DEL DECALOGO CALDERONISTA A LA REFORMA CONSTITUCIONAL
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DEL DECALOGO CALDERONISTA A LA REFORMA CONSTITUCIONAL

Houston, Texas - miércoles 15 de agosto de 2012 - Francisco Ruiz, RuHe.
2032

PAN Y CIRCO

Por: Francisco Ruiz, RuHe

Fue el martes 15 de diciembre del 2009 cuando se publicó la propuesta de Felipe Calderónpara la Reforma Política, un decálogode intenciones que en su número traen a mi memoria los “Diez Mandamientos” de Moisés. Eso y la devoción religiosa del aun primer mandatario.

Transcurridos casi tres años, al fin fue publicada la reforma constitucional en material política, durante la semana pasada, en el Diario Oficial de la Federación. Dado que la Constitución no es competencia exclusiva de abogados sino que debe de ser un hábito de todos los ciudadanos conscientes el conocerla, con mi férreo interés en la vida pública nacional, y mi incesante sentido de crítica me di a la tarea de analizar con detenimiento cada una de las “novedades” implementadas en el antiguo instrumento jurídico que nos rige.

“TODO EL PODER AL PUEBLO”

Por primera vez en la historia nacional moderna, se contempla la existencia de candidaturas llamadas oficialmente “independientes” y por otros conocidas como “ciudadanas”. Sin embargo, acompaña a esta reforma la condicionante de que para concretar dicha candidatura, el ciudadano debe de cumplir con “…los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación…”, mi pregunta expresa es ¿qué sucede si la legislación correspondiente determina la necesidad de que el candidato sea respaldado por una institución política?

Si bien es cierto, nuestro máximo órgano legal NO restringe las candidaturas, sino que considera la posibilidad de candidaturas ajenas a un partido político mientras la realidad se contrapone. Una vez más la expedición de un instrumento que legisla teóricamente perfecto, pero en la práctica deja mucho que desear.

A su vez, la reforma política le concede nuevas facultades al CIUDADANO, cabe destacar esta palabra, puesto que en la Constitución misma se tiene estipulado de manera precisa quien tiene ese carácter y quien no, es decir quién es y quien no es ciudadano. Para fines prácticos no son ciudadanos los menores de edad, aquellos que carecen de voluntad propia o que son suspendidos en sus derechos.

Pues bien, partiendo del punto anterior y ante esta concesión, al ciudadano le está permitido “…iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que señalen esta Constitución y la Ley del Congreso…”, sin embargo debemos esperar las especificaciones sobre las formas y plazos para poner en práctica este “derecho” del que “disfrutamos” desde el día 10 de agosto pasado. A esto debemos sumarle que debe de ser el 0.13 por ciento de la lista nominal quien lleve esta iniciativa ante las instancias dedicadas a tal efecto.

También, nuestros legisladores abren un apartado sobre las ansiadas “consultas populares”, un reverendo remedo de referéndum que no hace más que darnos “atole con el dedo”, donde existirán una sería de obstáculos previstos en la Ley a fin de burocratizar o mejor dicho, imposibilitar el legítimo ejercicio que debe acompañar al pueblo, bajo su sagrado derecho de soberanía.

Las mentadas “consultas populares” no dejan en claro cuáles serán los alcances que se tendrán al ejecutarse, y las limitan a “…el mismo día de la jornada electoral federal…”, lo que a simple vista me hace suponer que sólo podrá efectuarse cada tres años y no cuando el pueblo lo solicite.

Cabe aclarar que dichas consultas no podrán surtir efecto sobre el artículo 40 de la Constitución, es decir, en todo lo concerniente a su régimen interior; tampoco en materia electoral, o sea, que el aun candidato Lopez Obrador no podrá hacer uso de este precepto, aun cuando se trate de transparentar un proceso electoral; mucho menos podemos hablar de cuestionar la contabilidad de las arcas públicas, donde definitivamente no podrá consultarse nada.

A su vez, de nueva cuenta se condiciona a la ciudadanía para ejercer este “derecho”, requiriendo que sea el dos por ciento del padrón electoral quien lo solicite (exactamente la misma cantidad que se requiere para que un partido político conserve su registro), y previo “consentimiento” de la mayoría de CADA UNA de las Cámaras que integran el Congreso, es decir, como ciudadanos si podemos pero debemos pedir permiso y esperar a que nos lo concedan.

UN PRESIDENTE “LIMITADO”

Al presidente le dan “ventaja” para que elija por cuales dos iniciativas quiere comenzar el año pero con ello imponen más amarres al conocido sistema presidencialista mexicano.

Los senadores no solo deben ratificar al Procurador General de la República y a los representantes diplomáticos mexicanos, sino a empleados de Hacienda, e encargados en materia de telecomunicaciones, energía, militares, entre otros, obstaculizando de nueva cuenta el flujo continuo. Creando más burocracia, más retraso, más aparato, más gasto, menos eficiencia y menos resultados.

Después de muchos años se concede una “virtual Vicepresidencia”, dejando en claro lo que a muchos realmente nos preocupaba: ¿qué pasaría si el Presidente se encuentra absolutamente imposibilitado para gobernar dentro de su administración? Hoy tenemos una respuesta, un sucesor temporal –“provisional” para fines legales- radicado en la figura del titular de la Secretaría de Gobernación, aunque imposibilitado a gobernar mas allá de lo estrictamente necesario y sin poder contar con su equipo de confianza, así que más vale que si se da el caso ni se acomode.

El próximo presidente de la Cámara Alta del Congreso pudiese dirigir desde la primera magistratura del país, siempre y cuando don Enrique Peña Nieto no rindiera protesta como Presidente de la República el primero de diciembre venidero, aunque a su vez le ponen la cancha lista al tricolor con varias “opciones” para que rinda protesta en dado caso de que se ponga fea la cosa como con la toma de protesta de Calderón en el 2006, para este efecto reformaron los artículos 85 y 87 constitucionales, donde el amable lector puede verificar lo que el suscriptor les comparte.

POST SCRIPTUM

Bien podría llenar de comentarios personales acerca de este tópico, pero para no aburrirlos extendiéndome más, tan solo sintetizaré con dos breves opiniones:

1.    Esto no representa más que la adición de otra muestra del efecto “PAN Y CIRCO” para el pueblo. Tiene el derecho pero les dificultamos el poder para ejercerlo, en simples y llanas palabras ese es el mensaje que nuestros gentiles representantes nos transmiten.

2.    Para los ciudadanos, y no ciudadanos, les comparto la esencia de nuestra democracia, para que le den una leidita:

“ARTICULO 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder PÚBLICO DIMANA DEL PUEBLO y se instituye para beneficio de este. EL PUEBLO TIENE EN TODO TIEMPO EL INALIENABLE DERECHO DE ALTERAR O MODIFICAR LA FORMA DE SU GOBIERNO”, (Eso sí, no puede consultarlo).

Se las dejo de tarea.

Sugerencias y comentarios a:
[email protected]
@FcoRuHe (Twitter)

Nota Importante: las opiniones expresadas en esta columna son responsabilidad del autor.

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