Demanda el PES la remoción de consejeros del IEE
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Demanda el PES la remoción de consejeros del IEE

TIJUANA BC - martes 11 de mayo de 2021 - AFN.
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TIJUANA BC 11 DE MAYO DE 2021 (AFN). – El Partido Encuentro Solidario (PES) presentó ante el Instituto Nacional Electoral (INE) una formal denuncia demandando la remoción de consejeros que integran el Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBC), por la cancelación del registro de la candidatura a munícipe del teniente coronel Julián Leyzaola Pérez, postulada por ese partido.

En el documento presentado ante la oficialía de partes del INE, con fecha 11 de mayo, y dirigida al licenciado Edmundo Jacobo Molina -secretario ejecutivo de ese instituto- el licenciado Ernesto Guerra Mota, en su carácter de representante propietario del partido político señalado, presentó dicha denuncia estableciendo que, con esa negativa se cometió “una transgresión directa los derechos políticos electorales” de su candidato.

Después de hacer una relatoría sobre cómo se presentaron los hechos, se indica que el 24 de abril de este año, el presidente Estatal de este partido, José Alfredo Ferreiro Velasco presentó “ad cautelam” al ciudadano Ranier Alejandro Falcón Martínez como aspirante del cargo a presidente -propietario- del municipio de Tijuana, ante el Instituto Estatal Electoral.

También se indica que el 5 de mayo, el mismo delegado nacional -en funciones de presidente estatal- realizó la sustitución del priista, al registrar a Flor Indira Leyzaola Osoria, como aspirante a ese cargo.

Sin embargo, se establece que, en fecha 8 de mayo el consejo general de ese Instituto incurrió en la omisión de cumplir con sus atribuciones, pues el secretario ejecutivo “sin facultades para esto, ni mediar acuerdo del Consejo General”, solicitó al PES, el cambio de género propuesto para las presidencias municipales de Tijuana y Mexicali, en un plazo de 24 horas.

En ese orden, y del análisis que se realiza, las determinaciones tomadas por el consejo general -se afirma- se podrá advertir que sus integrantes de actuaron con “notoria negligencia e ineptitud en el desempeño de sus funciones”.

Según lo que explican, en principio advierten “una violación al procedimiento de registro de candidatos, con base en los artículos 19 y 32 de los lineamientos para el registro de candidaturas a gubernatura, munícipes y diputaciones, por el principio de mayoría relativa que presenten los partidos políticos, coaliciones, así como los aspirantes a candidaturas independientes que hayan obtenido la constancia de porcentaje a favor, para el proceso electoral local ordinario 2020-2021”.

También se hace notar que, con base a otros artículos, el procedimiento de registro “en ningún momento establece que el Instituto, antes de aprobar un registro deba -a petición de un partido político- consultar la situación jurídica de un aspirante a candidato”, por lo que establecen que el proceder del Instituto Estatal Electoral de Baja California “es a todas luces ilegal”, ya que se tomó en consideración una solicitud de partido político para que se confirmara si su candidato contaba con una orden de aprehensión como se decía.

De la misma forma, señalaron que la autoridad electoral carece de atribuciones para solicitarles aportar elementos adicionales a fin de emitir resolución sobre el registro del candidato postulado por su partido, ya que lo anterior está en franca oposición a los lineamientos aprobados para tal efecto.

Y todo esto -indican- viola en su perjuicio, el principio de certeza jurídica ya que la misma autoridad es la que infringe los lineamientos que ésta aprobó.

También se violó -advierten- el principio de exhaustividad, ausencia de cumplimiento al principio pro-persona y de legalidad.

De la misma forma, aseguran que hubo “violación al principio de presunción de inocencia” al negar el registro al candidato propietario a alcalde en Tijuana, y hubo una violación al principio de maximización de derechos humanos, en su especie de voto pasivo, en la misma negativa.

Por todo lo anterior, se solicita que se tenga por formulada la denuncia en contra los integrantes de ese consejo general, y por ofrecidas y admitidas las pruebas que detallan dentro del documento.

Además, solicitan a la Unidad de lo Contencioso Electoral que “practique las diligencias que resulten necesarias, y recabe cualquier elemento probatorio que se requiera para la debida sustanciación de la denuncia que se fórmula, y se tenga por reconocida la personalidad del abogado señalado”.

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