¿Nuevas reglas de propiedad cruzada en medios?
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¿Nuevas reglas de propiedad cruzada en medios?

México - martes 14 de noviembre de 2017 - CIU.
1917

MÉXICO 14 NOVIEMBRE 2017 (CIU).- Hace 26 años se publicó la primera página web en internet y la forma en que el mundo entero se comunica ha cambiado y, con ella, la realidad de prácticamente toda industria. Ahora, compramos, trabajamos, convivimos, nos divertimos e informamos, cada vez más, mediante internet.

El actual contenido informativo en redes sociales, sitios web y sus respectivas aplicaciones móviles han permitido al individuo común y corriente convertirse en el editor de su propio “magazine”digital (ya sea en forma de “feed” de twitter, facebook o linkedIn, por sólo mencionar algunos), compitiendo directamente con medios de información tradicionales, tales como radio, televisión y prensa escrita, especialmente en términos de ingresos por publicidad.

Aunado a las condiciones rápidamente cambiantes en la provisión y consumo de información, los medios tradicionales se han enfrentado en muchos mercados a condiciones regulatoria anacrónicas, tal es el caso de las reglas de propiedad cruzada de medios en Estados Unidos, que desde 1975 prohíbe a estaciones de radio o televisión poseer periódicos en las localidades donde operan.

Esta normatividad, por muy sensata que haya parecido hace 42 años, no responde a las condiciones actuales de la industria, pues los canales de distribución digitales garantizan la pluralidad de opinión, principal preocupación detrás de este tipo de reglas. Más aún, ha contribuido al desuso de la prensa escrita, al no permitirle beneficiarse de la eficiencia en costos editoriales que implicaría difundir su información por todos los medios disponibles y llegar al mayor nivel de audiencia.

De esta forma, aunque probablemente demasiado tarde, se espera que en los próximos días, la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC, por sus siglas en inglés), autoridad responsable de esta regulación en el país vecino, anule finalmente esa disposición. Este acontecimiento es un ejemplo de los efectos nocivos que puede llegar a tener una regulación obsoleta sobre los mercados en general; ya ni mencionar sus efectos en mercados tan cambiantes como las comunicaciones.

En un entorno de convergencia de medios e infraestructuras, así también de acelerado avance tecnológico, el papel de los órganos reguladores no puede limitarse a aplicar normas y definiciones, debe abocarse también a evaluar constante- mente su vigencia y, dependiendo de sus atribuciones, proponer o aplicar cambios a éstas. Las plataformas audiovisuales “Over-the-Top”, los servicios Fintech, entre otros, son ejemplos claros de desarrollos tecnológicos que también han tomado a reguladores e industria por sorpresa y cuyo papel disruptivo, de no ser apropiadamente considerado en el marco legal, bien podría tener efectos contrarios a los deseables, especialmente en países rezagados en términos de adopción tecnológica como es nuestro país.

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