Regulación Asimétrica de Interconexión
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Regulación Asimétrica de Interconexión

México - martes 11 de julio de 2017 - CIU.
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MÉXICO 11 JULIO 2017 (CIU).- La Reforma Constitucional en materia de Telecomunicaciones representa un cambio trascendental en el desarrollo del sector que ha traído consigo importantes beneficios para los consumidores, para la dinámica del mercado y para el impulso de la economía nacional.

En concordancia con las mejores prácticas internacionales e históricas de mercados que han transcurrido por periodos de regulación asimétrica y hoy día se ubican en escenarios de competencia efectiva, la asimetría de tarifas de interconexión ha sido la piedra angular de la Reforma.

Conforme a esta medida, el operador preponderante (América Móvil, Telmex/Telnor y Telcel) no debe aplicar cobros a sus competidores por la terminación de llamadas en su red, de acuerdo con el artículo 131 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), política congruente con los esfuerzos orientados a alcanzar una competencia efectiva y desarrollo eficiente del mercado.

La tarifa de interconexión asimétrica ha generado beneficios medibles y evidentes en el mercado de telecomunicaciones y ha incidido positivamente en su dinámica de precios e inversiones, desarrollo de la cobertura y adopción, en la mejora en sus estándares de calidad y generación tecnológica, consecuentemente, impulsando la capacidad de consumo y demanda de servicios por los consumidores.

En materia de adopción de servicios, destaca el aumento, entre el segundo trimestre de 2013 (2T13) y el cuarto trimestre de 2016 (4T16), en la penetración de la banda ancha fija de 39.3% a 48.4% y de 15.2 puntos porcentuales (pp.) en el servicio de TV de paga (60.5%) entre los hogares mexicanos, el incremento en la contratación de telefonía móvil, al pasar de un coeficiente de teledensidad de 87.9% a 91.0% y en banda ancha móvil de 23.0% a 61.0%;

Penetración de Servicios de Telecomunicaciones
(Proporción de Hogares, %)

Fuente: The Competitive Intelligence Unit con información del IFT

Por su parte, la asimetría de tarifas de terminación de llamadas a los niveles actuales ha impulsado la implementación de estrategias agresivas y competitivas en términos de precios, paquetes, cobertura y calidad, traduciéndose en una disminución sustancial de tarifas al usuario final en las comunicaciones en México que asciende a 29.0% desde el 2T13 al 4T16, frente al aumento de 12.8% que registra el nivel generalizado de precios para los consumidores durante el mismo periodo.

Índice Nacional de Precios al Consumidor y Componente de Comunicaciones
(Base 2T13 = 100)

Fuente: The Competitive Intelligence Unit con información de INEGI

Estas nuevas condiciones de oferta a menores precios y canastas más ricas de servicios móviles han detonado significativamente el consumo de servicios móviles. En el último año concluido, el consumo promedio de minutos de llamadas realizados por usuario al mes (MOU en inglés) de 377 durante el 4T16, supera en 60.4% a aquel del mismo periodo de 2015. Por su parte, el envío de SMS (123) aumentó 54.7% y el número de MB (643) navegados en internet móvil 129.3%.

Consumo de Servicios Móviles
(Promedio por Usuario al Mes)

Fuente: The Competitive Intelligence Unit con información del IFT

En el análisis aquí desarrollado se demuestra que, bajo el posible escenario en el que se invalidara el actual régimen de interconexión asimétrica, el conjunto de los operadores competidores tendría que pagar un costo agregado que asciende a $1,050 millones de dólares (USD), derivados del cobro retroactivo de servicios de interconexión en favor del AEP.

En promedio, el monto acumulado para los operadores fijos alcanza $426 millones de USD, equivalente a una proporción de 40.5% entre el total de costos retroactivos por terminación de llamadas en la red del AEP. Mientras que para aquellos móviles es de $625 millones de USD, lo que representa el 59.5% restante.

Costos por el Cobro Retroactivo de Interconexión por Tipo de Operador 
(Millones de USD)

Fuente: The Competitive Intelligence Unit con información del IFT

Ello generaría desincentivos a la inversión para los competidores, frenaría o incluso cancelaría el ejercicio de recursos de capital para incrementar la calidad de sus servicios, abandonar el escenario de déficit de infraestructura, ofrecer menores precios a los consumidores y consecuentemente, nivelar las condiciones de oferta frente al preponderante.

En el caso de Telefónica la suma de los cargos que tendría que pagar al preponderante por concepto de interconexión acumulada, desde agosto de 2014 a junio de 2017, asciende a $343 millones de USD. Ello representa alrededor de 1.6 veces la inversión que realizó en 2016, es decir, para solventar esta obligación la empresa tendría que dejar de invertir por más de un año y medio. Para AT&T, la cantidad correspondiente a pagar alcanza $273 millones de USD, equivalente a 1.7 veces la inversión que la empresa ha llevado a cabo desde su entrada en el mercado móvil mexicano.

Inversiones y Cargos Retroactivos de Interconexión para Competidores 
(Millones USD)

Fuente: Elaborado con información del IFT y estimaciones de The Competitive Intelligence Unit

A su vez, desde la perspectiva de los consumidores, abandonar este escenario sería equivalente a revertir e impedir el acceso a las telecomunicaciones en los términos tarifarios y de calidad ofrecidos actualmente, en el que se identifica una restitución en el bienestar de los consumidores equivalente a 0.7% del PIB, atribuible especialmente a la reducción de precios que se registra en el sector.

Se estaría regresando a aquellos periodos en los que el nivel de precios de servicios fijos y móviles ubicaban a México como el país más caro dentro del grupo de países de la OCDE y entre los más caros del mundo, y en los que los precios de la competencia no podían ser la variable líder para detonar procesos competitivos de precios a la baja. También en los que las llamadas nacionales e internacionales y los mensajes cortos (SMS) no eran ilimitados; las condiciones de oferta, cobertura y velocidad de transmisión datos móviles era prohibitiva para una elevada proporción de la población, y en los que, en general, la demanda por servicios estaba contenida por los altos precios y deficiente provisión de servicios.

Revertir hoy el marco regulatorio actual, sería una medida contrarreformista que iría en contra del mandato Constitucional de alcanzar un escenario de acceso universal a las telecomunicaciones y tecnologías de la información y comunicación (TIC) en condiciones de cobertura, calidad, competencia, interconexión, libre concurrencia, entre otras condiciones de eficiencia en la operación del sector.

Debido a lo anterior, cabe esperar que, al confirmar la legitimidad y constitucionalidad de la medida, la decisión de la máxima autoridad judicial reconozca las consecuencias negativas para los competidores, consumidores y la economía mexicana en su conjunto y, a partir de ello, emita una resolución que asegure la consecución en el largo plazo de los beneficios registrados con la aplicación y permanencia del actual régimen asimétrico de interconexión.

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