Impugnan registro del PES
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Impugnan registro del PES

Tijuana - jueves 30 de mayo de 2019 - AFN.
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*.- Presenta MC inconformidad para que Encuentro Social sea registrado como partido local en BC

MEXICALI, BC 30 DE MAYO DE 2019 (AFN).- El Representante de Movimiento Ciudadano, ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral del Estado de Baja California, Salvador Miguel de Loera Guardado, interpuso un recurso de inconformidad ante el Tribunal de Justicia Electoral Del Estado por el registro que se le otorgó al Partido Encuentro Social (PES), mismo que será válido a partir del 1 de junio de este año.

En el texto del documento de Loera establece que su inconformidad es directamente en contra del dictamen número diecisiete de la comisión del régimen de partidos políticos y financiamiento del IEEBC, relativo a la “solicitud de registro como partido político local presentada por el otrora partido político nacional Encuentro Social en cumplimiento a la sentencia ri-72/2019 del Tribunal De Justicia Electoral Del Estado De Baja California.

El representante de MC argumentó que  dicho recurso fue promovido en virtud de que el acuerdo que se impugna a juicio del promovente, “violenta los principio de legalidad, certeza jurídica, máxima publicidad y objetividad” que regula ley de la materia y son la base que rige los actos y procedimiento de los organismos electorales, conforme a nuestro sistema constitucional.

En el largo escrito de inconformidad, de Loera Guardado agrega que dicho resolutivo que le da vida al PES, no existe la debida fundamentación y motivación que todos los actos de autoridad deben contener, por lo cual se vulnera lo dispuesto en los artículos 14 y 16 ya señalados de nuestra Norma Fundamental. 

“Resultando evidente, además, que la responsable no fijó de manera adecuada la litis, por lo que su determinación carece de congruencia pues no existe relación entre lo solicitado y lo resuelto; lo cual no es conforme a derecho.  Ello resulta así, pues de conformidad con el principio de legalidad, todos los actos y resoluciones electorales se deben sujetar invariablemente a lo previsto en la Constitución Federal y a las disposiciones legales aplicables”, concluyó.

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