ENSENADA BC 1 DE ABRIL DE 2018 (AFN).- El Instituto Nacional Electoral (INE) tiene la obligación de confirmar que un elector ha fallecido para poderlo eliminar del padrón de electores, ya que no basta contar con el acta de defunción entregada ya sea por el Registro Civil o algún familiar o amigo del difunto, explicó el vocal ejecutivo del 03 Distrito del INE en Ensenada, David Rodríguez García.
Explicó que en cada demarcación electoral a la que le correspondía la persona muerta se tiene que seguir un procedimiento que consiste en que la Oficialía del Registro Civil hace llegar el listado de las personas que han muerto se envía esa relación a la junta local del INE y después hacer una verificación de los datos del acta de defunción.
Agregó que se tiene que ir al domicilio y confirmar con los familiares o los vecinos que efectivamente ha ocurrido el fallecimiento, ya que en caso de que el nombre no pueda ser verificado no será eliminado del listado de electores.
“En otros casos los familiares acuden al INE a dar aviso del fallecimiento, el reporte lo acompañan con el acta de defunción y copia de la credencial, sin embargo tiene que seguirse el mismo procedimiento de verificación al acudir al domicilio a verificar ese reporte”, precisó.
Rodríguez García puntualizó que este procedimiento se sigue a nivel nacional, ya que si un elector (a) registrado en Ensenada, fallece en otro lugar del país, el INE recibe la notificación en ese sitio y de ahí se envía la información para verificarse en el distrito electoral donde estaba registrado (a) la persona muerta.