Les dan la razón, sin cambiar el resultado
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Les dan la razón, sin cambiar el resultado

MEXICALI BC - viernes 22 de julio de 2016 - AFN.
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*.- Se anulan votas en Distrito II

MEXICALI BC 22 DE JULIO DE 2016 (AFN).- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Baja California, en sesión pública, decretó la nulidad de votación recibida en el Distrito II de la elección a diputados,  sin afectar la entrega de constancia de mayoría.

En el expediente RR-112/2016, impugnación presentada por el Partido de Baja California pretendía modificar las actas de cómputo en cuatro casillas electorales del Distrito II, al señalar que se registraron anomalías en la jornada electoral.

En la integración de la mesa directiva de casillas estuvieron funcionarios “no autorizados” por el Instituto Nacional Electoral, quienes además no pertenecían a la sección donde se instaló la casilla, refiere el denunciante.

“La integración de la mesa directiva de casilla con una persona no designada ni perteneciente a la sección electoral, actualiza la causal de nulidad de votación, pues debe ejecutarse con personas inscritas en la lista nominal”, refirió el magistrado presidente  Martín Ríos Garay.

Además, el tribunal resolvió el expediente RR-113/2016, donde decretó la nulidad de votación de diputados en el Distrito VI, luego de que detectaron una sustitución indebida de funcionarios. La impugnación fue  interpuesta por el Partido Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México.

Sin embargo, afirman que en dicho distrito los promoventes solicitaron la nulidad de la elección por supuesta violación a los principios rectores de la función electoral, lo que se decretó infunda al no acreditarse con elementos probatorios los hechos base de la demanda.

El tribunal notificó que “no existe error aritmético” en el cómputo del XII Distrito Electoral en la elección de munícipes al ayuntamiento de Tijuana, radicado en el expediente RR-108/2016.

El tricolor reclamó que el Consejo Distrital cometió un error aritmético en trece casillas, dado que existen variaciones entre los números de votos que se encuentran en el Acta de recuento distrital y los que se consignan en la sabana electrónica, tendientes a crear una diferencia mayor entre los partidos que se encuentran en primer y segundo lugar.

Los magistrados determinaron desechar por improcedentes los recursos de revisión RR-144/2016 y RR-145/2016, promovidos por el Municipalista y el tricolor, éste último debido a que presentaron la queja de manera extemporánea para modificar los resultados de los cómputos de diputados y munícipes en el IX Distrito.

En lo que refiere al Municipalista, de igual forma se desechó por haber sido presentado de manera extemporánea y por la falta del requisito de la mención individualizada de las casillas cuya votación solicitó se anulara y la causal que invocó para cada una de ellas.

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