Sanciones y partidos políticos
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Sanciones y partidos políticos

Mexico - viernes 22 de mayo de 2015 - La Silla Rota.
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Mexico DF 22/056/12 (La Silla Rota) El miércoles de esta semana tanto el Instituto Nacional Electoral como el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, discutieron y resolvieron diversos asuntos respecto a las sanciones a las que pueden hacerse acreedores los partidos políticos en caso de que se comprueben las conductas irregulares que hayan cometido.
 
Por primera vez en la historia de nuestro país, la autoridad administrativa electoral impuso como sanción a un partido político la prevista en la fracción III, inciso a), párrafo 1 del artículo 456 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales consistente en la interrupción de la transmisión de la propaganda política o electoral que se transmita, dentro del tiempo que le sea asignado al partido por el INE, en violación de las disposiciones de la Ley.
 
Si bien no es la primera vez que se propone la cancelación de la pauta de transmisión de spots a un partido político -en el mes de marzo la Sala Superior resolvió la impugnación de una sentencia de la Sala Regional Especializada que imponía como sanción la salida de spots del Partido Verde Ecologista de México por un plazo de 7 días, sin embargo, dicha propuesta no fue aprobada-, después de una larga discusión en la sesión extraordinaria del Consejo General del INE, se aprobó la propuesta de sancionar al partido mencionado, no por 12 días, que era la propuesta inicial, sino la interrupción de la transmisión de sus spots por el plazo de 3 días que serán los tres últimos días de la campaña electoral, antes del periodo de reflexión del 4 al 7 de junio.
 
Esta es una sanción que se prevé por primera ocasión en la normatividad electoral en año 2014 y es la primera vez que se impone como sanción a un partido político. La aplicación de esta sanción en proceso electoral es particularmente delicada en virtud de que es precisamente en éstos en las que los partidos políticos focalizan sus estrategias de campaña en los medios de comunicación, para atraer a los votantes que apoyen por su proyecto el día de la jornada electoral. La dureza de la sanción, entonces, debe ser la consecuencia jurídica de la acreditación de una conducta especialmente grave.
 
La incorporación de una sanción electoral que incida en los tiempos de radio y televisión al catálogo de sanciones que puede aplicar la autoridad electoral, no hace sino reconocer la importancia que para los institutos políticos tienen los medios de comunicación. Esta sanción, de conformidad con la norma, puede ser aplicada por violaciones cometidas por los partidos políticos en cualquier materia y no solamente las relacionadas con las infracciones detectadas al modelo de comunicación político electoral establecido en la Constitución.
 
Otro de los temas relevantes en relación con las sanciones, se resolvió ayer por mayoría de votos en la Sala Superior, es el relacionado con la forma de pago o ejecución de las sanciones impuestas a los partidos políticos. El debate consistió en determinar si era posible que partido político, derivado de diversas multas y reducciones a sus ministraciones, llegara al extremo de quedarse sin financiamiento público para actividades ordinarias. La respuesta mayoritaria fue que por una sola multa, el límite establecido en la norma era claro y no podría rebasar el 50% de la ministración mensual que corresponde al partido infractor. Sin embargo, el monto al que ascienda la suma de las sanciones impuestas a un partido político por diversas irregularidades, no está sujeto a este límite.
 
La razón es clara. Las conductas irregulares por las que se les imponen a los partidos políticos diversas multas consistentes en descuentos porcentuales de su ministración por el plazo que fije la resolución, no puede tener como límite el 50% de la ministración mensual bajo el argumento de que se pone el riesgo su operación. Dicho argumento cae por su propio peso cuando repasamos lo dispuesto en el artículo 41 Constitucional, que establece la prevalencia del financiamiento público sobre el de origen privado.
 
Prevalencia, no exclusividad. Los partidos, como entidades de interés público, cuentan con tres tipos de financiamiento público: por actividades ordinarias permanentes, para gastos de campaña y por actividades específicas, además, por supuesto, de las diversas prerrogativas a las que tienen legalmente derecho, entre ellas, el acceso a los tiempos del Estado en radio y televisión. Adicionalmente, las leyes establecen 4 tipos de financiamiento privado al que pueden tener acceso los partidos políticos: por la militancia; los simpatizantes; autofinanciamiento y rendimientos financieros, fondos y fideicomisos.
 
La prevalencia del financiamiento público se traduce en que los partidos políticos cuentan también con una importante fuente de recursos provenientes del financiamiento privado y otro tipo de financiamiento público, el de actividades específicas, para el cumplimiento de sus fines constitucionales, que no se ven afectados por las reducciones a sus ministraciones impuestas como sanción.
 
¿Dónde queda la responsabilidad de los partidos políticos si las sanciones a las que se hacen acreedores se diluyen en "abonos chiquitos", por cierto, pagados con descuentos sobre su financiamiento público? ¿Cómo, entonces puede tener una sanción un efecto disuasivo e inhibitorio de la comisión de conductas irregulares cuando los pagos son en cómodas mensualidades?
 
Las sanciones impuestas por las faltas acreditadas deben ser costosas. Los partidos, como entidades de interés público, deben hacer frente a sus responsabilidades. No son las autoridades electorales las que ponen en riesgo la operación, derechos y subsistencia de los partidos, son los propios institutos políticos los que con sus constantes violaciones a la norma se sitúan en escenarios en que estas conductas deben sancionadas por las autoridades.
 
El mundo al revés. Pretender que las autoridades electorales tengan como obligación salvaguardar las finanzas de los partidos para garantizar su operación frente a su continua actuación ilegal por la que le son impuestas diversas sanciones que, sumadas, lo priven de su financiamiento público y no hacer responsables a los partidos políticos que de manera constante violenten el marco normativo al que se encuentran sujetos, es desconocer que la propia Constitución los ha definido como entidades de interés público por lo que tienen diversos derechos y prerrogativas pero, también, obligaciones que tienen que cumplir a cabalidad.
 
Las autoridades no dejan sin financiamiento público a los partidos políticos, son los partidos los que se privan de sus recursos al actuar fuera de la norma.

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