Quiere beneficiar a consejeros "hankistas"
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Quiere beneficiar a consejeros "hankistas"

TIJUANA, BC - martes 30 de septiembre de 2014 - PERIODISMO NEGRO.
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*.- Afirma Gallardo que no legisla con base en “caprichos” 
*.- Por: Jaime Delgado

Mexicali BC 30 de septiembre de 2014 (AFN/PERIODISMO NEGRO).- El diputado (PVEM) Fausto Gallardo afirmó que no legisla con base en caprichos ni intereses de particulares, la Iniciativa es porque vence el plazo de los consejeros de la Judicatura del Poder Judicial y lo que se busca es establecer procedimientos más claros para la designación.

La propuesta modifica la fracción VIII del Artículo 60; 64 párrafos 6, 7 y 8; y el 65 en sus párrafos primero y segundo todos de la Constitución Política de Baja California.

La propuesta del legislador, ligado al Grupo Caliente de Jorge Hank, buscaría beneficiar a los consejeros Carlos Jiménez y Andrés Garza, priístas y aliados del ex alcalde de Tijuana, quienes concluyen su gestión el 30 de noviembre de este año.

Gallardo dijo que busca una convocatoria que deje claro lo que se  requerirá de “exámenes prácticos-teóricos, conocimiento y experiencia, es lo que realmente estamos buscando, darle transparencia a la designación de los consejeros”.

Esta designación de consejeros puede dar mayor claridad a los diputados que están tomando una decisión correcta, indicó.

La propuesta se acompañó de opiniones de Colegios de Abogados de Tijuana, Ensenada y uno de Mexicali, además se pidió la opinión del Poder Judicial, precisó.

Con la propuesta de reforma Constitucional, los actuales integrantes del Consejo de la Judicatura, Carlos Jiménez y Andrés Garza, seguirían hasta por 8 años más.

El Colegio de Abogados de Tijuana “Ignacio Burgoa Orihuela” que preside Rodolfo Arévalo Mendoza ya reclamó a los legisladores que “como representantes constitucionales de los intereses del pueblo, vean por las necesidades de sus representados, que en momentos como el que ahora se vive, de crisis económica, volteen a ellos y no se avoquen a beneficiar a individuos en lo particular”.

El Consejo de la Judicatura está conformado por la Presidente del Tribunal Superior de Justicia, dos Magistrados del Tribunal Superior designados por el Pleno, un juez, dos consejeros designados por el Congreso y otro más designado por el gobernador.

Son atribuciones del Consejo de la Judicatura del Estado

Establecer las unidades administrativas que estime convenientes para el adecuado funcionamiento del Consejo de la Judicatura del Estado y designar a los consejeros que deban integrarlas.

Expedir los reglamentos interiores en materia administrativa, de carrera judicial, de escalafón y régimen disciplinario del Poder Judicial del Estado, con excepción del Tribunal de Justicia Electoral, y todos aquellos acuerdos generales que fueren necesarios para el adecuado ejercicio de sus atribuciones en términos del artículo 65 de la Constitución Política del Estado.

Fijar las bases, convocar y realizar el procedimiento para cubrir las respectivas vacantes al Consejo de la Judicatura del Estado, entre ellos jueces, magistrados en términos del artículo 65 de la Constitución Política del Estado, y que no hubieren sido sancionados por falta grave con motivo de una queja administrativa.

Determinar el número y, los límites territoriales de los partidos judiciales en que se divide el Estado.

Determinar el número y, en su caso, especialización por materia de las Salas del Tribunal Superior de Justicia.

Determinar el número y, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia, de los juzgados de primera instancia y de paz.

Derogada

Acordar las renuncias que presenten los magistrados, jueces, secretarios, actuarios y demás personal del Poder Judicial del Estado.

Acordar la destitución del personal señalado en la fracción anterior.

Suspender en sus cargos a los magistrados y jueces a solicitud de la autoridad judicial que conozca del procedimiento penal que se siga en su contra. En estos casos, la resolución que se dicte deberá comunicarse a la autoridad que la hubiere solicitado.

La suspensión de los magistrados y jueces por parte del Consejo de la Judicatura del Estado, constituye un requisito previo indispensable para su aprehensión y, enjuiciamiento. Si llegara a ordenarse o efectuarse alguna detención en desacato a lo previsto en este precepto, se procederá en términos del artículo 94 de la Constitución del Estado y los referentes del Código Punitivo Estatal. El Consejo de la Judicatura del Estado determinará si el juez o magistrado debe continuar percibiendo una remuneración y, en su caso, el monto de ella durante el tiempo en que se encuentre suspendido.

Suspender en sus funciones a los magistrados y jueces que aparecieren involucrados en la comisión de un delito, y formular denuncia o querella contra ellos en los casos en que proceda.

Recibir y resolver sobre las quejas administrativas relativas a demoras, excusas, faltas en el despacho de los negocios o asuntos que tramiten ante el Tribunal Superior de Justicia, juzgados y dependencias a su cargo, solicitando los informes necesarios y realizar investigaciones, funciones que podrán delegarse a través de la correspondiente comisión; y sobre la responsabilidad de servidores públicos en términos de lo que dispone esta ley, incluyendo aquellas que se refieran a la violación de los impedimentos previstos por el artículo 66 de la Constitución Política del Estado, por parte de los correspondientes miembros de la administración de justicia.

Formular anualmente el proyecto del presupuesto de egresos del Poder Judicial y someterlo al Ejecutivo del Estado para su remisión y aprobación en su caso por el Congreso del Estado.

Solicitar al Tribunal Superior de Justicia sesione en forma extraordinaria cuando el interés del asunto así lo amerite.

Para el nombramiento y remoción del administrador judicial, se requerirá de una mayoría calificada de los Consejeros de la Judicatura.

Nombrar a los titulares de los órganos auxiliares del Poder Judicial, resolver sobre sus renuncias y licencias, removerlos por causa justificada o suspenderlos en los términos que determinen las leyes y los acuerdos correspondientes, y formular denuncia o querella en los casos en que proceda.

Nombrar, a su secretario general así como conocer de su licencia, remoción, suspensión o renuncia.

Emitir las bases mediante acuerdos generales, para las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestaciones de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realice el Poder Judicial en ejercicio de su presupuesto de egresos.

Dictar las bases generales de organización y funcionamiento de sus órganos auxiliares.

Establecer las disposiciones generales necesarias para el ingreso, estímulos, capacitación, ascensos y promociones por escalafón y remoción del personal administrativo de los Tribunales.

Cambiar la residencia de los juzgados.

Conceder licencias en los términos previstos en esta ley.

Designar, al representante del Poder Judicial del Estado ante el Consejo de la Judicatura Federal, del Distrito Federal o de otros Estados, cuando convoquen a intercambio de intenciones o congresos.

Apercibir, amonestar e imponer multas hasta de treinta días del importe del salario mínimo general en la zona al día de cometerse la falta a aquellas personas que falten el respeto a algún órgano o miembro del Poder Judicial del Estado en promociones que hagan ante el Consejo de la Judicatura del Estado.

Formar anualmente una lista con los nombres de las personas que puedan fungir como peritos ante los órganos del Poder Judicial del Estado, como auxiliares de la Administración de Justicia; ordenándolas por ramas y especialidades judiciales.

Ejercer el presupuesto de egresos del Poder Judicial del Estado, relativo a la administración de justicia.

Supervisar el funcionamiento de los Órganos Auxiliares del Consejo de la Judicatura del Estado.

Remitir los informes que solicite el Poder Ejecutivo y Legislativo.

Fijar los períodos vacacionales de los magistrados, jueces y en general de los empleados del Poder Judicial.

Administrar los bienes muebles e inmuebles del Poder Judicial, cuidando su mantenimiento, conservación, acondicionamiento, y la distribución de las oficinas judiciales en sus diversos departamentos.

Fijar las bases de la política informática y de información estadística que permitan conocer y planear el desarrollo del Poder Judicial.

Investigar y determinar las responsabilidades y sanciones a los servidores públicos y empleados del propio Consejo, magistrados, jueces y órganos auxiliares, en los términos y mediante los procedimientos establecidos en la Ley, los reglamentos y acuerdos generales que dicte el Consejo en materia disciplinaria.

Realizar visitas extraordinarias o integrar comités de investigación, cuando estime que se ha cometido una falta grave o cuando así lo solicite el Tribunal Superior de Justicia.

Dictar las medidas que exijan el buen servicio y la disciplina en las oficinas de los Juzgados y órganos auxiliares del Consejo de la Judicatura del Estado.

Autorizar el nombramiento de los empleados de la administración de justicia, y acordar la designación de dos consejeros de la Judicatura para integrar la Comisión de Administración del Tribunal de Justicia Electoral.

Crear las unidades administrativas que el presupuesto de egresos autorice, asignándoles sus atribuciones.

Practicar periódicamente visitas a las Salas del Tribunal Superior de Justicia y juzgados para observar la conducta y desempeño del personal, recibiendo las quejas que hubiere contra ellos y ejercer las atribuciones que señala esta ley.

Dar trámite a las iniciativas de leyes y decretos ante la Legislatura del Estado en asuntos relacionados con la organización y funcionamiento de la administración de justicia.

Solicitar la celebración de sesiones al Tribunal Superior de Justicia, cuando lo estime pertinente.

Expedir la convocatoria y desarrollar el proceso de selección de las personas que aspiren a ocupar los cargos que se mencionan en las fracciones XL, XLI y XLII, de este artículo, para la elaboración de las listas de personas que deben ser consideradas para ocupar dichos cargos.

Remitir al Congreso del Estado, la lista de las personas que deben ser consideradas para ocupar las vacantes en el cargo de magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado.

Remitir al Pleno del Tribunal Superior de Justicia, la lista de las personas que deben ser consideradas para ocupar las vacantes en los cargos de jueces, secretario general de Acuerdos, secretarios de Estudio y Cuenta, secretarios Auxiliares y actuarios del Tribunal Superior de Justicia del Estado.

Las demás que la Constitución Política del Estado, esta Ley y otros ordenamientos jurídicos le confieran.

* Artículo 168 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

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