Juicio de Síndico no se ha interrumpido
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Juicio de Síndico no se ha interrumpido

TIJUANA, BC - jueves 11 de agosto de 2011 - AFN.
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*.- El Congreso local no ha sido notificado sobre supuesto amparo.

MEXICALI, BC 11 DE AGOSTO DE 2011 (AFN).- Hasta el momento el Congreso de Baja California no ha recibido notificación alguna sobre un juicio de amparo interpuesto por abogados de la Síndico Procuradora de Tijuana, Yolanda Enríquez de la Fuente, informó este jueves el presidente de la Comisión Jurisdiccional del Congreso, Julio Felipe García Muñoz.

El diputado local agregó que, independientemente de que utilice este recurso legal, resulta improcedente emplearlo para evitar el juicio político.

"El procedimiento continúa, es completamente falso que con esta solicitud de amparo se detiene el proceso, y aunque no se ha comprobado la existencia de dicha solicitud, es algo independiente y unilateral, en nada afecta el proceso”, expuso.

 El también Presidente de la Comisión Instructora del Congreso local garantizó que el juicio político estará fundamentado en lo que establece el artículo 14 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos en Baja California y estará bajo estricto apego a lo instruido.

García Muñoz indicó que las garantías de la Síndico Municipal no han sido violentadas ni restringidas y que prueba de ello es que ejerció su garantía de audiencia, comprobado mediante la contestación de la demanda.

“El Procedimiento no se ha suspendido, de acuerdo a lo que marca la Ley ambas partes tienen hasta el 6 de septiembre para seguir aportando pruebas, y a partir del 14 del mismo mes, la comisión instructora iniciará el análisis de los elementos aportados".

Síndico confirma amparo político
*.- Sindicatura en desacuerdo con integrantes de CDP

TIJUANA, BC 11 DE AGOSTO DE 2011 (AFN).- La Síndico Procuradora del XX Ayuntamiento de Tijuana, Yolanda Enríquez de la Fuente, confirmó este jueves la admisión de juicio de amparo que dictaminó el Juez Sexto Federal, como parte de la estrategia que emplean sus abogados defensores sobre el caso de juicio político al que fue sometida.
Lo anterior deriva de la acusación que emprendió el coordinador de regidores del Partido Acción Nacional (PAN), Erwin Areizaga, quien señaló que la Síndico no aplicó las sanciones correspondientes a los agentes municipales de la delegación La Presa Rural, quienes cometieron abuso de autoridad contra una mujer a la que obligaron a bailar y desnudarse para dejarla libre.
Enríquez de la Fuente reiteró sentirse tranquila sobre el juicio que enfrenta, ya que asegura haber actuado en tiempo y forma como lo que establece la ley, hechos que sus defensores pueden argumentar con pruebas, aunque admitió que nunca esperó ir a juicio político.
Debido a lo anterior, los abogados que trabajan en la defensa de la Síndico Procuradora optaron como estrategia solicitar un juicio de amparo, el cual fue aceptado por el Juez Sexto Federal, “pensé que no iba a ir a juicio político, no había como proceder”, enfatizó la funcionaria municipal.
Por lo anterior, aseguró que durante su gestión como Síndico Procuradora la dependencia se ha encargado de trabajar en los temas con mayor problema e indicó que el índice delictivo ha disminuido, por tanto, la inseguridad ha disminuido debido al trabajo realizado por las autoridades policiacas.
Enríquez de la Fuente afirmó que los policías municipales requieren liberar el estrés propio de su labor, por lo que este año se les ha proporcionado capacitación por parte de la Procuraduría de los Derechos Humanos.

*.- Sindicatura en desacuerdo con integrantes de CDP

Por otra parte, Yolanda Enríquez comentó que la dependencia que preside nunca estuvo de acuerdo ni con el reglamento ni con la conformación de los integrantes de la Comisión de Desarrollo Policial (CDP).
Informó sobre las gestiones que realizó Sindicatura al presentar ante cabildo una propuesta para integrar a dos miembros más en la CDP, en donde pretenden incluir al alcalde de Tijuana, Carlos Bustamante Anchondo, y al regidor de Derechos Humanos.
La funcionaria del ayuntamiento explicó que la CDP esta integrada actualmente por siete miembros, de los cuales tres pertenecen a la Secretaría de Seguridad Pública Municipal (SSPM), donde la responsabilidad de sancionar a un elemento por faltar al reglamento recae en el Secretario de la SSPM.
Con base en lo anterior, la Síndico destacó que en el caso de su juicio político también existe una responsabilidad por parte de los integrantes de dicha comisión, pues aunque Sindicatura haya investigado el caso, la instancia ya no tiene las facultades para resolver los casos desde que se instaló el comité: “No somos los que resolvemos, es ahora la CDP”, puntualizó.

Controversia por amparo contra juicio político

*.-Resoluciones en la materia, son inatacables
*.-Lo advierten la Constitución local

*.-Ley de Responsabilidades y la Ley de Amparo                                      

                              Por : Gilberto LAVENANT

TIJUANA. B.C., Jueves 11 Agosto 2011.-(AFN).- Abogados de la Síndico del XX Ayuntamiento de Tijuana, Yolanda Enríquez lograron que el Juez Sexto de Distrito admitiera solicitud de amparo en contra de juicio político. Sin embargo, esto generará controversia, pues la Constitución local, la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios Públicos del Estado y la Ley de Amparo, advierten que las resoluciones sobre la materia son inatacables.

 

Aunque la información que se tiene al respecto es muy escueta, ayer trascendió que el viernes los abogados de la Síndico presentaron la solicitud de Amparo, ante la Oficialía de Partes Común, siendo remitido ante el Juez Sexto de Distrito, el que finalmente ayer miércoles emitió auto de admisión, radicándola bajo expediente 425/2011, y señalando el 8 de septiembre para la celebración de la audiencia incidental.

 

Esto indica que el procedimiento del juicio político debe suspenderse en cuanto se notifique a la Legislatura Estatal y un representante legal del Congreso deberá comparecer ante el tribunal federal a justificar la acción que se intenta en contra de la funcionaria municipal de Tijuana.

 

Al acudir al juicio de amparo, para evitar ser enjuiciada políticamente, es evidente que la Síndico argumenta que se violan sus garantías individuales con dicho enjuiciamiento. Los abogados no han revelado en qué consisten dichos argumentos, aunque en términos generales advierten que en este caso no se reúnen los requisitos de procedencia.

 

El juicio político en contra de la Síndico, se inicia a solicitud del regidor panista del XX Ayuntamiento, Erwin Areizaga, quien también podría ser llamado al juicio de amparo como tercero perjudicado. El denunciante acusó a Enríquez de encubrir a 15 policías que obligaron a una detenida a bailar semidesnuda, a cambio de dejarla en libertad, luego de haber sido sorprendida con otro individuo que sí fue remitido a las autoridades federales. Los hechos se conocieron ampliamente a raíz de que fue difundido un video, por uno de los policías presentes en tan bochornosos hechos.

 

Especialistas en materia de amparo se mostraron sorprendidos por la determinación del Juez Sexto de Distrito, en tanto que la legislación aplicable indica que las resoluciones sobre la materia son inatacables.

 

Ley de Amparo.

Capítulo VIII de los casos de improcedencia.

 

Artículo 73.- El juicio de amparo es improcedente :

 

VIII.- Contra las resoluciones o declaraciones del Congreso Federal o de las Cámaras que lo constituyen, de las Legislaturas de los Estados o de sus respectivas comisiones o diputaciones permanentes, en elección, suspensión o remoción de funcionarios, en los casos en que las Constituciones correspondientes les confieran la facultad de resolver soberana o discrecionalmente.

 

Constitución Política de Baja California.

Título Octavo

Capítulo Unico.

De las responsabilidades de los servidores públicos.

 

Artículo 93.- ( Ultimo párrafo)

Las resoluciones que emita el Congreso del Estado, serán en ejercicio pleno de su soberanía, y por lo tanto, resolverá en forma libre y discrecional. Dichas resoluciones serán definitivas e inatacables, por lo que no procederá juicio, recurso o medio de defensa ordinario o extraordinario alguno en contra de las mismas.

 

Ley de responsabilidades de los servidores públicos del Estado de Baja California.

Capítulo IV

Disposiciones comúnes para los Capítulos II y III del Título Degundo.

 

Artículo 36.- Las declaraciones y resoluciones definitivas del Congreso del Estado, en lo referente al Juicio Político y Declaración de Procedencia son inatacables.

 

 

En base a dichas disposiciones legales, el juicio de amparo resulta improcedente para impedir que la Síndico sea sometida a juicio político, y en todo caso el juez federal resolvería que se corrijan fallas del procedimiento que constituyan violación de las garantías individuales de la quejosa.

 

En el portal del Consejo de la Judicatura Federal se indica que un Secretario de Acuerdos funge como Juez Sexto de Distrito en funciones.

 

Por lo que respecta a la XX Legislatura Estatal, aún no emite declaración o posicionamiento al respecto.

 

 

 

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