Los 10 delitos electorales más comunes
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Los 10 delitos electorales más comunes

CIUDAD DE MÉXICO - domingo 4 de junio de 2017 - La Silla Rota.
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CIUDAD DE MÉXICO 4 DE MAYO DE 2017 (La Silla Rota).- Durante las elecciones la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (Fepade) implementa el Programa de Blindaje Electoral, con el propósito de garantizar la legalidad y transparencia en las elecciones federales y locales, además de supervisar que los recursos públicos de los programas federales no sean utilizados con fines político-electorales.

"Los delitos electorales son conductas descritas y sancionadas por la Ley General en Materia de Delitos Electorales que lesionan o ponen en peligro el adecuado desarrollo de la función pública electoral federal", explica la Fepade en su página oficial.

Por ello, la fiscalía invita a todos los ciudadanos a que en caso de presenciar o tener conocimiento de alguna práctica irregular antes, durante y después de los comicios denuncie a través de la página de internet o directamente en las instalaciones de la Fepade.

El organismo detalla que cualquier persona, funcionarios electorales, funcionarios partidistas, precandidatos, candidatos, servidores públicos, organizadores de campañas y ministros de culto religioso pueden incurrir en delitos electorales.

¿Cuáles son considerados delitos?

A continuación, enlistamos 10 conductas que la Fepade considera delitos electorales y los cuales contemplan sanciones para el caso de ser cometidos.

Ninguna persona puede recoger en cualquier tiempo, sin causa prevista por la ley, una o más credenciales para votar de los ciudadanos.

Nadie puede organizar una reunión o el transporte para llevarte a votar y te digan por quién votar.

Los servidores públicos no pueden condicionar la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas gubernamentales, el otorgamiento de concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones o la realización de obras públicas, en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio en favor de un precandidato, candidato, partido político o coalición; a la abstención del ejercicio del derecho de voto o al compromiso de no votar a favor de un precandidato, candidato, partido o coalición.

Queda prohibido que los servidores públicos coaccionen, induzcan o amenacen a sus subordinados para que voten o se abstengan de votar por una opción dentro de la consulta popular.

Los funcionarios electorales tienen prohibido alterar los resultados electorales, sustraer o destruir boletas, documentos o materiales electorales.

Es delito que los funcionarios partidistas impidan la instalación, apertura o clausura de una casilla, así como el escrutinio y cómputo, el traslado y entrega de los paquetes y documentación electoral, o el adecuado ejercicio de las tareas de los funcionarios electorales.

Queda prohibido que los ministros de culto religioso presionen o induzcan el sentido del voto o a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición, en ejercicio del culto religioso o en desarrollo de actos propios de su ministerio.

Se considera una práctica delictiva que los diputados y senadores habiendo sido electos a un cargo de elección popular no se presenten, sin causa justificada a juicio de la Cámara, Asamblea Legislativa o Cabildo respectivo, a desempeñar el cargo, dentro del plazo previsto para tal efecto en el ordenamiento jurídico respectivo.

Los fedatarios públicos pueden cometer un delito electoral cuando estando obligados se nieguen injustificadamente a dar fe de hechos o certificar documentos concernientes a la elección.

Queda prohibido que los exmagistrados electorales, consejeros electorales y el secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral (INE) desempeñen o sean designados en cargos públicos por los Poderes Ejecutivo o Legislativo cuya elección hayan calificado o participado, asuman cargos de dirigencia partidista o sean postulados a cargos de elección popular, dentro de los dos años siguientes a la conclusión de su encargo.

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