Responde Solís a Reynoso sobre desalinizadora
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Responde Solís a Reynoso sobre desalinizadora

TIJUANA BC - lunes 13 de mayo de 2019 - AFN.
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TIJUANA BC 13 DE MAYO DE 2019 (AFN).- El abogado fiscalista de Tijuana, Adolfo Solís, dio respuesta hoy al titular de comunicación del Gobierno del Estado, Raúl Reynoso, a quien aclaró que sí se tomaron en cuenta todos los detalles para  emitir una opinión sobre el caso de la desalinizadora, y consideró que su equipo de trabajo lo ha mal informado.

En un escrito emitido por el propio abogado, y al que tuvo acceso Agencia Fronteriza de Noticias, se explica que conforme a las bases de inscripción del concurso apéndice 2 que fue pública internacional 002/2015, en las bases de inscripción punto 1; artículos 40 segundo párrafo, 44 fracción VIII y 80 de la Ley de APP, así como los artículos 73 fracción VI, 79, 104 y 106 del reglamento de la ley APP; incluido el punto 10.

Así como del capítulo de antecedentes del contrato, la empresa NCS agua S.A de C.V. fue creada en 2010, lo cual dijo, nadie lo ha cuestionado, sin embargo si existen dudas es una empresa que fue creada el 17 de agosto del 2016 (Aguas de Rosarito S.A.P.I. de C.V.) se le haya entregado un contrato de 9 mil millones de pesos firmado el 22 de agosto de 2016.

Respecto a ello enlistó los siguientes puntos argumentando la irregularidad de lo anterior:

1. Las empresas que como consorcio presentaron su propuesta para la desalinizadora fueron NSC agua S.A. de C.V., Nuwater SAPI de C.V. y Degremont S.A. de C.V., (punto 9 de antecedentes del contrato) y por tanto las tres tenían que crear la nueva entidad, -lo que no sucedió- porque Degremont ni siquiera aparece en él acta constitutiva, lo que violan la creación de una sociedad con propósito específico de acuerdo a la ley de APP, porque fueron las tres las que ganaron no solo dos y las tres deberían aparecer en la nueva entidad, porque el conjunto de recursos que cada una presentó, es la suma de los elementos que configuraron los motivos del fallo. En este caso, Dregemont no es parte de la nueva entidad con fin específico, lo que deja abierto que en el futuro, pueda ejercer las acciones correspondientes para reclamar su derecho.

2. Tampoco, esas tres empresas afectaron sus bienes, activos y derechos a la nueva entidad. Esta parte es muy importante porque el propósito de la nueva entidad creada conforme a las bases de inscripción del concurso apéndice 2; convocatoria pública internacional 002/2015, en las bases de inscripción punto 1; artículos 40 segundo párrafo, 44 fracción VIII y 80 de la Ley de APP, así como los artículos 73 fracción VI, 79, 104 y 106 del reglamento de la ley APP; incluido el punto 10, del capítulo de antecedentes del contrato, busca que las 3 empresas respondan por la obra, usando como vehículo a la nueva entidad. Dicho de otro modo, las 3 empresas que ganaron no aparecen en el contrato, no responden con sus bienes ni directa ni solidariamente, simplemente cede toda la presión a la nueva entidad, lo cual se me hace extraño que los asesores del gobierno no lo hayan notado, porque si tuvieran que exigirle el cumplimiento, sólo podrán hacerlo con aguas de rosarito, aunque sea una empresa de papel, es decir, Aguas de Rosarito, está ubicada en una pequeña oficina ubicada en Boulevard Sanchez Taboada número 10488-8, Zona Urbana Rio Tijuana, Código Postal 22010, Tijuana, Baja California, pero carece de activos, personal, infraestructura y capacidad material, lo que viola el artículo 69B del Código Fiscal de la Federación, porque quienes poseen estas características, no aparecen más que de referencia en el contrato. (punto 9 del capítulo de antecedentes). De ahí la importancia de no asignar 9 mil millones a una empresa de papel creada 5 días atrás.

3. Asimismo, el Convenio celebrado con la nueva entidad debió ser suscrito por las tres empresas que ganaron el concurso y ellas responder por todo lo pactado, pues como se dijo, la sociedad con propósito único que refieren los artículos citados, sólo es un vehículo para formalizar el cumplimiento y afectar los fideicomisos de administración y maestro de garantía (cláusulas 29, 44 fracción I, 44 fracción II y 45). En consecuencia, esta actividad irregular de la nueva empresa viola la declaración II, punto 6, porque no hay nadie que responda por una empresa de papel ni se dice quiénes asumen esa responsabilidad. El convenio en sus 53 cláusulas y 18 anexos no prevé responsabilidad alguna para NSC agua S.A. de C.V., Nuwater SAPI de C.V. y Degremont S.A. de C.V..

4.  Los artículos 40, 44 fracción VIII y 80 de la ley de APP y 73 fracción VI, 79, 104 y 106 del reglamento APP establece la necesidad de crear una sociedad con propósitos específicos que no esté contaminada, pero que tenga afecta a las tres empresas titulares donde se plasme con trasparencia que aquellas tres empresas son las que responden directamente por la obra y su cumplimiento, de lo contrario, si no cumple o no responde a sus obligaciones, con qué le cobra, qué bienes embarga de aguas de rosarito. Nada solo es de papel.

5. La empresa Aguas de Rosarito, se crea en la dirección ubicada en Boulevard Sanchez Taboada número 10488-8, Zona Urbana Rio Tijuana, Código Postal 22010, Tijuana, Baja California.  Lo que implica un incumplimiento a las normatividades de oficio 600-2014-00060 de fecha 4 de marzo de 2014 y la de oficio 500-0701-2014-28615, de fecha 01 de septiembre de 2014, emitidos por el SAT porque su domicilio, ni siquiera cumplen con los requisitos para considerarse domicilio fiscal, por qué una empresa que recibirá 9 mil millones solo tiene una oficinita donde ubicarla con una secretaria.

Referente a lo anterior, Solís comentó que la creación de la mencionada empresa “de papel” resulta grave, ya que se dejaron cláusulas y anexos en blanco que permiten manipular en el futuro cualquier información, como se desprende de la cláusula 26 y anexos 9,10, 11, 12 y 15.

En su mensaje, el abogado también cuestionó a Raúl Reynoso la obra “periférico Zapata Aeropuerto-Payas de Tijuana”, la cual dijo, costará 1´465, 606,491.77 millones de pesos, pero se solicitaron y autorizaron 11,600,039,660.71 millones de pesos, por lo que dijo, no se cree que los asesores, los líderes de las secretarías en el Estado y el propio Congreso junto con toda la planilla de asesores se hayan equivocado por 10,134 millones de pesos.

También dijo, la sociedad busca respuesta sobre el refinanciamiento de 12,526,980,742.81 de pesos cancela cupones cero que costarán mucho más dinero que el beneficio de la refinanciación, así como la petición de apoyo para al sistema de pensiones, jubilaciones y educación por 2,600,000,000.00 pesos.

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