Normas para albercas y balnearios
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Normas para albercas y balnearios

ENSENADA BC - domingo 21 de abril de 2019 - AFN.
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ENSENADA BC 21 DE ABRIL DE 2019 (AFN).- Cualquier alberca, balneario o parque acuático abierto para uso público debe cumplir con el reglamento correspondiente y en su caso puede ser merecedor a recibir inspecciones y/o sanciones por diversas autoridades municipales. 

La Unidad Municipal de Protección Civil informó que el cumplimiento de las medidas de seguridad y sanitarias permiten dar al público usuario la seguridad y el bienestar  requeridos para ese tipo de servicios turísticos.

Entre los requisitos a cumplir en primera instancia se encuentran contar con equipo y medicamentos para aplicar los primeros auxilios, la aprobación expedida por la Dirección de Bomberos, así como acreditar que se cuenta con los conocimientos y la capacitación suficiente para llevar a cabo actividades de prevención, salvamento y rescate acuático.

Además los establecimientos deben contar con señalética y reglamentos internos, así como dispositivos de rescate, de salvamento y de flotabilidad para rescate, entre ellos tablas, collarines y asistencia respiratoria para menores y adultos.

No sobrepasar la capacidad máxima de las piscinas y las profundidades marcadas por la autoridad municipal, así como las medidas y limitaciones de espacios de las mismas, definir las áreas trampolines y chapoteaderos, etcétera.

Respecto a los reglamentos internos, Protección Civil explicó que estos deben estar de manera visible para el usuario, entre ellos la utilización de traje de baño, uso de flotadores para quienes no sepan nadar y que menores estén acompañados siempre de un adulto para su supervisión, por citar algunos.

En general el reglamento municipal para albercas, balnearios y parques acuáticos incluye medidas a cumplir sobre la sanidad del agua, los señalamientos y materiales antiderrapantes en los pisos, la temperatura del agua y otros más que en caso de omitirse ameritan sanciones diversas como multas, suspensiones y clausuras según el caso.

Otro lineamiento es que los establecimientos no deben permitir que albercas, chapoteaderos y balnearios se utilicen después de las 9:00 de la noche por ser una condición de alto riesgo y contar en todo momento con un seguro de responsabilidad civil para casos de accidentes.

Más información sobre este reglamento, ingresar a:  http://transparencia.ensenada.gob.mx/doc/file23952s167d87.pdf.

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