MEXICALI BC 17 DE MARZO DE 2019 (AFN).- La Secretaría de Planeación y Finanzas (SPF), informó acerca del Decreto, mediante el cual se condona y exime a las personas físicas y morales, del 100% del pago del Impuesto Estatal a la Venta Final de Bebidas con Contenido Alcohólico, que se cause durante el Ejercicio Fiscal 2019, respecto a la venta final en envase cerrado de vino, con graduación alcohólica de 7º hasta 14º G.L. (Gay-Lussac).
Bladimiro Hernández Díaz, titular de la dependencia, indicó que una de la prioridades, es la de apoyar a los productores vitivinícolas de Baja California, para que estén en igualdad de condiciones para competir en el ámbito nacional e internacional.
Añadió que dicho Decreto establece que las personas físicas y morales que además de enajenar las bebidas objeto de la presente exención, enajenen otro tipo de bebidas con contenido alcohólico gravadas por el Impuesto Estatal a la Venta Final de Bebidas con Contenido Alcohólico, deberán calcular y enterar el referido Impuesto, por la venta final de bebidas con contenido alcohólico no comprendidas dentro de esta exención.
Los contribuyentes, indicó, deberán disminuir de la base del citado Impuesto, solamente el precio percibido por la venta final de la bebida exenta conforme el presente Decreto.
En el supuesto de aquellos contribuyentes que solamente lleven a cabo la venta final de la bebida objeto del presente estímulo fiscal, se les exime de cumplir con la obligación de presentar la declaración con motivo de la citada contribución estatal a que se refiere el artículo 156-38, de la Ley de Hacienda del Estado de Baja California.
Hernández Díaz recalcó que los contribuyentes no deberán incluir de ninguna forma el Impuesto Estatal a la Venta Final de Bebidas con Contenido Alcohólico en el precio correspondiente a la venta final en envase cerrado de la bebida exenta, conforme el Artículo Primero del presente Decreto. En caso de hacerlo perderán el beneficio fiscal mencionado en el citado artículo, generándose la obligación de pago para quienes incurran en tal incumplimiento.
Puntualizó que de conformidad con lo previsto en el artículo 94 Bis, del Código Fiscal del Estado de Baja California, la SPF cuenta con atribuciones para emitir reglas de carácter general y criterios referentes a la administración, de control, forma de pago y procedimientos relacionados con el presente Decreto, para facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes.