MEXICALI BC 16 DE ENERO DE 2019 (AFN).- El Tribunal de Justicia Electoral falló a favor de la empresa Constellation Brands y frenó temporalmente la solicitud de plebiscito por no otorgarse previa audiencia a la empresa cervecera.
Por unanimidad, los magistrados votaron a favor del recurso de inconformidad presentado por el grupo Tenedora Inmobiliaria S. de R.L. de C.V, representantes de Constellation Brands que denunciaron falta de audiencia en el proceso de revisión de documentación del plebiscito.
De resolverse a favor de la empresa, podría revocarse la solicitud del plebiscito o en su caso continuar.
Los detalles
Los magistrados Elva Regina Jiménez Castillo, Leobardo Loaiza Cervantes y Jaime Vargas Flores emitieron un plazo al Consejo General del IEEBC, para que en tres días hábiles, a partir de la notificación de la sentencia, notifique a "BC Tenedora Inmobiliaria, S. de R.L. de C.V." el procedimiento plebiscitario.
Con lo cual están obligados a presentar a la empresa el escrito de solicitud de plebiscito y cada uno de los anexos, físicos y electrónicos, así como el informe de la verificación de los requisitos emitido por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral (INE).
Con el efecto que en el término de 48 horas comparezca a manifestar lo que a su interés convenga, implementando las medidas necesarias a fin de garantizar la integridad, confiabilidad y confidencialidad de los datos personales.
Asimismo, deberá otorgar a la actora, un término perentorio de cinco días hábiles, para que verifique los registros físicos y/o electrónicos de los ciudadanos solicitantes del Plebiscito, en el Padrón Electoral y en la Lista Nominal de Electores del Estado de Baja California.
Donde estipularon que deberán existir medidas de seguridad de no difundir los datos personales.
Posterior a las actuaciones realizadas por la Comisión, en un plazo no mayor a tres días hábiles, deberá emitir un nuevo Dictamen resolviendo lo que en derecho corresponda, respecto a la verificación de los requisitos previstos en el artículo 16 de la Ley de Participación, relativo a la solicitud de Plebiscito, estableciendo al Ejecutivo un plazo de treinta y seis horas para que remita sus consideraciones.