Procede la reforma en materia electoral
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Procede la reforma en materia electoral

MEXICALI BC - sábado 9 de junio de 2018 - AFN.
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*.-  La aprueban 3 municipios, la rechaza Cabildo de Ensenada

MEXICALI BC 9 DE JUNIO DE 2018 (AFN).- 
Al darse a conocer hoy que los ayuntamientos de Mexicali, Tecate y Playas de Rosarito aprobaron el dictamen, el Congreso del Estado hizo la declaratoria de procedencia del dictamen número 1 de las Comisiones Unidas de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales; y de Reforma de Estado y Jurisdiccional, mediante el cual se reforma los artículos 5, 16, 17, 18, 42, 78, 79 y 80 de la Constitución Política del Estado, en materia electoral.

Lo anterior, pese a la decisión en contra de los regidores del Cabildo de Ensenada, quienes cuestionaron algunos puntos del contenido y exigían una revisión y que se sometiera a discusión y socialización (http://www.afntijuana.info/politica_y_gobierno/83557_regidores_en_contra_de_reforma_electoral#ver_nota)

Sobre dicha reforma, el congreso local informó en un comunicado que mediante el dictamen de las comisiones unidas de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales y de Reforma del Estado y jurisdiccional del Congreso, se modificó el periodo de duración de campañas políticas, que para gobernador será de 60 días. Establece, además, que para munícipes y diputados el periodo comprenderá 45 días.
 
Asimismo, estipula que el partido político podrá variar la integración de la planilla si algún integrante del ayuntamiento decide no ejercer su derecho a la reelección, se reduce de 10 a cinco años, el tiempo de residencia para ser integrante de un ayuntamiento. También establece que la reelección para diputados deberá ser por el mismo distrito que representa o contener como mínimo una sección del anterior.
 
La diputada Victoria Bentley Duarte, secretaria de la mesa directiva, detalló en la sesión que la aprobación de dicha declaratoria de procedencia es en lo relativo a la duración de las campañas políticas, donde se establece que para gobernador el periodo será de 60 días, mientras que para munícipes y diputados el periodo comprenderá 45 días; La reelección para diputados deberá ser por el mismo distrito que representa o contener como mínimo una sección del anterior.
 
Puntualizó que dicha reforma proclama que para ser electo munícipe y diputado de manera consecutiva deberán separarse del cargo por lo menos un día antes del inicio de la campaña electoral correspondiente.
 
En el caso de las candidaturas independientes al cargo de diputados por el principio de mayoría relativa, en ningún caso, serán asignados por el principio de representación proporcional, señaló.
 
En la selección de candidatos para los cargos de munícipes y diputados, se prioriza el género para quienes hayan obtenido la constancia de mayoría en el proceso anterior; además de que se agrega la figura de los consejeros de la judicatura, dentro de los obligados a separarse del cargo si aspiran al cargo de diputado o gobernador.

De igual forma se avalaron las reservas a los artículos 16 y 78 presentadas por los diputados Edgar Benjamín Gómez Macías e Ignacio García Dworak, respectivamente; y una vez aprobado el presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
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