No existe alerta por violencia de género
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No existe alerta por violencia de género

Tijuana BC - miércoles 30 de mayo de 2018 - AFN.
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TIJUANA BC 30 DE MAYO DE 2018 (AFN).- La presidenta de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH), Melba Adriana Olvera, informó que ningún municipio de Baja California cuenta con una Alerta de Violencia de Género, sin embargo, a nivel federal se entregó una serie de recomendaciones al Gobierno del Estado para atender el tema de las agresiones contra la mujer. 

Declaró que en 2014 se hizo la solicitud de alerta, por lo que en 2015 el grupo de trabajo para atender esta petición evaluó las condiciones de la entidad y en 2016 se entregó el veredicto en el que se dijo que Baja California no reunía las condiciones para emitir la alerta de género.

Ese mismo año, indicó, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim) entregó a la administración estatal 14 recomendaciones para reducir las agresiones contra las mujeres y evitar que el estado se sume a los que cuentan con la alerta de género.

Olvera agregó que el Gobierno del Estado tiene la obligación de reportar el avance en el cumplimiento de estas recomendaciones ante el grupo creado para evaluar la pertinencia de otorgar la alerta de género y también ante el Sistema Estatal para la Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, cada vez que éste sesione. 

Por otro lado, señaló que el tipo penal para la definición del feminicidio es reciente, por lo que existen varias áreas de oportunidad para su modificación y la aplicación de castigos más severos.

Explicó que de acuerdo al artículo 29 del Capítulo Tercero del Código Penal, para que el asesinato de una mujer se clasifique como feminicidio se deben cumplir varios criterios: que haya existido una relación de parentesco entre víctima y victimario; que haya existido una relación laboral o docente donde hubiera subordinación; que la víctima presente signos de violencia sexual; que al cuerpo de la mujer se le hayan infringido mutilaciones; que existan antecedentes de amenazas o acoso; que la víctima haya sido incomunicada; y que el cadáver haya sido arrojado a un lugar público.

La titular de la CEDH afirmó que la sanción para el que cometa este delito es de 20 a 50 años de prisión y una multa de 200 a 500 días de salario mínimo.

Comentó que actualmente las mujeres pueden solicitar órdenes de protección ante la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) en caso de que hayan recibido amenazas que las hagan temer por su seguridad. Las medidas de vigilancia por parte de la autoridad pueden ir desde rondines de patrullas en los alrededores de la vivienda de la víctima hasta el desalojo del agresor de la vivienda que compartan.

Añadió que los institutos de la mujer pueden dar seguimiento a las denuncias por amenaza y la CEDH también tiene la facultad de abrir un folio para vigilar que las autoridades cumplan con las medidas de protección solicitadas.

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