Vigente Reglamento para plebiscito
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Vigente Reglamento para plebiscito

TIJUANA BC - miércoles 13 de diciembre de 2017 - AFN.
1300

*.- Ayuntamiento deberá integrar Consejo 

TIJUANA BC 13 DE DICIEMBRE DE 2017 (AFN).- El Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California confirmó que el Reglamento Municipal de Participación Ciudadana del ayuntamiento de Tijuana -que atiende los mecanismos para el plebiscito- sigue vigente, por lo que el gobierno de la ciudad tiene el instrumento para procesar la solicitud de que se someta a plebiscito el aumento al transporte y la concesión del alumbrado.

En un documento fechado el pasado viernes 8 de diciembre, el órgano jurídico electoral determina que el Reglamento que presentó el hoy ex regidor Carlos Barboza Castillo en 2003 “a la fecha se encuentra vigente, pues no fue abrogado por el acuerdo de cabildo del veintisiete de noviembre de dos mil trece, mediante el cual se creó el IMPAC”. 

Justamente el secretario general del ayuntamiento, Raúl Felipe Luévano Ruiz, y otros funcionarios municipales han referido que el Reglamento está abrogado. El Tribunal puntualiza que está vigente, porque cuando en la sesión de Cabildo de 2013 en que se aprobó la creación del Instituto Municipal de Participación Ciudadana (IMPAC) “ninguno de los reglamentos ahí aprobados sustituyó al Reglamento de Participación”. 

Ese Reglamento entró en vigor el 20 de diciembre de 2003. 

La resolución del Tribunal da cuenta de que la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Baja California dispone que los plebiscitos municipales tienen que ser procesados por un Consejo Municipal de Participación Ciudadana –el Reglamento lo secunda-, pero a casi 14 años de que el gobierno de Tijuana cuente con esa normatividad, éste no se ha instalado. 

La resolución del Tribunal va más allá al señalar que fomentar la participación ciudadana forma parte de las atribuciones constitucionales de los ayuntamientos. 

En entrevista para Agencia Fronteriza de Noticias, Carlos Atilano Peña, uno de los principales promotores del plebiscito junto con Ignacio Anaya Barriguete, propuso a Barboza Castillo como miembro del Consejo Municipal, por ser el creador del Reglamento. Además sostuvo la importancia de que esa entidad deba constituirse por organizaciones libres y no por asociaciones captadas por dinero público. 

Para el abogado, ahora está en manos del alcalde Juan Manuel Gastélum Buenrostro la instalación de ese Consejo, para que éste analice la solicitud de plebiscito y determine su procedencia o no. 

Cabe destacar que el contrato de concesión del alumbrado público a 15 años, está programado para entregarse el próximo mes de enero, por lo que en opinión del también titular del Consejo de Organizaciones Ciudadanas Independientes (COCI) el ayuntamiento debería dar brevedad a la instalación del Consejo, del que sería secretario Luévano Ruiz y cuyo presidente sería elegido entre los miembros. 

Según Atilano Peña, será el Instituto Estatal Electoral (IEE) el encargado de vigilar las acciones que el ayuntamiento realice para cumplir con la determinación del Tribunal. Si procede el plebiscito se cancela contratar a una empresa para luminarias y se reduciría el costo del transporte a la tarifa previa al acta de Cabildo del 12 de julio, contra la que se pretende el plebiscito, cuyos promotores buscan se empate con la elección federal del año próximo. 

Este medio informativo revisó dicho ordenamiento, y encontró que el Artículo 11 determina que el Consejo “será un órgano integrado por representantes ciudadanos y por servidores públicos municipales; que tendrán como función principal conocer de las solicitudes, la supervisión y vigilancia de la organización y el desarrollo de los procesos de plebiscitos, referéndum y consulta popular, y promover la cultura de la participación ciudadana en la comunidad del municipio”. 

En cuanto al plebiscito, el Reglamento dice: 

“El Plebiscito Municipal tiene por objeto el consultar a los vecinos para que de manera previa, expresen su aprobación o rechazo respecto de los siguientes actos: I. Los actos del titular del ejecutivo municipal, que se consideren como trascendentes en la vida pública del municipio; II. Los actos o acciones del Ayuntamiento que se consideren como trascendentes para la vida pública del municipio”. 

“Que el ayuntamiento muestre voluntad política de escuchar a la gente”, sostuvo Atilano Peña.

Fuentes internas del ayuntamiento dijeron a este medio que no han sido notificados por el Tribunal de dicha resolución.

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