Vuelve la discusión sobre el agua
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Vuelve la discusión sobre el agua

TIJUANA BC - martes 12 de septiembre de 2017 - AFN.
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*.- Se discutirá en el Congreso la modificación al decreto número 57 del gobernador del Estado
*.- Es para garantizar la construcción de una desaladora y se pretenden utilizar los recursos de las comisiones estatales

TIJUANA BC 12 DE SEPTIEMBRE DE 2017(AFN).- La iniciativa del gobernador del Estado que pretende reformar el decreto número 57 –y que presentó el 18 de julio de este año- fue aprobada este sábado 10 de septiembre en la Comisión de Hacienda y Presupuesto, y ha sido programada para ser discutida y analizada -y en su caso aprobada- durante la sesión del Congreso local, este miércoles 13 de septiembre.

Esta iniciativa, que según se ha dicho requiere de tan sólo los sufragios de dos terceras partes de los diputados presentes en la sesión, fue aprobada inicialmente en la Comisión señalada, con los votos a favor de los diputados panistas Iraís Vásquez, Eva María Vázquez Hernández y Sergio Tolento Hernández.

Según datos proporcionados a AFN, diputados de oposición no están de acuerdo con esta decisión, ya que se pretende “embargar” por los próximos 37 años los recursos correspondientes a las comisiones estatales de servicios públicos para poder garantizar el pago a la empresa que sea beneficiada con la construcción de una desaladora, además del acueducto que se requiere para llevar el agua a un parque industrial situado en el campo mexicalense, donde también pretende operar la empresa cervecera Constellations Brand.

En su artículo segundo, según la información proporcionada, esta modificación al decreto 57 autorizaría a la Comisión Estatal del Agua (CEA), a la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Ensenada, a la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tijuana y a la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Mexicali, para que por conducto de sus representantes legales gestionen y contraten con la Institución Financiera “que ofrezca mejores condiciones”, un crédito a cuenta corriente, irrevocable y contingente, a fin de garantizar el cumplimiento de posibles faltantes de liquidez en la contraprestación mensual a las que se obligaría, llevando como “deudor solidario” al poder Ejecutivo del Estado.

El crédito, según se dijo, sería por un monto equivalente a los tres meses de pago de la contraprestación que se acuerde, más el Impuesto al Valor Agregado, y también las cantidades que se requieran para el pago de accesorios financieros que sean pactados. 

Por otra parte, se explicó que con base a esas modificaciones, todos los ingresos de la CESPT, CESPE y CESPM por servicio de agua irían a dar a un fideicomiso para garantizarle el pago a la empresa que construirá la desalinadora que contemplan los planes del gobierno del Estado. Por ejemplo el presupuesto de la CESPT 2017 es de 3,107 millones de pesos, y sus ingresos totales según la ley serían de 3,110 millones de pesos, en tanto que los ingresos por consumo de agua alcanzarían los 2,788 millones de pesos. De estas cantidades, el 93% sería parte del fideicomiso. 

De esta forma, se indica la empresa favorecida aseguraría su dinero, ya que los organismos señalados estarían obligados a pagar una mensualidad millonaria en forma natural y directa, y si acaso fallan en una de esas mensualidades, se constituye un crédito en cuenta corriente irrevocable para garantizar hasta tres meses de contraprestación por falta de flujo. Y si esto no alcanza, se indicó que se autoriza la constitución de un fideicomiso por parte del ente contratante para garantizar el pago de las contraprestaciones mensuales anclando todos los ingresos por consumo de agua al fideicomiso con acceso inmediato para la empresa contratante.

Sin embargo el artículo 18 de la ley correspondiente, establece que los ingresos recaudados por los organismos antes mencionados se deben invertir de manera íntegra en todo lo relacionado a los Sistemas de Agua y que en ningún caso podrán ser afectados para otro fin distinto, por lo que consideran quienes se oponen que lo que se pretende resulta ilegal.

El artículo sexto por su parte ratifica y autoriza al gobierno del Estado para que se convierta en “deudor solidario” en los casos en los que la entidad contratante, sea una paraestatal, por lo que se haría solidario de las obligaciones derivadas de los contratos de Crédito en Cuenta Corriente, Irrevocable y Contingente señalados en el Articulo Segundo Anterior. 

De igual forma para que pueda cumplir con su obligación solidaria, se le autoriza para que por conducto  del Secretario de Planeación y Finanzas constituya un Fideicomiso, que afectaría o destinaría “en forma irrevocable” como fideicomitente, la totalidad de los ingresos que se tengan por la recaudación del Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal (ISRTP) y su sobretasa anual determinada en la Ley de Ingresos del Estado de Baja California para cada ejercicio  fiscal durante la vigencia del Fideicomiso, según se explicó.

El artículo 23º autoriza a su vez la contratación de las obligaciones de pago y los montos máximos por concepto de la contraprestación de los CAPP, y los Créditos en Cuenta Corriente, Irrevocable y Contingente y demás operaciones autorizadas por Decreto, que  estarán Vigente hasta el 31 de diciembre de 2018, en el entendido que el mismo Decreto subsistirá durante el tiempo en que se encuentren vigentes las obligaciones derivadas de los CAPP autorizados, de los Créditos en Cuenta Corriente, Irrevocable y Contingente y sus garantías, dice un análisis elaborado al respecto.

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