Sancionarán a empleados municipales "encampañados"
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Sancionarán a empleados municipales "encampañados"

TIJUANA, BC - lunes 23 de enero de 2012 - AFN.
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TIJUANA, BC 23 DE ENERO DE 2012 (AFN).- La síndico procurador del 20 Ayuntamiento, Yolanda Enríquez de la Fuente, afirmó que vigilarán a funcionarios municipales para evitar que acudan a eventos de campañas políticas en horarios de trabajo, ya que podrían ser acreedores a sanciones administrativas o penales.

Enríquez de la Fuente indicó que fueron enviados más de 75 oficios dirigidos a titulares de secretarías, delegaciones y direcciones, centralizadas y paramunicipales del ayuntamiento, para informar a los funcionarios a que se abstengan de participar en campañas.

En los escritos enviados, se estipula evitar usar la infraestructura  del gobierno, así como los vehículos para trasladar personas u objetos para actos políticos de carácter partidista o eventos religiosos, informó.

Lo anterior, conforme a lo que confiere el Artículo 8, fracción III de la Ley del Régimen Municipal para el Estado; la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, Artículo 46, fracción XII; y los artículos 34 y 35 del Reglamento de la Administración Pública; además del Artículo 8 fracción V, 10 fracción III  y 12 fracción III, del Reglamento Interno de la Sindicatura Municipal; así como la política de operación número 5 de la Norma Técnica No. 08 del área central.

Enríquez de la Fuente recalcó que pueden ser inhabilitados de uno hasta cinco años y hasta destitución del cargo por incurrir en delitos electorales los servidores públicos, funcionarios, empleados de la administración pública federal, estatal y municipal, lo cual establece el acuerdo al Código Penal Federal en su artículo 401. 

También incluye a gobernadores de los estados, diputados locales y federales  y a los tribunales de justicia locales y federales, según el Código Penal Federal en su artículo 212. 

Explicó que dentro del artículo 402 establece inhabilitación, y multa de 200 a 400 salarios mínimos, y hasta prisión de uno a nueve años, a quien obligue a sus subordinados, haciendo uso de su autoridad, a emitir su voto a favor de algún partido político; condicionen un servicio público o destinen bienes, o fondos que tengan a su disposición en virtud de su cargo, como son vehículos, inmuebles y equipo de apoyo.

Aparte, afirmó que el DIF Municipal está "debidamente reglamentada” para  que sus unidades motrices  circulan fuera del horario habitual para realizar su trabajo, debido a que no tiene horarios fijos para laborar.

 

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