Aprueban concesiones hasta por 37 años
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Aprueban concesiones hasta por 37 años

TIJUANA BC - domingo 22 de enero de 2017 - AFN.
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*.- Y el gobierno se endeudará con 500 millones de pesos

Por: Dora Elena Cortés

TIJUANA BC 22 DE ENERO DE 2017 (AFN).- El Congreso del Estado aprobó un decreto, el número 57, mediante el que autoriza la contratación del sector privado para obras gubernamentales y sus pagos mensuales, en algunos casos hasta por 37 años, además de que autorizó al gobierno estatal a endeudarse hasta por 500 millones de pesos.

De la misma forma obliga a éste y a los posteriores congresos a garantizar la aprobación de los presupuestos necesarios para el pago de los compromisos que contraerán con instituciones financieras, las comisiones estatales de servicios públicos de Tijuana, Ensenada y Mexicali, así como dependencias como la Secretaría de Seguridad Pública del Estado y la Procuraduría General de Justicia de Baja California.

El gobierno del Estado señaló cuestionado al respecto, que como ocurre en otras partes del país, el gobierno no tiene la capacidad financiera para esto y que dichas contrataciones se harán dentro del marco de la ley de Asociaciones Públicas Privadas (APPs), que en Baja California se aprobó desde 2014.

“Esto no tiene nada que ver con la ley del agua, la cual quedó totalmente abrogada” insistieron de manera oficial. Se trata de otro tema de inversión privada, que es completamente legal, refirieron. 

Especialistas consultados por AFN convinieron en lo anterior, señalando que “efectivamente el gobierno del Estado no tiene capacidad financiera para llevar a cabo estas obras aprobadas”, sin embargo estiman la necesidad de que la autoridad estatal transparente los contratos ya celebrados, sobre todo cuando consideran que la administración terminará pagando el doble de lo que podrían costar dichas obras.

Refirieron que hay opacidad en los contratos y que es necesario que se hagan públicos los detalles de esos acuerdos ya establecidos con las empresas beneficiadas, lo mismo que los nombres de quienes integran esas sociedades anónimas. 

A través del decreto número 57, se aprobaron las obras y los montos para las Asociaciones Público Privadas (APPs) que explotarán las desalinizadoras que se construirán en la entidad, así como la Planta Potabilizadora “la Nopalera” en Tecate; la Red de Distribución de Agua de Ensenada y el tramo de la Red Pluvial de Mexicali.

Por lo que se refiere al decreto en mención, éste autoriza además para que las paraestatales y dependencias del Ejecutivo de las que se desprenderán las obras, contraten financiamiento con instituciones crediticias, que en total representará un adeudo de 500 millones de pesos para el gobierno de Baja California, que deberá aplicarse para cubrir “los accesorios financieros” que permitan a estas empresas privadas poder empezar a realizar las obras y explotarlas durante décadas.

En este decreto los diputados que la aprobaron fueron  más allá cuando dejaron asentado que el Congreso del Estado deberá autorizar “las asignaciones presupuestales suficientes para cumplir total y oportunamente con las obligaciones de pago a cargo de los Entes Contratantes, durante toda la vigencia de los CAPP (contratos de asociaciones público privadas), sin considerar la “soberanía” de la legislatura.

El oficio mediante el cual se informa al gobernador sobre el hecho de que está autorizado para hacer los pagos por concepto de “contraprestación derivado de los contratos de Asociación Pública Privada (CAPP) -además del pago del Impuesto al Valor Agregado- fue enviado el 20 de diciembre por el Congreso, para ser recibido también en esa fecha, en la oficina del Ejecutivo.  

Firmado por el presidente de la mesa directiva del Congreso Raúl Castañeda Pomposo del PAN, y por el priísta Marco Antonio Corona Bolaños Cacho en su calidad de secretario, se le notifica al gobernador que asimismo se le autoriza para la contratación de obligaciones del proyecto “Ampliación, Rehabilitación, Modernización, Operación y Mantenimiento de la Planta Potabilizadora la Nopalera de la ciudad de Tecate BC”.

Las empresas contratadas, los proyectos y el importe mensual sin considerar IVA son los siguientes:

-    Construcción, financiamiento y operación de una planta desalinizadora en el municipio de Playas de Rosarito, a cargo de la Comisión Estatal del Agua y la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tijuana, entregada a la empresa Aguas de Rosarito S.A.P.I DE C.V. con un pago mensual, durante 37 años -que es  la duración del período aprobado- de $149 millones 312 mil ,018 a partir de junio de 2019.

-    Sistema Integral Hídrico de San Quintín en el municipio de Ensenada, a cargo de la Comisión Estatal del Agua y la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Ensenada, concesionada por 30 años a Desaladora Kenton SA de CV con un pago mensual de $11 millones 136 mil 150 pesos.

-    Programa de construcción de tubería troncal de drenajes pluviales prioritarios en la ciudad de Mexicali, a cargo de la Comisión Estatal de Servicios Públicos, concesionada a Operadora de Pluviales Mexicali S.A. de C.V., por 15 años, con un pago mensual de $2´453,228 pesos.

-    Ampliación, rehabilitación, modernización, operación y mantenimiento de la Planta Potabilizadora la Nopalera en la ciudad de Tecate, a cargo de la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tecate, concesionada a Ingeniería de Bombas S.A. de C.V. por 15 años con un pago de $2 millones 469 mil 218 pesos con 99 centavos.

-    Diseño, construcción, operación y mantenimiento del edificio de la PGJE y Usos para la implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal en Tijuana BC, concesionada por la Procuraduría General de Justicia del Estado, por  25 años y ocho meses a Relogar S.A.P.I de CV con un pago mensual sin IVA de $1millón 852 mil 521 pesos con 58 centavos a partir del mes de abril de 2018.

-    Construcción, financiamiento y mantenimiento de la infraestructura para la Policía Estatal Preventiva de Tijuana BC, concesionada por 15 años a Inver Infraestructuras S.A. de C.V. por la Secretaría de Seguridad Pública de Baja California, con un pago mensual de $3 millones 017 mil 070 pesos a partir de junio de 2018.

Se indica que los importes de la contraprestación señalados, se actualizarán conforme a las disposiciones que “en cada uno de los contratos establezcan”, en tanto que en el artículo segundo se autoriza a las paraestatales para que a través de sus representantes legales gestionen y contraten “con la institución financiera que ofrezca mejores condiciones”, y llevando al gobierno del Estado como “el deudor solidario”, un crédito en cuenta corriente “irrevocable y contingente” a efecto de garantizar el cumplimiento de los posibles faltantes de liquidez en las contraprestaciones mensuales a que se obligan los citados Entes Contratantes con las empresas en los CAPPS, por un monto equivalente a los tres meses del pago de la contraprestación más el Impuesto al Valor Agregado, así como las cantidades que se requieran para el pago de accesorios financieros, comisiones e impuestos pactados en los tales contratos y concursos públicos descritos en el artículo primero anterior. 

Se hace notar que el monto equivalente a tres meses del pago de la contraprestación sin IVA, es de $447´936,054 en el caso de la planta desalinizadora de Rosarito; $33´408,450, en el caso del Sistema Integral Hídrico de San Quintín; $7´359,685.26 para el programa de construcción de la tubería troncal de drenajes pluviales prioritarios en Mexicali, así como $7´407,656.97 para la ampliación, rehabilitación, modernización operación y mantenimiento de la planta la nopalera en Tecate.

El artículo tercero reitera que los créditos que se contraten deberán destinarse para cubrir posibles faltantes de liquidez de todas y cada una de las obligaciones de pago contraídas por los entes contratantes y obligados solidarios, en su caso en los CAPP, así como para los accesorios financieros, comisiones, impuestos e intereses que se generen por la disposición de crédito según se estipule en los contratos que se celebren.

El artículo cuarto establece que la vigencia de los créditos en cuenta corriente, irrevocable y contingente “serán por el tiempo en que se encuentren vigentes los CAPP -que van de 15 a 37 años- y mientras existan obligaciones pendientes de pago a cargo de los contratantes y obligados solidarios, en su caso a favor de las empresas contratadas, o bien en tanto existan adeudos con las instituciones financieras.

En el artículo quinto se ratifica y autoriza a los contratantes y obligados solidarios “para que afecten como fuente de pago de las obligaciones que deriven de los créditos en cuenta corriente que se contraten con base a la autorización, los derechos e ingresos de los que puedan disponer para este fin y/o las partidas presupuestales que legalmente les correspondan conforme a la legislación aplicable”.

En una de las partes del artículo sexto se autoriza al Poder Ejecutivo, para que por conducto del secretario de Planeación y Finanzas constituya un fideicomiso,  transmitiendo en forma irrevocable como fideicomitente, la titularidad del derecho para recibir la totalidad por la recaudación y los ingresos del Impuesto sobre Remuneraciones al Trabajo Personal (ISRTP) y su sobretasa anual. En el mismo artículo sexto se advierte que el Poder Ejecutivo del gobierno del Estado, a través del secretario de Planeación y Finanzas podrá transmitir adicionalmente a este fideicomiso “cualquier otro ingreso que el Estado pueda afectar para dar cumplimiento a su obligación, incluyendo remanentes de la afectación de participaciones, sin perjuicio de afectaciones anteriores”.

En el artículo 10º se autoriza a los contratantes para que en los proyectos anuales de presupuesto incluyan las obligaciones de pago que resulten de estos convenios, incluyendo “sin limitar” los pagos por concepto de la contraprestación anual, y en este mismo artículo se establece de manera textual que: “el Congreso deberá autorizar las asignaciones presupuestales suficientes para cumplir total y oportunamente con las obligaciones de pago a cargo de los Entes Contratantes, durante toda la vigencia de los CAPPS.

En el artículo 11º se establece que el gobernador al presentar las iniciativas de ley correspondientes a la Ley de Ingresos del Estado para cada ejercicio fiscal, durante la vigencia del fideicomiso deberá incluir “por lo menos la tasa del 1.80 por ciento aplicable al Impuesto sobre el Producto del Trabajo y la sobretasa de 0.63 por ciento.

A partir del artículo 12º se autorizan los procedimientos para la celebración de contratos para otras obras, conforme a la Ley de Asociaciones Público Privadas. Entre éstas destacan:

-    Contratación por parte de la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Ensenada de las obras necesarias a fin de modernizar el Sistema de Distribución de Agua Potable en la cabecera municipal de Ensenada, por un período de 15 años.

-    Contratación por parte de la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano, de obras de diseño, construcción, operación, mantenimiento y conservación del periférico Aeropuerto-Zapata- Doble Piso a Playas de Tijuana, por 27 años.

-    Contratación por parte de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado del Sistema Integral de Enlace y Monitoreo para el Estado de Baja California, por 22 años.

-    Contratación por parte de la Junta de Urbanización del Estado de Baja California de obras de rehabilitación integral de las carreteras del Valle de Mexicali-Baja California, por ocho años.

-    Contratación por parte del Instituto de Servicios de la Salud Pública del Estado para la puesta en punto, mantenimiento, operación de servicios médicos y no asistenciales para el nuevo Hospital Materno Infantil de Tijuana, por 14 años.

Para la celebración de estos contratos, los proyectos correspondientes deberán ser autorizados previamente por el Congreso, que determinará los montos máximos que corresponderán a cada proyecto, una vez que se ha llevado cabo el procedimiento respectivo. También en estos casos se autoriza a las dependencias mencionadas para que contraten con una institución financiera un crédito por un monto equivalente al que con posterioridad autorice la legislatura.

Los siguientes artículos relacionados con estos últimos contratos son en condiciones muy similares a los primeros descritos. 

Se hace notar que las autorizaciones contenidas en este decreto “resultaron por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes” del Congreso local, previo análisis del destino de las obligaciones contraídas en los referidos contratos, en los créditos de cuenta corriente y en el fideicomiso irrevocable, además de la capacidad de pago tanto de los entes contratantes como del poder Ejecutivo del gobierno del Estado de Baja California.

Por lo que se refiere al Impuesto sobre el Producto del Trabajo que se menciona en este decreto, se determinó en su momento que el recurso obtenido a través del mismo, se dedicaría exclusivamente a la educación superior, ante la serie de protestas que provocó en su momento, en tanto que se acordó en su momento también, que el 5% del mismo sería entregado a un fideicomiso manejado por el sector empresarial el cual a su vez lo destinaría a apoyo para la seguridad pública del Estado, fomento a la participación social en la educación y fortalecimiento de las comisiones y Consejo de Desarrollo Económico.

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