Leyzaola en la mira de la CNDH
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Leyzaola en la mira de la CNDH

TIJUANA, BC - miércoles 21 de diciembre de 2011 - Gilberto LAVENANT .
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*.- Nueva Recomendación contra  el “superpolicía” por torturas
*.- Por el caso de los policías municipales detenidos en marzo del 2009
*.- La CNDH presentará denuncias penales
*.- Hace constar detención arbitraria, retención ilegal, torturas y otros delitos

Por: Gilberto LAVENANT

TIJUANA, BC 21 DE DICIEMBRE DE 2011 (AFN).-
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió una nueva recomendación en contra del exSecretario de Seguridad Pública Municipal de Tijuana, Julián Leyzaola Pérez, así como en contra de quien fue su sustituto, Gustavo Huerta Martínez, en relación con casos de violación de derechos humanos registrado en marzo del 2009 en esta ciudad. La CNDH advierte que presentará las denuncias penales correspondientes ante la Procuraduría General de la República y Procuraduría de Justicia del Estado, por la presunta comisión de diversos delitos, tales como detención arbitraria, retención ilegal, incomunicación, tortura y atentados contra la libertad civil, en agravio de 23 policías municipales de Tijuana, 2 civiles y 2 defensoras de los derechos humanos.

La Recomendación Número 87/2011, con fecha 19 de diciembre del 2011, fue dirigida por el Presidente de la CNDH, Dr. Raúl Plascencia Villanueva, al General Guillermo Galván Galván, Secretario de la Defensa Nacional, Maestra Marisela Morales Ibáñez, Procuradora General de la República, Lic. José Guadalupe Osuna Millán, Gobernador de Baja California y al Ayuntamiento de Tijuana.

La determinación se dictó en base a los elementos de prueba contenidos en el expediente número CNDH/2/2009/1399/Q y su acumulado CNDH/5/2010/1134, relacionados con el caso de la detención arbitraria, retención ilegal, incomunicación, tortura y atentados contra la libertad sexual, de 2 civiles y 23 elementos de la policía municipal de Tijuana, y con el caso de 2 defensoras de los derechos humanos.

En los antecedentes de la recomendación, se indica que las detenciones de los policías municipales se llevaron a cabo entre los días 17 y 31 de marzo, por órdenes de Leyzaola y Huerta y trasladados a instalaciones militares del 28º. Batallón de Infanteria en las que permanecieron incomunicados y sufrieron agresiones físicas y psicológicas por parte de los elementos del Ejército Mexicano que los detuvieron y resguardaron. Algunos fueron detenidos en sus domicilios, otros en su trabajo, sin orden judicial alguna.

Durante los meses de marzo, abril y mayo, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos recibió las quejas correspondientes, en las que aparecen como agraviados 2 ciudadanos y 23 policías municipales, en base a las cuales se integró el expediente CNDH/2/2009/1399/Q.

Así mismo, el 2 de marzo de 2010, representantes de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, A.C. y la Comisión Ciudadana de Derechos Humanos del Noroeste, A.C., presentaron escrito de queja y solicitaron la intervención de la CNDH por los casos de dos defensoras de derechos humanos, abriéndose el expediente CNDH/5/2010/1134, el cual fue acumulado al primero, debido a que ambos estaban estrechamente relacionados, en razón de que éstas últimas tenían parentesco con algunos de los agraviados.

Se indica que las víctimas fueron detenidas en sus domicilios particulares o mientras se encontraban trabajando, que algunos fueron citados por Leyzaola y Huerta en sus oficinas, con el fin encubierto de detenerlos.

Respecto del maltrato físico, se apunta que los testimonios coinciden en que les cubrieron los ojos, incluso por días, les ataron las manos y los pies, los golpearon en todo el cuerpo, les aplicaron toques eléctricos en diversas partes del cuerpo, incluyendo los genitales, les colocaron una bolsa de plástico en la cara con el fin de provocarles la sensación de asfixia, y soportaron el peso de varias personas que se colocaban encima de su cuerpo.

Así mismo, manifestaron que en algunos casos los hicieron soportar, por un período prolongado, un ruido resultante de golpear dos objetos entre sí o permanecer hincados, a la vez que eran maltratados psicológicamente, a través de amenazas de muerte e insultos.

Se observa que algunas de las víctimas declararon haber escuchado los gritos de dolor de otras al momento de ser maltratadas físicamente y que durante los primeros días que permanecieron en las instalaciones militares, no les fueron proporcionados alimentos y se les negó la posibilidad de comunicarse con sus abogados o familiares. Además, no fueron puestas a disposición de la autoridad ministerial de manera inmediata a su detención, a pesar de encontrarse ésta en las mismas instalaciones militares a las que las víctimas fueron trasladadas.

En otra parte se indica que las víctimas permanecieron incomunicadas por un período considerable, alcanzando, durante los primeros momentos, el acceso físico e información en las instalaciones militares. Cuando se les permitió recibir visitas, en todo momento fue en presencia de elementos militares, lo que les impedía la libre comunicación.

Por lo que respecta a las defensoras de derechos humanos, se señala que intervinieron en las denuncias de los policías detenidos ilegalmente, recibieron llamadas en sus domicilios o a sus teléfonos móviles, bajo amenazas de muerte, advirtiéndoles que abandonaran dichos asuntos.

Entre las evidencias de estos casos de violaciones de derechos humanos, citan informes del exalcalde Jorge Ramos Hernández, de abril y mayo del 2009, en los que niega la participación de la Secretaría de Seguridad Pública y Dirección General de Tránsito Municipales, a cargo de Leyzaola y Huerta, en los citados hechos.

Se hace constar que no obstante que se solicitó a autoridades estatales y municipales, medidas cautelares para preservar la integridad física y moral de las víctimas, no fueron atendidas e incluso hubo nuevos actos intimidatorios, por parte de elementos de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal de Tijuana y de la PGR.

Se hace hincapié que en algunos casos las detenciones fueron ejecutadas por escoltas de Leyzaola y Huerta, trasladando a los detenidos a las instalaciones militares en donde quedaron incomunicados.

Los detenidos fueron arraigados por un plazo de 40 días, por un juez penal del Distrito Federal, especializado en cateos, arraigos e intervención de comunicaciones. El arraigo fue prorrogado por un plazo similar, hasta que el 7 de mayo del 2009, un Juez de Distrito, con sede en Tijuana, giró orden de aprehensión en contra de los agraviados. Algunos fueron llevados al Centro de Rehabilitación Social “Venustiano Carranza” en Tepic, Nayarit y otros al Centro Federal de Readaptación Social Número 4, “El Rincón”, en la misma ciudad.

El 20 de agosto del 2010, un Tribunal Unitario de Circuito, en Chihuahua, ordenó la libertad inmediata de 11 de los detenidos, por falta de elementos para procesar. No obstante, el resto aún continúan sujetos a proceso.

En marzo del 2010 la organización Amnistía Internacional, así como organizaciones defensoras de derechos humanos de Baja California, denunciaron ataques y amenazas en contra de las defensoras de derechos humanos. Fue necesario que abandonaran la entidad, como medida de precaución, a la vez que presentaron las denuncias penales correspondientes.

Se hace constar la falta de cooperación de la PGR, al negarse a entregar evidencias solicitadas, como los certificados médicos practicados a los policías detenidos, lo cual la CNDH considera como un obstáculo para la investigación.

La recomendación cuenta con apartados específicos dirigidos a las autoridades involucradas o a cargo de los elementos que cometieron las violaciones de derechos humanos. En el caso del Secretario de la Defensa Nacional se le solicita “…Gire instrucciones a quien corresponda, a efecto de que los servidores públicos de las fuerzas armadas en forma inmediata cesen las detenciones arbitrarias bajo una supuesta ejecución de las solicitudes de apoyo y colaboración en la investigación, localización y presentación formuladas por las autoridades ministeriales y exijan la debida documentación y motivación a dichas autoridades”.

También se señala que “….Se emita una circular u ordenanza dirigida a los mandos superiores, medios y a los elementos de tropa, para que se garantice que las personas que sean detenidas por los elementos del Ejército Mexicano no sean trasladadas a instalaciones militares, sino que sean puestas de inmediato a disposición de la autoridad correspondiente”.

Así mismo, que “…se giren instrucciones para que los elementos del Ejército Mexicano no realicen interrogatorios a las personas que detengan, y que además se abstengan, bajo cualquier circunstancia, de utilizar y aplicar tratos crueles, inhumanos y/o degradantes, y tortura a éstas”.

A la Procuradora General de la República, Marisela Morales, solicite otorgue apoyo médico y psicológico a las víctimas, se les proteja, toda vez que continúan en situación de riesgo, colabore en el inicio y trámite de denuncia de la CNDH en contra de los involucrados. Iguales medidas solicitó al Gobernador José Guadalupe Osuna Millán, en cuanto a la correspondencia denuncia que sobre estos asuntos habrá de presentar la CNDH ante la Procuraduría de Justicia del Estado.

Al Ayuntamiento de Tijuana, además de medidas similares a las solicitadas a la Procuradora y al Gobernador, se le solicitó se ordene a los elementos de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal, para que durante la realización de funciones de seguridad pública respeten los derechos humanos de todas las personas.

En la parte final se indica que de conformidad con el artículo 46, segundo párrafo, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, den respuesta a la CNDH sobre la aceptación de la re3comendación, dentro de los 15 días siguientes a su notificación.

Otras recomendaciones anteriores

en contra de Julián Leyzaola.

Esta no es la primera recomendación que la CNDH ha presentado en contra de Julián Leyzaola, por casos de tortura durante el cargo de Secretario de Seguridad Pública Municipal de Tijuana.

El 30 de noviembre del 2010, el Presidente de la CNDH, Dr. Raúl Plascencia,  emitió la Recomendación No. 68/2010, dirigida a la Diputada Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo, entonces Presidente de la XX Legislatura Estatal y a los integrantes del Ayuntamiento de Tijuana.

La recomendación fue emitida por la CNDH en relación al recurso de impugnación hecho valer por el Lic. Heriberto García, Procurador de los Derechos Humanos de Baja California, ante la negativa del ahora exAlcalde Jorge Ramos, de remover de su cargo a Leyzaola, acusado de violaciones a los derechos humanos de varias personas.

El 8 de septiembre de 2010, la CNDH recibió el recurso de impugnación que la PDH local interpuso el 31 de agosto de 2010, en contra del entonces presidente municipal de Tijuana, Baja California, por la no aceptación de la recomendación 06/2010 emitida el 19 de agosto de 2010.

El organismo estatal de los derechos humanos, acumuló los expedientes de queja 371/09, 373/09, 374/09, 378/09 y 381/09, en el 378/09, al considerar que los acontecimientos sobre las denuncias de posibles violaciones a derechos humanos guardaban relación en circunstancia de tiempo, modo y lugar, y documentó que se transgredieron en agravio de los cinco supuestos ¨matapolicias¨, hechos violatorios de los derechos humanos, atribuibles a Leyzaola y agentes policiacos a sus ordenes.

Los ilícitos ocurrieron el 22 de agosto del 2009. Las personas fueron detenidas ilegalmente, por policías municipales a cargo de Leyzaola, en hechos distintos,

golpeados desde el momento en que fueron subidos a las patrullas, para luego llevarlos al edificio de ¨La Ocho¨¨, donde los mantuvieron privados de su libertad, los torturaron física y psicológicamente pues incluso les colocaron bolsas de plástico en la cabeza, a fin de que confesaran que habían participado en el asesinato de varios policías municipales. Incluso los obligaron a disparar armas, para que les resultara positiva la prueba de rodizonato de sodio.

Así mismo, los amenazaron de muerte si denunciaban que habían sido torturados.

Los policías, presuntamente torturadores, fueron identificados como elementos del grupo de inteligencia denominado “pumas”.

En relación a dichas detenciones, algunas efectuadas en los domicilios de los propios afectados, y en otros de manera circunstancial cuando se toparon con un retén policiaco, la PDH documentó una serie de irregularidades, como la detención excesiva e ilegal, el no certificar las lesiones ocasionadas en los actos de tortura y el obligarles a confesar la comisión de supuestos delitos.

Los detenidos fueron puestos a disposición del agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la Mesa número VII de la Delegación Estatal de la Procuraduría General de la República, acusados de los delitos de delincuencia organizada y violación a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Fueron sujetas a un arraigo por 40 días y posteriormente, fueron consignadas al Juzgado 9° de Distrito de la ciudad de Tijuana. Sin embargo, en el auto de término constitucional, dictado el 8 de octubre de 2009, la autoridad judicial decretó su libertad por falta de elementos para procesar.

La Procuraduría de Derechos Humanos intervino a petición de familiares de las víctimas, desesperadas por la detención ilegal de que habían sido objeto.

Realizadas las investigaciones correspondientes, el 19 de agosto de 2010, la PDH emitió la recomendación 06/2010, al acreditar que se violaron los derechos humanos de los detenidos, atribuibles a elementos adscritos a la Secretaría de Seguridad Pública Municipal de Tijuana, Baja California.

En dicha Recomendación, dirigida al entonces Alcalde Jorge Ramos, se le pidió que ¨se indemnice económicamente y se repare el daño ocasionado a los agraviados, por medio de la atención médica y psicológica periódica, previa autorización de las víctimas por todo el tiempo que lo requieran hasta su restablecimiento¨.

También se solicitó se iniciara el procedimiento de remoción del Secretario de Seguridad Pública Municipal, Julián Leyzaola, así como de los agentes a su cargo que participaron en los actos de tortura y en contra de quienes resultaran responsables, por las conductas violatorias de derechos humanos ejecutadas el día de los hechos en perjuicio de los agraviados.

De manera especial se solicitó se instruyera inmediatamente a quien correspondiera, a efecto de que se dejara de utilizar las instalaciones de la antigua cárcel pública municipal, mejor conocida como la OCHO, ¨…como lugar de detención y de práctica de actos crueles, degradantes e inhumanos y/o cualquier otro que se pueda utilizar para este fin¨.

El 26 de agosto de 2010 la Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana de Baja California, recibió el comunicado suscrito por el presidente municipal de Tijuana, Baja California, en el que manifestó la no aceptación de la recomendación 06/2010, haciéndolo del conocimiento de las víctimas y el 31 de agosto de 2010, presentó su inconformidad por la negativa de aceptar la recomendación. El recurso de impugnación se sustanció en el expediente CNDH/4/2010/244/RI, en base al cual la CNDH emitió la Recomendación No.68/2010 de fecha 30 de Noviembre del 2010.

El Presidente de la CNDH, Dr. Raúl Plascencia, señaló entonces que la citada recomendación de la PDH, al estar debidamente fundada y motivada conforme a derecho, debió ser aceptada por el presidente municipal de Tijuana, Baja California, pues lo contrario, en opinión de dicho organismo nacional, se puede interpretar como una actitud de desprecio a la cultura de la legalidad y una falta de colaboración en la tarea de la protección no jurisdiccional de los derechos humanos, que realizan los organismos públicos de protección de los derechos humanos del país, concretamente de la Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana de Baja California.

Además, observó que los servidores públicos deben acatar y hacer cumplir la ley para no incurrir en actos violatorios como los que dieron origen a la nueva recomendación y que estas requieren de la buena voluntad, disposición política y mejores esfuerzos de las autoridades a quienes se dirigen para su aceptación y cumplimiento.

Por otra parte, indicó que existen elementos para solicitar a la Procuraduría General de Justicia del estado de Baja California, que en el ámbito de su competencia iniciara la averiguación previa que en derecho correspondiera, en contra de los servidores públicos que intervinieron en los hechos, y de ser el caso que se determinara responsabilidad penal, se sancionara a los responsables de los delitos cometidos en contra de las víctimas y que esas conductas no quedaran impunes.

Advirtió que la CNDH presentará denuncia, además de todas sus consecuencias, para los efectos del artículo 73, párrafo segundo, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a fin de dar el seguimiento debido a la indagatoria penal.

De igual manera, manifestó que estimaba pertinente que debería realizarse una investigación por los actos u omisiones en que pudieron haber incurrido los servidores públicos del municipio de Tijuana, Baja California, tanto por la negativa de atender los puntos de la recomendación de la Comisión Estatal, como por la omisión en la protección de los derechos humanos de las víctimas.

A esto agregó que tampoco pasaba desapercibido el hecho de que la autoridad no dió respuesta al requerimiento de información que le hizo la CNDH, y apuntó que ese incumplimiento podría dar lugar a una sanción, por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 70, 71, segundo párrafo y 72, segundo párrafo, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, procedería a dar vista de la nueva recomendación al Congreso del estado de Baja California, para que con base en los artículos 51 a 56 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California, que señala competencia para identificar, investigar y determinar las responsabilidades tratándose de presidentes municipales, regidores y síndicos, en uso de sus atribuciones, determinara lo que en derecho procediera.

La Recomendación No.68/2010, de fecha 30 de Noviembre del 2010, estaba dirigida tanto  a la Presidenta de la Legislatura Estatal, Nancy Sánchez Arredondo, como a los integrantes del Ayuntamiento de Tijuana. A un año de distancia, pese a la negativa a aceptar la recomendación, consistente en retirar del cargo a Leyzaola, que se sepa no se ha emprendido acción legal alguna en contra del exalcalde Jorge Ramos Hernández, quien se ostenta como coordinador nacional de estructura de la precandidata panista a la Presidencia de la República, Josefina Vázquez Mota. El exsecretario de seguridad pública municipal, de nueva cuenta en la mira de la CNDH por violaciones de derechos humanos y tortura, luego de haber ostentado brevemente la Subsecretaria de Seguridad Pública Estatal en Baja California, renunció para trasladarse a Ciudad Juárez, Chihuahua, donde se desempeña como Secretario de Seguridad Pública Municipal, en forma casi similar a como se conducía en Tijuana, lo que ya ha generado protestas y reclamos en esa frontera.

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