Rechaza Cabildo reformas constitucionales por "ineficientes"
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Rechaza Cabildo reformas constitucionales por "ineficientes"

TIJUANA, BC - jueves 15 de diciembre de 2011 - AFN.
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TIJUANA, BC 15 DE DICIEMBRE DE 2011 (AFN).- En sesión extraordinaria, el pleno del Cabildo del 20 Ayuntamiento de Tijuana rechazó la propuesta de reforma a los artículos 27 y 55 de la Constitución Política del Estado, por considerarlos "ineficientes", y que a juicio de los miembros del cuerpo edilicio, generaría un perjuicio para el funcionamiento de los tribunales.

En un comunicado, se informó que por mayoría de votos el Cabildo del 20 Ayuntamiento de Tijuana resolvió rechazar la aprobación de la reforma al Artículo 27 fracción XXIII, y al 55 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, por contener serias deficiencias, las que traerían mayores perjuicios que beneficios al funcionamiento del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

El presidente municipal, Carlos Bustamante Anchondo, señaló que una vez revisados los motivos que provocan la reforma en cuestión -contenidos en el dictamen 35, emitido por la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales del Congreso del Estado; y analizada en su parte relativa a la procedencia, pertinencia, beneficio social y eficacia de la misma, se concluyó que ésta adolece de imperfecciones.

“Consideramos que los cambios a los artículos deben orientarse a procurar la modernización y actualización de tan importante órgano de impartición de justicia del Estado”, precisó Bustamante Anchondo.

Argumentó que, en atención a lo expuesto, se establece que la reforma afecta considerablemente a la estructura organizacional de dicho Tribunal, al intentar suprimir la distinción entre magistrados numerarios y magistrados supernumerarios, pretendiendo incorporarlos al Pleno.

El cabildo del 20 Ayuntamiento de Tijuana consideró que dicha reforma generaría ineficacia, ya que el funcionamiento del Pleno del Tribunal es en la ciudad de Mexicali, sesionando los lunes para asuntos jurisdiccionales y por lo menos cada 14 días para temas administrativos, de tal manera que los magistrados de las salas de Tijuana y Ensenada se trasladarían constantemente, descuidando los acuerdos, el estudio y reflexión de sentencias.

Del mismo modo, los ediles coincidieron en que con los cambios efectuados a los artículos en mención se generaría un aumento en los costos, ya que se tendrían que homologar los sueldos de los magistrados, aumentarse las partidas destinadas a los secretarios que cubran a los titulares de las salas, contemplando gastos por concepto de viáticos, gasolina y hospedaje, lo que significa una erogación de un millón 961 mil 898 pesos anuales.

En este sentido, los cambios establecerían que el cargo de Presidente se rotaría entre los miembros, y que los siguientes presidentes fueran aquellos magistrados que no lo han sido, resolviendo que esta disposición invade la autonomía funcional de un órgano constitucional autónomo, al privar a sus integrantes de la facultad de elegir libremente, derecho previsto en el propio artículo 55 constitucional.

Por último, los regidores consideran que la modificación a los artículos 27, fracción XXIII y 55 de la Constitución Política de Baja California, atentan en contra de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, en razón a que dicho acuerdo obliga al Estado mexicano a establecer órganos jurisdiccionales imparciales.

Circunstancia que no acata el legislador local, derivado de que los magistrados, al resolver, se convertirán en juez y parte de sus determinaciones, en virtud de la resolución que emitan en sus respectivas salas, de acuerdo al escrito en cuestión.

 

 

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