Castigó a sus alumnos; los hizo lamer el piso
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Castigó a sus alumnos; los hizo lamer el piso

TIJUANA BC - lunes 11 de abril de 2016 - AFN.
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*.- Realiza CEDH recomendación por agravio de estudiantes de primaria municipal

TIJUANA BC 11 DE ABRIL DCE 2016 (AFN).- La Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH) de Baja California, emitió la Recomendación 3/2016, dirigida a la Secretaría de Educación Pública Municipal (SEPM) del 21 Ayuntamiento de Tijuana, por violaciones a los derechos humanos en agravio de cinco estudiantes de primaria; ya que una maestra los castigó e hizo que dos de ellos lamieran el piso.

En un comunicado, se informó que los hechos ocurrieron en marzo de 2015 en la escuela primaria municipal “Club Soroptimista”, turno matutino, donde a cinco menores de 10 y 11 años de edad, a quienes se nombra como "V1, V2, V3, V4 y V5" para proteger su identidad, les fueron vulnerados sus derechos al trato digno y a la educación.

De acuerdo a los hechos, la maestra ("AR1") realizó una actividad con alumnos de quinto grado, que consistió en anotar en una hoja de papel qué querían que hiciera el compañero que no les “caía bien”; después les pidió entregar el papel y que pasaran al frente a realizar lo que habían escrito para el compañero.

Según el informe, "n el caso de las víctimas V1 y V2 les indicó que lamieran el piso, mientras que a V3 la regañó por haber escrito lo que no le gustaría que le hicieran, por lo que requirió a los demás estudiantes le expresaran a V3 lo que les disgustaba de ella. Además la maestra le dijo que 'estaba fea, gorda y que no servía para la escuela, que mejor reprobara para que le diera su lugar a otro estudiante y que el día que se muriera quería estar presente'".

Esto propició las burlas de los demás estudiantes, y en sus testimonios los menores refirieron que la situación les causó pena y tristeza, y no comentaron nada con sus padres porque la maestra dijo "que lo que 'pasaba en el salón ahí se quedaba' y que si decían algo los reportaría y les bajaría puntos en sus calificaciones".

Denuncian a maestra

La CEDH informó que el 25 de junio de 2015 se realizó una junta de padres de familia en la que se comentaron los hechos y los tutores solicitaron hablar con la directora para informarle lo ocurrido, y esta "manifestó que era una actividad que los niños tenían que realizar"; y después se informó al inspector de zona, quien dijo que realizaría una investigación y retiraría a la profesora de impartir clases.

Por lo anterior, la CEDH inició el expediente de queja CEDHBC/TIJ/414/15/3VG, y solicitó informes a la SEPM y a la Sindicatura Procuradora Municipal, ambas del 21 Ayuntamiento de Tijuana.

Se informó que al hacer un análisis lógico jurídico a las evidencias integradas al expediente, y se contó con elementos suficientes que permitieron observar violaciones a los derechos al trato digno y a la educación en agravio de los alumnos, y atribuibles a AR1 “Maestra de Educación Elemental” adscrita a esta secretaría municipal.

Sobre la violación al derecho al trato digno, la CEDH resaltó la importancia de que a todo estudiante, dentro y fuera del salón de clase le debe ser protegido su derecho a la dignidad y a la educación, los cuales se encuentran reconocidos en la Constitución Mexicana y en diversos tratados internacionales, en los que se establece que la protección a la dignidad comprende el reproche a cualquier acto infligido en menoscabo de una persona, además, implica el resguardo a su integridad física y moral; "(y) en el presente caso de las víctimas menores de edad, con el fin de que puedan vivir y desarrollarse en un ambiente sano sin tratos indignos que les pudieran generar alguna humillación".

Menores afectados

Según la CEDH estatal, en los certificados de afectación psicológica realizados por una psicóloga adscrita a la Unidad de Atención a Víctimas de esta comisión, "se concluyó que las víctimas sí presentan afectación emocional y psicológica derivada de los hechos y que presentan trastorno de estrés post traumático".

Aparte, que "resulta evidente que AR1 se apartó de la obligación que tiene todo servidor público de abstenerse de realizar conductas que vulneren los derechos reconocidos en el orden jurídico, pues como docente de una Institución educativa, ésta actuó contrario a los principios del servicio que presta, resultando preocupante el contacto directo con los educandos, ya que este es el medio fundamental para que éstos se formen y desarrollen integralmente como seres humanos".

Se concluyó que la conducta de la maestra dentro de la institución educativa "no puede ser permitida, aún y cuando se haya realizado con el objeto de fortalecer una acción, ya que la educación siempre se orientará y basará en el respeto, evitando la formación de estereotipos, privilegios, humillación y discriminación, manteniendo en todo momento el trato digno".

Sobre el derecho a la educación, en la cual la Constitución exige que se promuevan "los valores, la paz, el conocimiento y el respeto a los derechos humanos", se resolvió que esta situación no la observó la profesora al realizar la actividad con los alumnos de quinto grado, grupo B, de la Escuela Primaria Municipal “Club Soroptimista”, turno matutino, "ya que su actuar lo justificó como parte de un tema comprendido en la materia denominada 'Formación Cívica y Ética' en el que se les enseñó el significado de la reciprocidad".

Piden reparación del daño

En su recomendación, la CEDH de Baja California hizo énfasis en que la niñez reciba una formación, instrucción, dirección y enseñanza necesaria para el desarrollo armónico de todas sus capacidades, y que disponga de oportunidades que le permita desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable, en condiciones de libertad y dignidad, por lo que es necesario que el Estado adopte las medidas que garanticen el respeto a los derechos humanos comprendidos dentro del marco jurídico local, nacional e internacional de todas las personas en especial cuando se trata de niñas, niños y adolescentes.

"Ante tales hechos, este Organismo Público Autónomo privilegia en todo momento la reparación integral del daño a la víctima; por ello, la CEDH solicita a la (titular de la) SEPM, licenciada Edna Mireya Pérez Corona, atienda los siete puntos de la recomendación", que son:

Reparar los daños ocasionados a los alumnos, incluyendo la atención psicológica que requiera hasta rehabilitar totalmente su estado emocional; segundo, impartir un curso en materia de derechos humanos y cultura de paz, a todos los alumnos de la primaria “Club Soroptimista” turno matutino, a fin de que cuenten con los conocimientos sobre los derechos que tienen como niñas, niños y adolescentes; aparte de emitir una circular al personal docente de la SEPM con la finalidad de que realicen los programas del plan escolar respetando en todo momento a la dignidad humana, se vele por el interés superior de la niñez y se abstengan de fomentar cualquier acción que incite el acoso escolar.

En el cuarto punto, se pide que se realicen las gestiones necesarias a fin de que se diseñen e impartan a la totalidad de los servidores públicos de la SEPM un programa integral de educación, formación y capacitación en materia de derechos humanos, en especial de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, así como el conocimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño; Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; Ley para Protección y Defensa de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Baja California; y la Ley para Prevenir y Erradicar el Acoso Escolar para el Estado de Baja California.

Como quinto, se pide realizar una evaluación al personal docente a fin de acreditar que cumplen con los conocimientos para brindar el servicio educativo; en el sexto, que se haga del conocimiento de todo el personal adscrito a esta secretaría la presente recomendación como una medida de prevención a fin de que se no se repitan actos como los señalados; y como s´sptima y última, que adopte las medidas necesarias para que en el marco de sus facultades y atribuciones se dé celeridad al Expediente de Investigación No. 1, en el que se determine si la conducta señalada en el presente pronunciamiento son constitutivas de responsabilidad administrativa y en su caso se determine la aplicación de la sanción administrativa correspondiente.

De igual manera, se informó, se solicita a la autoridad señalada envíe a la CEDH las constancias que acrediten el cumplimiento de estas recomendaciones; y que esta recomendación ya fue debidamente notificada a la autoridad señalada como responsable; y que en caso de no ser aceptada, esta Comisión de acuerdo a sus atribuciones podrá solicitar al Congreso del Estado la comparecencia de la autoridad a efecto de que explique el motivo de su negativa.

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