Busca mayor fiscalización del gasto público
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Busca mayor fiscalización del gasto público

MEXICALI, BC - jueves 26 de marzo de 2015 - AFN.
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Mexicali BC 26 de marzo de 2015 (AFN).- A fin de fortalecer la fiscalización del gasto público y con ello garantizar a los ciudadanos el buen uso de los recursos, el diputado Mario Osuna Jiménez presentó una iniciativa de reforma de la Ley fr Fiscalización Superior de Recursos Públicos del Estado.

Con la iniciativa, según dijo, pretende asegurar la garantía de audiencia en la reuniones, de confrontas entre servidores públicos y el órgano de fiscalización, pues actualmente muchas de las cuentas públicas de Administraciones anteriores permanecen sin resolver, como ocurre en el periodo del 2012, que “no cuentan con una aprobación o negación de la cuenta pública”.

Indicó que son varias las circunstancias que generan este rezago, sin embargo dentro de las más recurrentes se encuentran las discrepancias entre lo que se justifica en el informe de resultados y hechos del conocimiento público.

En algunas ocasiones la información aportada por el Órgano Técnico de Fiscalización, dijo, resulta insuficiente para crear ánimo de convicción en los integrantes de la comisión, para resolver el fondo de cada cuenta público y señaló que las normatividades aplicables son la Ley de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el Estado de Baja California y sus Municipios, y la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California.

Indicó que “los alcances del principio de confiabilidad en materia de fiscalización, se demanda que la ejecución de los actos y procedimientos propios de la función fiscalizadora del Estado Mexicano, se sustenten en criterios técnicos que respondan al objeto pretendido por la revisión de cuentas públicas y la fiscalización superior para que los informes de resultados se soporten en evidencias suficientes y pertinentes”.

Lo anterior, a efecto de generar certeza en la revisión de la ejecución de los recursos públicos presupuestales, de lo que se infiere que dicho principio debe garantizar que no se atropelle la defensa de los servidores públicos de las entidades fiscalizables durante las reuniones de confrontas.

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