Consideró EPN que peritaje fue parcial
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Consideró EPN que peritaje fue parcial

TIJUANA, BC - martes 2 de septiembre de 2014 - AFN.
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Tijuana BC 2 de septiembre de 2014 (AFN).- El presidente Enrique Peña Nieto, por conducto de la Subprocuraduría Fiscal Federal interpuso el recurso de queja en contra del “proveído del 4 de julio del presente año”, en base a los artículos 97, 98, 101 y demás relativos de la Ley de Amparo, como lo dio a conocer el especialista fiscal, Adolfo Solís Farías, al considerar que el peritaje realizado en el juicio de amparo contra el IVA, “rompe con el principio de imparcialidad e igualdad procesal”.
 
En la solicitud recibida por el Poder Judicial de la Federación, también se puede leer que “Consecuentemente, con fundamento en el artículo 102 de la Ley de Amparo, se suspende el trámite del presente juicio, por lo que queda sin efecto la fecha señalada para ratificación del dictamen pericial presentado por el perito designado por la autoridad responsable Presidente de los Estados Unidos Mexicanos”.
 
Lo anterior, en referencia a que Enrique Peña Nieto consideró que el referido perito que avaló el daño económico a los residentes fronterizos estaba sustentado, por lo que también explica en el oficio que además queden sin efecto las determinaciones de los peritos designados por el órgano jurisdiccional.
 
Esta solicitud la recibió y firmó Martha Blake Valenzuela, secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo y de Juicios Federales en Baja California, encargada del despacho por ministerio de ley, en virtud de que el titular estaba de vacaciones en la fecha de recepción del documento.
 
También giraron copia del oficio a Solís Farías, como parte de los procedimientos legales que deben de seguirse en estos casos, en este documento, también en posesión de AFN, redactaron que: “se interpone recurso de queja en contra del acuerdo de fecha del 4 de julio de 2014, dictado en autos del juicio de amparo citado al rubro…a las personas que fueron propuestas por las impetrantes de garantías para fungir como peritos oficiales, lo que rompe con el principio de imparcialidad e igualdad procesal”.
 
Asimismo, se explica en el  aviso la “Legitimación procesal”, que el primer párrafo del artículo 9 de la Ley de Amparo señala que “las autoridades responsables podrán ser representadas o sustituidas para todos los trámites en el juicio de amparo…”, además precisa que: “podrán por medio de oficio acreditar delegados que concurran a las audiencias para el efecto que en ellas rindan pruebas, aleguen, hagan promociones e interpongan recursos”, esto para justificar la actuación del delegado designado por el propio presidente.
 
En otra parte, se señala que serán designados nuevos peritos para que evalúen las afectaciones por la homologación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la zona fronteriza, pero además manifiestan que: “…como puede observarse en el acuerdo combatido fueron designadas ilegalmente por el C. Juez Tercero de Distrito en Materia de Amparo y de Juicios Civiles Federales en el estado de Baja California, para que desempeñaran el cargo de peritos oficiales, aún y cuando, fueron propuestos por una de las partes, en la especie por las quejosas, además del perito que las impetrantes del amparo también designaron; es decir, que las quejosas designaron a tres peritos en el presente asunto, fungiendo dos de ellos como peritos oficiales, lo que evidentemente es violatorio de la equidad procesal de las partes”, por lo que insisten en señalar que lo anterior rompe con los principios de imparcialidad e igualdad de las partes. 
 
En otro de los párrafos, advierte la autoridad que de no presentarse dentro de los tres días siguientes el nuevo perito propuesto para que acepte el cargo y tome protesta al mismo, “resulta ilegal el apercibimiento que el Juez de Distrito hace al quejoso de tener desierta la prueba pericial que le anunció”.
 
El multicitado expediente, consta de 30 hojas y fue firmado por el delegado de la autoridad responsable, C. Presidente de la República, en términos del artículo 9 de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril del año 2013, Erick Dakvel Ascencio Ángeles.
 
Expediente
 
http://www.afnbc.com/imagenes/expediente_afn_9214.pdf
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