Deben estar sujetas las constructoras a las normas de subcontratación
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Deben estar sujetas las constructoras a las normas de subcontratación

ENSENADA BC - jueves 16 de septiembre de 2021 - AFN.
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*.- La subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, deberá estar formalizada mediante contrato por escrito

ENSENADA BC 16 DE SEPTIEMBRE DE 2021 (AFN).- Las constructoras deben estar sujetas al Registro de Empresas Prestadoras de Servicios Especializados (RESPE), según señaló Alberto Muñoz Avilés, especialista en derecho laboral, ante la membresía de Compañías Mexicanas de la Industria de la Construcción de Ensenada (Comice).

Muñoz Avilés explicó que todas las personas tanto físicas como morales que presten servicios o lleven a cabo obras especializadas, y que además deseen proveer dichos servicios a un tercero, y para lo cual deban colocar trabajadores propios a disposición del contratante, deben cumplir con ese requisito. 

Declaró que deben cumplir con requisitos como demostrar el carácter especializado tanto de la persona física o moral que desee registrarse, como de la actividad o actividades susceptibles de ser registradas en el RESPE; y mantenerse al corriente en sus obligaciones fiscales y de seguridad social ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). 

De acuerdo con el Articulo 14 de la Ley Federal del Trabajo, la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, deberá estar formalizada mediante contrato por escrito, en el que se indique el objeto de los servicios a proporcionar o las obras a llevar a cabo, así como el número aproximado de trabajadores que participarán en el cumplimiento de dicho contrato.

Agregó que la persona física o moral que subcontrate servicios especializados o la ejecución de obras especializadas con un contratista que no cumpla con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, será responsable solidaria en relación con los empleados para dichas contrataciones, según la misma norma.

Muñoz Avilés destacó que en caso de que incumplan el contratista o contratante, podrán ser sancionados con multas que pudieran ser muy grandes.

Se permite subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos, siempre que el contratista esté registrado en el padrón público a que se refiere el Artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.

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