Manipulan a futuro la ley: Solís
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Manipulan a futuro la ley: Solís

Tijuana BC - martes 2 de junio de 2020 - AFN.
2443

*.- Diputados de BC podrían ser destituidos y consignados 
Sonia de Anda

TIJUANA BC 2 DE JUNIO DE 2020 (AFN).- La sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre la ampliación de la gubernatura de Baja California prohíbe la manipulación futura de la Constitución, aunque sea un proceso diferente al reclamado, pues es la repetición del acto reclamado podría llevar a destitución y consignación ante un juez de los legisladores locales.  

Lo anterior fue expuesto por el Doctor en Derecho Fiscal, Adolfo Solís Farías, quien destacó que de ser aprobada una reforma constitucional en los términos que ha trascendido para reducir el próximo período de gobierno a tres años, estaría violentando el fallo emitido por la Corte el pasado 11 de mayo, donde se determinó que la norma debía regresar al estado en que se encontraba antes de ser modificada por la pasada legislatura para ampliar el actual periodo de gobierno a cinco años. 

“En términos técnicos se conoce como repetición del acto reclamado cuando se busca con la misma intención que en el pasado, el manipular el periodo de gobierno, lo que se denomina cosa juzgada, y ante tal escenario, los legisladores locales y hasta los cabildos podrían ser destituidos y consignados ante un Juez de Distrito, como lo apunta el artículo 105 último párrafo de la constitución”, puntualizó. 

Destacó que los ministros determinaron que el Poder Legislativo de Baja California no puede modificar la Constitución local “a gusto” para alterar el periodo de gobierno, lo cual fue materia de una acción de inconstitucionalidad e implica la expulsión del texto normativo cuando se declaró que la actual gubernatura sería de cinco años.

“Ahí va una nueva propuesta donde se reduce el plazo, es un nuevo acto, pero éste vuelve a manipular, a alterar la Constitución y el legislativo usa sus poderes para crear un beneficio o un perjuicio, pues altera un mecanismo de gobierno y eso se llama repetición del acto”, apuntó y aclaró eso en realidad es un acto “repetido”.

Refirió que en la sentencia de la SCJN se declaró la expulsión del ordenamiento del periodo de ampliación para no incurrir en una violación, por lo que “pervivir” la norma que existía antes de su modificación y su cumplimiento está condicionado a que Presidente de la Corte o las partes no encuentren exceso o defecto en el cumplimiento, lo cual ocurría de ser aprobada una reforma constitucional en los términos similares que la pasada, pero a la inversa.

Detalló que estos actos pueden ser reclamados en tal caso por el mismo Presidente de la Corte o por quienes promovieron el acto de inconstitucionalidad que derivó en la sentencia pasada de la SCJN, donde se denunciaron los excesos de los diputados de la anterior legislatura. 

De acuerdo al Artículo 46 de la ley reglamentaria y de las fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución, explicó que establecen que el Presidente de la Corte debe revisar el cumplimiento de la sentencia que emitieron y por tanto es quien va a juzgar si es suficiente o sí fue alterada, lo cual sería el “primer test” que debe de pasar el cumplimiento de la sentencia.

Manifestó que la simple publicación en el Periódico Oficial de Baja California no es suficiente para cumplir con la sentencia dictada por la SCJN, pues su cumplimentación implica estrictamente un acto que se conoce como “Ex nunc” y significa “que dejen de hacer algo o se abstengan de hacerlo” porque son actos negativos y en este caso, en el análisis de fondo que hicieron los Ministros se orden a los legisladores que se abstengan de manipular el período de gobierno.

Por lo anterior, el Fiscalista destacó que una reforma constitucional diferente al acto reclamado ante la SCJN es en este caso es excesivo, pues se trata no solamente de cumplimentar las condiciones de la norma a cómo estaban originalmente, sino que se prohíbe el que le vuelvan a “meter mano a gusto a la Constitución”.

“Aunque aquí sólo se falló sobre la ampliación, también en esa potestad la Corte lo calificó como fraude por la manipulación que se hace abusando del poder para modificar las leyes”, apuntó el Doctor en derecho Fiscal.

Solís Farías enfatizó que todos los que participen en este nuevo acto de manipulación constitucional como los diputados y los Ayuntamientos que aprueben la reformas, pueden ser sujetos de las sanciones establecidas en el Artículo 105 en su último párrafo de la Constitución que remite al 105 y 107 fracción 16, donde se establece que “si la autoridad incurre en ese exceso del cumplimiento, entonces va a ser separada del cargo y además va a ser consignada a un juez de distrito”.

“Recordemos que la orden no la dio un juez de distrito en el tribunal colegiado o una sala de la Corte, sino al pleno de la SCJN que es la autoridad terminal en una acción de inconstitucionalidad, que fue votada por mayoría calificada, donde se falló por la no manipulación de la norma, la no alteración del orden jurídico para beneficio político electoral y se prohíbe al legislativo hacer uso de ese poder para alterar las situaciones de derecho, por eso la Corte lo calificó de fraude a la ley”, acotó
Aclaró que la sentencia de la Corte no necesita indicar el periodo del próximo gobierno, pues si declaró inválida la modificación, hace que perviva la norma anterior, pero al no existir esa tampoco, se tienen que hacer ajustes al texto normativo similares a los que ya estaban.

El Fiscalista consideró que los legisladores de Morena que están impulsando esta nueva reforma están siendo sumamente “temerarios”, posiblemente por desconocimiento legal, pues la intensión de manipular nuevamente la norma, que es un acto repetido que ya prohibió la Corte en una acción de inconstitucionalidad, les puede traer consecuencias que no han sido estimadas por los diputados de Bajas California.

“Sólo el desconocimiento de la ley puede ser la justificación para retar al Pleno de la SCJN, pero la decisión es de ellos y deberán asumir sus consecuencias, pues al tratarse de incumplimiento y repetición, ya no será necesaria una nueva acción, pues esos procedimientos son sumarios y eso implica que antes de que pasen tres meses estarían resueltos”, advirtió finalmente.

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