¿Es legal pedir identificación para viajar?
Agencia Fronteriza de Noticias
IZZI
VOTAR ES UN DERECHO Y UNA OBLIGACIÓN. VOTA ESTE PRÓXIMO 2 DE JUNIO
Programas Dora
Programas Villegas
Translate this website into your desired language:

¿Es legal pedir identificación para viajar?

TIJUANA BC - domingo 23 de junio de 2019 - Raúl Ramírez Baena*.
1421

AL FILO DE LA NAVAJA
Por: Raúl Ramírez Baena*

Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella,

viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad,

pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes.

Artículo 11 Constitucional

TIJUANA BC 23 DE JUNIO DE 2019 (AFN).- Para evitar la imposición unilateral de aranceles a las exportaciones mexicanas hacia los Estados Unidos de América (EUA), el 7 de junio pasado, los gobiernos de México y de ese país acordaron diversos puntos respecto al tema migratorio.

Violación a la libertad de tránsito

Para cumplir parte de los compromisos acordados con Trump para prevenir el tránsito de indocumentados hacia los EUA, el Instituto Nacional de Migración (INM) giró oficio a las empresas de transporte privado para que todo pasajero presente identificación oficial al momento de adquirir su boleto de viaje, como condición para abordar un autobús.

Así, a los despachadores de boletos y a los choferes de autobús de pasajeros, el INM, sin base legal alguna, previa amenaza de sanciones, los habilita como agentes migratorios.

Si bien el artículo 11 Constitucional ampara la libertad de tránsito de TODA PERSONA sin distinción, sin necesidad de identificación, es cierto que este derecho está “subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República...”

Lo anterior quiere decir que la privación de la libertad de las personas sólo puede darse en flagrancia de delito o mediante orden expedida por un juez; para salvaguardar la salubridad o para regular a los extranjeros, facultad esta última reservada al INM, no a la Guardia Nacional, a las Fuerzas Armadas y a las policías preventivas, y menos a los particulares como las empresas de transporte de pasajeros. Incumplir estos principios constitucionales es simple y sencillamente una flagrante violación a la legalidad y a los derechos de las personas.

Es pertinente aclarar que en México aún no se cumple la disposición Constitucional de expedir una “identificación oficial” a la ciudadanía. La Credencial Federal de Elector es para votar, no para identificarse (aunque su uso común sea para ello); el Pasaporte es para salir al extranjero, la Cédula Profesional es la autorización para ejercer una profesión extranjeros (estos dos últimos, un campesino, obrero o migrante pobre difícilmente los obtienen), la licencia de manejo, para conducir un vehículo; la Visa, para la estancia legal en el país de los extranjeros y la Cartilla del SMN para demostrar haber cumplido con el Servicio Militar Obligatorio. Son documentos oficiales, pero no “identificación oficial”.

Entonces, no hay justificación ni base legal alguna para imponer esta medida de manera general, lo que seguro se vence sin dificultades en juicio de amparo.

Suspensión de facto del derecho a la libertad de tránsito

En México los derechos humanos están protegidos por la Constitución, siendo el Estado el GARANTE y responsables de su salvaguarda para todas las personas, a través de sus órganos de gobierno.

En su artículo 29, la Carta Magna establece los criterios jurídicos de excepción mediante los cuales se pueden suspender los derechos humanos en México:

“En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con la aprobación del Congreso de la Unión… podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona.

 (…)

“Los decretos expedidos por el Ejecutivo durante la restricción o suspensión, serán revisados de oficio e inmediatamente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que deberá pronunciarse con la mayor prontitud sobre su constitucionalidad y validez.”

Como se puede leer, la suspensión de derechos, como la libertad de tránsito, es facultad exclusiva del Presidente, vía decreto, cuyas razones deben estar fundadas y motivadas, condicionada a la aprobación del Congreso de la Unión. Además, la restricción o suspensión de derechos debe indicar por cuánto tiempo se dicta y ser avalada por la SCJN.

Luis Alberto Cortés Ortiz, director general Jurídico, de Derechos Humanos y Transparencia del INM, quien giró el oficio de marras a las empresas transportistas, amagó con demandar a éstas por delitos establecidos en la Ley de Migración, equiparables al tráfico de personas.

La suspensión de derechos debe ser proporcional y obedece, según la Constitución, “al peligro al que se hace frente”. En el contexto de la geopolítica, los desplazados/refugiados representan para México y para el mundo una crisis humanitaria y un reto multifactorial, nunca un “peligro” ni amenaza para la paz.

Lamentablemente, muchos avalan el exigir identificación para viajar, aceptando se viole la libertad de tránsito. Además de alentar la xenofobia y la discriminación, aplauden todas las opciones para que los refugiados se vayan del país, por indeseables, dicen.

MÁS SI OSARE UN EXTRAÑO ENEMIGO: México siempre se ha plegado a los designios de los EUA, pero nunca habíamos admitido como ahora la imposición de la política migratoria y de asilo. Una nueva forma de invasión.

*Director de la Comisión Ciudadana de Derechos Humanos del Noroeste

Ayuntamiento Bullying
Poli Egresados
Matemáticas Fáciles
21 Aniversario
IZZI Abril 2024
PBM Medicina
Buscador Acerca de AFN Ventas y Contacto Reportero Ciudadano