Perverso y ocioso, cuestionar residencia de Jaime Bonilla.
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Perverso y ocioso, cuestionar residencia de Jaime Bonilla.

TIJUANA BC - viernes 7 de junio de 2019 - AFN.
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Por: Armando Lares.

El proceso electoral en Baja California todavía no termina y aunque la jornada electoral se llevo a cabo sin contratiempos, es innegable que el triunfo de unos fue la desgracia de otros. Después de una victoria avasallante y esperada, las viejas rencillas continúan, pues hay quienes aceptan el resultado, pero no al ganador. Algo muy normal en una elección tan controvertida.

Hablando de rencillas es importante comentar sobre la versión vertida en algunos medios de comunicación a raíz de la conferencia de prensa dada por actores del Partido de la Revolución Democrática, entre ellos el candidato que quedó en tercer lugar, donde anunciaron que impugnarían la elección, argumentando varios supuestos, el más resaltado es el relativo al incumplimiento del requisito de residencia por parte del hoy Gobernador Electo.

El PRD, señala que el Ingeniero no cumple con lo establecido en la Constitución Local, que en la fracción tercera del artículo 41, reza que; Para ser Gobernador del Estado se requiere: “Tener vecindad en el Estado con residencia efectiva, de por lo menos quince años inmediatos anteriores al día de la elección”.

Esta no es la primera ocasión en que el PRD acude ante las instancias a interponer un recurso de impugnación relacionado con el requisito de residencia de un candidato, puesto que ya lo hizo en el Estado de Morelos contra Cuauhtémoc Blanco, sin obtener éxito y en esta ocasión se prevé tampoco lo tendrán, por las consideraciones que a continuación se detallan: Si bien es cierto la Constitución Local exige quince años de residencia efectiva para ser Gobernador del Estado, este requisito se contrapone a lo dispuesto en la Constitución Federal, toda vez que en el máximo ordenamiento legal del país podemos constatar que en el párrafo octavo del articulo 116, se establece que: “Sólo podrá ser gobernador constitucional de un Estado un ciudadano mexicano por nacimiento y nativo de él, o con residencia efectiva no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de los comicios”. De lo anterior, se desprende que para ser registrado como candidato a la Gubernatura del Estado se requiere, entre otros, ser originario o contar con residencia de cinco años previos al día de la elección.

En el caso, de no ser originario del Estado (lo cual no aplica a Jaime Bonilla, pues es públicamente conocido que es nacido en Tijuana), debe acreditarse que se cuenta con la temporalidad de residencia que prevé la norma, requisito que se acredita a partir de la constancia que expide el Municipio, respectivo.

Es imperativo apreciar que la Constitución local se excede por diez años de lo previsto en la carta magna y por lo tanto el requisito establecido en la CPEUM es el menos gravoso. Además de resultar obligatorio atender el principio de supremacía constitucional establecido el articulo 133 del mismo ordenamiento, que señala que es la Ley Suprema de toda la Unión.

Ahora bien, existen condiciones que estrictamente deben cumplir los ciudadanos para ocupar un cargo de elección popular, conocidos como requisitos de elegibilidad, que son las circunstancias inherentes a la persona del candidato que le califican como apto para desempeñar una función pública, requisitos que se encuentran previstos unos en sentido positivo y otros en sentido negativo; hay que analizar que los de carácter positivo, deben ser acreditados por los propios candidatos y partidos políticos que los postulen mediante la exhibición de los documentos correspondientes; mientras que los formulados en sentido negativo, en principio conllevan la presunción de encontrarse satisfechos salvo prueba en contrario, por lo que corresponde a quien afirme que no se cumplen, aportar los medios de convicción suficientes para demostrar esa circunstancia, es decir los requisitos positivos son los de nacionalidad, edad y residencia; los primeros dos se satisfacen con el acta de nacimiento y el tercero con la carta de residencia emitida por la autoridad administrativa correspondiente.

De no haber cumplido con el requisito de residencia, el Consejo General del IEE, no habría emitido el acuerdo de procedencia del registro de la candidatura.

Hechos con la misma similitud fueron analizados por la Sala Superior del TEPJF, en los recursos SUP-JRC-65/2018 Y SUS ACUMULADOS, resolviendo que al respecto, “esta Sala Superior se ha pronunciado en el sentido de que, por regla general, la residencia efectiva o vecindad figuran como requisitos de elegibilidad que deben cumplir las personas que pretenden obtener un cargo de elección popular, cuando no son originarias de la porción territorial en la que se realice la elección, pues la finalidad es que exista una relación entre el representante o gobernante con la comunidad a la que pertenecen los electores”. “Ahora bien, una vez precisado lo anterior, para esta Sala Superior son infundados e inoperantes los agravios que los partidos políticos hacen valer”.

Jaime Bonilla Valdez, en siete años se ha postulado en tres ocasiones para cargos de elección popular, ya fue Diputado Federal, Senador del República y en unos meses asumirá como Gobernador Constitucional.

Es así, que resulta ocioso cuestionar el cumplimiento del requisito de residencia, aunado a esto es de considerarse que a dichos cargos accedió mediante las constancias emitidas por la autoridad electoral, mismas que se suman como pruebas fehacientes para acreditar que cumple con el multicitado requisito de elegibilidad, por lo que es más que notorio, que los señalamientos por cuestión de residencia, son un tema jurídicamente superado.

Lararium: Impugnar elecciones es más fácil que ganarlas.

El autor es Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Baja California,
abogado titular del despacho jurídico Orden Legal, además de desempeñarse como consultor en materia legislativa, en su trayectoria ha sido reconocido con el premio estatal de la juventud, fue campeón estatal de debate político juvenil y participa como asesor en Organismos de la Sociedad Civil.

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