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Tijuana BC - lunes 4 de marzo de 2019 - Armando Lares.
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Cuenta voces

Por: Armando Lares.

TIJUANA BC 4 DE MARZO DE 2019 .-Es sorprendente escuchar en medios y redes, las declaraciones de quienes es innegable que se perciben visiblemente lampareados, por una resolución magistral emitida por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California.

Empezando por algunos integrantes del partido que desde hace algunas décadas, se encuentra enquistado en el gobierno estatal, sus declaraciones han subido de tono, dando un mensaje lleno de exabruptos y ocurrencias, resulta peligroso y  preocupante que en una democracia, un partido declare; que una sentencia que tiene de fondo proteger los derechos político-electorales del ciudadano, sea aberrante. 

Por otra parte tenemos al partido que durante ese mismo tiempo, ha permanecido en la oposición, de ellos llama mucho la atención que argumenten que están en contra de la ampliación, pero lo que más extraña; es que digan que un período de 5 años pone en riesgo la efervescencia local por las elecciones, y que cuando en conjunto con el PAN, aprobaron la microgubernatura, “siempre se quiso privilegiar que la elección de gobernador fuera con el proceso federal intermedio” sic.

La falta de memoria es tal, que se olvidan que en fecha de 16 de enero de 2014, fue el grupo parlamentario del PRI, quien abrió la ronda de presentación de iniciativas que meses después terminarían siendo las que marcaron la ruta de la reforma electoral que dio vida a la microgubernatura que hoy nos ocupa, en dicha iniciativa propusieron que la siguiente gubernatura, fuera por cinco años, comprendidos del 2019 al 2024, lo que deja en claro que no siempre quisieron “privilegiar” la concurrencia de la gubernatura con la elección federal intermedia. 

Por su parte el grupo parlamentario del PAN, presentó la propuesta para que la gubernatura fuera por dos años, eso en tres iniciativas diferentes, denominadas “más poder al ciudadano”, “mejores instituciones” y “transparencia y rendición de cuentas”, en cuyos artículos transitorios las tres coincidían en que la siguiente gubernatura fuera por dos años, comprendidos del 2019 al 2021.

Finalmente los diputados del PRI de la XXI Legislatura, terminaron aprobando la iniciativa que el PAN impuso, de la cual se desprende el tristemente celebre octavo transitorio del decreto 112, de la multi mencionada microgubernatura.

Todo este debate ha generado una serie de declaraciones que demuestran la desmemoria con la que se conducen algunos actores políticos, al señalar como ilegal la determinación de tribunal de dar marcha atrás al período de dos años.

Como bien ha sido señalado en diversos espacios; no es la primera vez que en Baja California, se inválida la aplicación de un precepto constitucional, esto sucedió hace doce años, cuando el TEPJF, reincorporó la candidatura al abanderado del PRI, misma que había sido cancelada por presunta violación al articulo 42, párrafo tercero de la Constitución Local, (conocida como ley antichapulín), que de acuerdo a su redacción prohibía a distintos servidores públicos y representantes populares, entre ellos los presidentes municipales, ser electos Gobernador del Estado, durante el período para el que fueron electos, “aun cuando se separen de sus cargos”.

Esa disposición estaba contenida no en un transitorio, pues no requería de un tiempo o acción para su aplicación, sino que era ya parte del texto constitucional local, por ello cuando la candidatura fue cancelada, el PRI, salió a la defensa argumentando que el 42 constitucional era violatorio de los derechos de su candidato.

Y promovió un Juicio Para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el SUP-JDC-695/2007, en dicho asunto; por unanimidad, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó restituir la candidatura al entonces alcalde de Tijuana, quedando al frente del Ayuntamiento su suplente. 

Para esto ponderó dos aspectos muy interesantes el primero: "el derecho a ser votado no debe ser restringido, sino, en su caso, ampliado, pues la democracia implica participación y no limitación de los derechos ciudadanos"

El segundo: “no hay un pronunciamiento en torno de la constitucionalidad, sino en el ánimo de aplicar la norma que favorezca los derechos políticos de los ciudadanos, como estipula la Carta Magna”.

No fue necesaria la intervención del congreso local para reformar o derogar el articulo 42 constitucional, pues la decisión del máximo tribunal electoral del país, sentó jurisprudencia. 

La sentencia fue un excelente ejemplo de las dificultades para el Tribunal Electoral de cumplir con su función de competencia para el control difuso de constitucionalidad, pero al mismo tiempo de las facultades para encontrar un camino alternativo para la potencialización de los derechos humanos. 

Lararium:  A los de Izzi, si se les respetaron sus derechos político electorales,  pudieron votar y ser notados. 

El autor es Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Baja California, abogado titular del despacho jurídico Orden Legal, además de desempeñarse como consultor en materia legislativa, en su trayectoria ha sido reconocido con el premio estatal de la juventud, fue campeón estatal de debate político juvenil y participa como asesor en Organismos de la Sociedad Civil. 

Esta columna no refleja la opinión de Agencia Fronteriza de Noticias, sino que corresponde al punto de vista y libre expresión del autor.

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