Autoridad ociosa o prisión oficiosa
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Autoridad ociosa o prisión oficiosa

TIJUANA BC - viernes 22 de febrero de 2019 - Armando Lares.
1882

Cuenta voces

Por: Armando Lares.

Entre la autoridad ociosa y la prisión preventiva oficiosa

TIJUANA BC 21 DE FEBRERO DE 2019.-Es muy corta la distancia entre la autoridad ociosa y la prisión preventiva oficiosa. En días recientes se envolvió a la sociedad en un debate que esconde una realidad, que es la falta de capacidad de las instituciones para llevar a cabo el proceso penal, que a partir de la reforma de 2008 es acusatorio y oral.

Esto debido a que por muchos años el país tuvo un sistema inquisitorio de justicia penal, hay historias que no son pocas, en las cuales miles de personas vivieron años en prisión para finalmente reconocer su inocencia, darle las gracias y decirle hasta luego, se puede usted ir debido a que no se le encontró culpable del delito por el que fue acusado, debido a esto y para garantizar la protección de los Derechos Humanos, en fecha;

18 de junio de 2008 se publicó la reforma constitucional penal a efecto de incorporar el sistema acusatorio y oral para la delincuencia común, sustentado en la garantía de presunción de inocencia, en virtud de lo cual se reformaron los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 de la Constitución federal; reformas que pretenden instaurar un sistema integral de garantías sobre la base de una serie de principios generales que deben regir todo proceso penal, bajo la pirámide de la tutela judicial efectiva del Estado, que se convertirá en el principal garante del respeto a los derechos humanos por parte de las autoridades y de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; incluso, diversas legislaciones estatales modificaron el catálogo de los derechos del imputado, a fin de establecer como principio rector la presunción de inocencia y proscribir en el texto de la ley las presunciones de culpabilidad 1 .

Baja California fue pionera en la materia, pues el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California, en su Artículo 5.- Fue reformado por Decreto No. 279, publicado en el Periódico Oficial en fecha 13 de noviembre de 2009, expedido por la H.

XIX Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. José Guadalupe Osuna Millán. Dicha reforma estableció que en la: Presunción de inocencia.- El imputado deberá ser considerado y tratado como inocente en todas las etapas del procedimiento, mientras no se declare su culpabilidad por sentencia firme. En caso de duda razonable la sentencia deberá pronunciarse conforme a lo más favorable al imputado.

Pasados lo años y una vez que entró en aplicación el NSJP en Baja California, y al desbordarse una ola de criminalidad en la entidad, la autoridad se vio rebasada y como forma de calmar los reclamos, encontró en el nuevo sistema la justificación perfecta para desviar la atención de su incapacidad.

Por ello es común ver como alcaldes y demás funcionarios en su mayoría parte de la autoridad encargada del combate a la delincuencia, rápidamente culpaban al nuevo sistema y al catalogo de delitos por su incompetencia; “es que lo detenemos pero los dejan salir”.

-Sí-, pero acaso las policías municipales y la estatal preventiva fueron debidamente capacitadas, si en la mayoría de los casos en la elaboración del Informe Policial Homologado (IPH), han estado los errores por los que la autoridad judicial a determinado dejar a libertad a quienes cometen un delito.

Cabe mencionar que dejar en libertad no siempre significa exonerar a la persona por el delito que se le acusa, simple y sencillamente este llevará su proceso en libertad y una vez que el ministerio público realice su trabajo y lo haga como debe ser, el presunto delincuente terminará pagando en prisión por el delito que cometió.

Pero la posición más cómoda es la de culpar al nuevo sistema, antes que hacer una evaluación de las dependencias y el personal, para ver que se esta haciendo mal, quienes no tienen el conocimiento para realizar bien su función y corregir esos errores.

Por ello llevaron su incapacidad a un debate político, envolviendo a la sociedad que obviamente al no explicárseles bien las razones se pusieron de lado de la autoridad y su ineficacia, logrando que un tema tan delicado quedará atrapado entre intereses políticos.

Finalmente el pleno de la Cámara de Diputados, dio marcha atrás e incluyó nueve delitos más al catalogo, este dictamen fue aprobado con 377 votos a favor en su mayoría por los diputados de Morena, PES, PT Y PVEM, 96 Diputados la mayoría del PRI y el PAN votaron en contra, 5 más se abstuvieron y 22 estuvieron ausentes durante la votación.

En esto el PAN quedo atrapado en su doble discurso, pues quienes antes aprobaron estas medidas hoy se quejaban de sus resultados, la mitad de sus diputados voto en contra de la aprobación.

Cabe mencionar que el Diputado Benito Medina Herrera, el único que tiene el PRI por Baja California, voto a favor de esta reforma.

Usted saque sus propias conclusiones, el problema es ; ¿la autoridad ociosa o la prisiónb preventiva oficiosa? … Por hoy los dejo.

Lararium: La prisión preventiva debe ser excepcional. Es una condena sin sentencia que no disminuye la delincuencia, viola la presunción de inocencia y castiga la pobreza.
Ministro. Arturo Zaldívar Lelo de la Rea.

1.- Reforma Penal 2008-2016. El Sistema Penal Acusatorio En México, Instituto Nacional de Ciencias Penales, México, p. 8.

El autor es Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Baja California, abogado titular del despacho jurídico Orden Legal, además de desempeñarse como consultor en materia legislativa, en su trayectoria ha sido reconocido con el premio estatal de la juventud, fue campeón estatal de debate político juvenil y participa como asesor en Organismos de la Sociedad Civil.

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