La consulta popular como derecho humano
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La consulta popular como derecho humano

Tijuana BC - lunes 29 de octubre de 2018 - Raúl Ramírez Baena.
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AL FILO DE LA NAVAJA
Por: Raúl Ramírez Baena*

En su legítima y respetable posición antiamlo por los motivos que sean y al margen de éstos, por oposición o desconocimiento, muchos pierden de vista que el asunto sobre el Nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (NAICM) es un tema de derechos humanos.

1.- La Consulta es un derecho, es hacer efectiva la participación ciudadana en decisiones de carácter público, sea en forma de plebiscito, referéndum o consulta popular; es un ejercicio de Democracia Participativa para decidir políticas públicas, a diferencia de la Democracia Representativa cuyo objetivo es definir cargos de elección popular. 

2.- La Consulta Popular está legitimada por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) de la cual México es Estado Parte, por tanto, Ley Suprema de toda la Unión según el artículo 133 Constitucional. La CADH establece en su Artículo 23, de los Derechos Políticos: “Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos.”

3.- De lo anterior se establece claramente que la Consulta Popular es un derecho humano reconocido en favor de los gobernados (que lo pueden ejercer “directamente”), no de los gobernantes, por lo que las interpretaciones en sentido contrario constituyen interrupciones a su correcta observancia, al ejercicio pleno de este derecho.

4.- En México, la Consulta Popular está contemplada por el artículo 35, fracción VIII de nuestra Constitución y por la Ley Federal de Consulta Popular, pero con una serie de condiciones y restricciones que hasta la fecha han hecho imposible su ejercicio, como es el caso de las pretendidas consultas del año 2014 sobre la constitucionalidad y trascendencia de la Reforma Energética de EPN, que en su momento solicitaron el PRD y Morena, y sobre Salarios Mínimos por el PAN, que la SCJN no avaló. Como lo expresó el senador Martí Batres: “la legislación está hecha para que no se puedan hacer consultas”.

5.- Al derecho humano a la Consulta Popular le resulta aplicable otro derecho: el que se refiere a “la interpretación más favorable”, reconocido en el segundo párrafo del artículo 1º de nuestra Constitución. De acuerdo con esta disposición, “Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.”

6.- Bajo la interpretación anterior y atendiendo al principio Constitucional de “interpretación conforme” (que se conoce también como Principio Pro Persona), la Convención Americana sobre Derechos Humanos es más favorable al ejercicio del derecho a la Consulta Popular que nuestra propia Constitución y la ley en la materia, por lo que la consulta llevada a cabo este fin de semana, aún en caso de ser impugnada judicialmente o quiera ser descalificada por los opositores a AMLO, está plenamente legitimada por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por tanto, es legal.

Otros derechos violados por el proyecto en Texcoco

1.- Está plenamente documentado por especialistas que el proyecto en Texcoco viola derechos ambientales, peor aún si desaparecen el Lago Nabor Carrillo para evitar que las aves migratorias que llegan al lago interfieran en el vuelo de los aviones. 

2.- El proyecto en Texcoco trastoca el derecho al agua ya que el terreno lacustre en el que se construye el NAICM es un reservorio (que no se ha explotado adecuadamente y que desaparecerá como tal), que representa una alternativa de suministro de agua para los sedientos habitantes del Valle de México. 

3.- Teóricamente, al rellenar el lecho del Lago de Texcoco con miles de toneladas de arcilla tomada de tierras aledañas, se afecta el hábitat y las viviendas de los pobladores, pudiendo además provocar graves inundaciones en el Valle de México al trastocar su función como vaso regulador de los volúmenes de lluvia y de drenaje en la región, afectando la integridad física, la vida y el patrimonio de la población.

4.- El proyecto Texcoco despoja de sus tierras (sobre todo el meganegocio de la Aerotrópolis) y destruye el entorno físico de comunidades y pueblos indígenas aledaños a quienes se les ha violado el derecho a la consulta indígena, al consentimiento previo, libre, informado y de buena fe previsto en el “Convenio 169 de la OIT para Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes”, tratado del que México es Estado Parte. 

5.- La población no tiene suficiente información sobre quiénes son los inversionistas, los montos económicos, lo que aporta la IP, el erario y los trabajadores a través de las Afores (que además no se les consultó o informó oportunamente dejando todo el negocio en manos de las administradoras privadas), es decir, no hay TRANSPARENCIA en el manejo de la información y las ganancias financieras. 

6.- Estas razones son motivo más que suficiente para cancelar el proyecto en Texcoco, pero no las ven las autoridades federales, las cúpulas empresariales, los medios convencionales, los centros financieros internacionales y las oligarquías, a quienes sólo les interesa la inversión financiera, la parte lucrativa y las ganancias privadas por encima de los derechos de la PERSONA HUMANA. 

Todo esto lo entienden perfectamente bien las y los ciudadanos que, sin ser especialistas en aeropuertos, salieron a votar en este ejercicio de Democracia Participativa.

* Director de la Comisión Ciudadana de Derechos Humanos del Noroeste

Esta columna no refleja la opinión de Agencia Fronteriza de Noticias, sino que corresponde al punto de vista y libre expresión del autor.

 

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