Chiapas, ¿y la paridad de género?
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Chiapas, ¿y la paridad de género?

Ciudad de México - lunes 10 de septiembre de 2018 - FERNANDO DÍAZ NARANJO.
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CIUDAD DE MÉXICO 10 DE SEPTIEMBERE 2018 (LA SILLA ROTA).-Uno de los grandes avances en materia de igualdad de derechos, lo es sin duda la paridad de género, principio constitucional que tiene la finalidad de establecer una igualdad sustantiva entre el género masculino y el femenino. Sin embargo, para llegar a dicha paridad el camino por el que se ha tenido que transitar, ha sido muy largo y con una serie de complicaciones.

Los alcances de este principio constitucional, busca lograr una participación equitativa en las posiciones de poder y, consecuentemente, en la toma de decisiones de la administración pública o bien legislativa.

Entre los antecedentes más significativos, encontramos que en la legislación electoral se establecieron las llamadas "cuotas de género", en donde en 1996, fue integrado en el marco legal, un límite del 70% para los legisladores de un mismo género, y en la reforma electoral de 2007 se modificó dicha fórmula para que, al menos, el poder legislativo se integrara con un 40% de un mismo sexo.

En el proceso electoral federal registrado en 2011-2012, se dio un avance muy significativo en la materia ya que la Sala Superior del Tribunal del Poder Judicial de la Federación determinó tanto para los partidos políticos como para las coaliciones, una serie de criterios en la materia que dio como resultado que el Congreso federal lograra un porcentaje de alrededor del 35% del género femenino.

Con la reforma constitucional en materia político electoral de 2014 y, consecuentemente la promulgación de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (actualmente vigente), así como la Ley General de Partidos Políticos y otras disposiciones normativas, se establecieron diversos ordenamientos para fortalecer los derechos políticos electorales en favor de las mujeres; entre las principales encontramos las siguientes:

La obligación legal de los partidos políticos de promover y garantizar la paridad de género en la postulación de candidaturas.

Destinar el 3% de su gasto (ordinario) en capacitar a las mujeres (preparación de sus cuadros políticos).

Las fórmulas tanto para las senadurías como para las diputaciones tanto por el principio de mayoría relativa como de representación proporcional deben integrarse por personas de un mismo género, evitando con ello, aquél trágico capítulo de las llamadas "juanitas".


Violencia política de género
En razón de lo anterior, llama mucho la atención lo que diversos medios de comunicación han publicado en torno a lo sucedido en el Estado de Chiapas, en donde, según diversas referencias periodísticas, alrededor de 40 mujeres que lograron algún cargo de elección popular en el proceso electoral local en dicha entidad, han renunciado para que dichas posiciones sean ocupadas por hombres.

Inclusive el propio Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de dicha entidad federativa ha hecho algunos pronunciamientos a las mujeres que lograron una posición política para no ceder a las presiones políticas que resultan inminentes. El INE por su parte ha hecho de igual manera lo propio.

Esta situación, que ha llamado la atención de los medios de comunicación, bien podría ser catalogado como violencia política de género, en razón de que afecta su derecho humano a ser electas por el voto de los ciudadanos y a su desarrollo en al ámbito público.

Este hecho sin duda alguna, podría derivar en diversos procesos sancionadores contra actores políticos que buscan cometer un fraude a la ley. Pero independientemente de lo hasta aquí descrito, constituye una regresión a una larga lucha y logros alcanzados en materia de igualdad de derechos entre hombres y mujeres.

La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención de los Derechos Políticos de la Mujer y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, así como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establecen, entre otros, el derecho de la mujer al acceso igualitario a participar en la dirección de los asuntos públicos.

Consecuentemente, es inadmisible un retroceso a un derecho alcanzado y plasmado constitucionalmente. Ojalá y las autoridades correspondientes actúen con firmeza en este caso. Estaremos atentos al desenlace de esta situación tan aberrante.

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