Otra vez el cuento de la pena de muerte
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Otra vez el cuento de la pena de muerte

Tijuana BC - lunes 21 de mayo de 2018 - Raúl Ramírez Baena.
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Al filo de la navaja
Por: Por Raúl Ramírez Baena

Artículo 22 Constitucional: Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, 
de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, 
la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas 
y trascendentales.

TIJUANA BC 21 DE MAYO 2018.-Por si no tuviéramos suficiente con la propuesta de El Bronco de cortar la mano a los corruptos y a los ladrones y de militarizar las escuelas preparatorias, y las de Mikel Arreola, candidato del PRI a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, que propone reducir la edad penal a 16 años, colocar chips a los delincuentes, regular las marchas, impedir el matrimonio civil y la adopción de menores por parejas del mismo sexo, manifestándose en favor de “la familia” y contra el aborto, ahora el PVEM nos quiere sorprender con su propuesta de imponer la pena de muerte en México.

Entendemos que todas estas propuestas, como recurso de campaña, van encaminadas a atraer el voto de los indecisos y de los sectores más conservadores de la sociedad, desilusionados con el PAN y el PES por sus alianzas electorales.

El problema radica en que este tipo de propuestas exacerban a los sectores más radicales de la derecha, de los llamados “reaccionarios” (que se oponen a cambios o reformas que signifiquen avances sociales), y alientan a las personas que creen en las soluciones de fuerza, como la militarización, como mecanismos para castigar a los malos y frenar la inseguridad, y que descalifican a priori la labor de los organismos de derechos humanos, considerando erróneamente que entorpecen la investigación de los delitos y las sanciones a los responsables. 

Muchas de estas personas son dominadas por los sentimientos de miedo y de odio, por el ojo por ojo, por la venganza antes que la justicia, y encuentran respuestas en iniciativas como las arriba mencionadas, en lugar de exigir a las autoridades el irrestricto respeto al Estado Social y Democrático de Derecho.

Y en este sentido coincido con la periodista Denise Maerker quien, durante la reciente entrevista en Tercer Grado a Jaime Rodríguez El Bronco, le mencionó que sus propuestas radicales alentaban sentimientos negativos y la parte más primitiva del ser humano. 

El engaño que quiere imponer el PVEM al electorado en su afán por ganar votos, sobre la posibilidad de reestablecer la pena de muerte en México, está condenado al fracaso y ellos lo saben. ¿Por qué?

La pena de muerte está prohibida en México. En el año 2005 se reformó el artículo 22 Constitucional y el Código de Justicia Militar para establecer su total prohibición. 

En el improbable caso que en el Constituyente Permanente (cámaras de Diputados y de Senadores y las legislaturas estatales) se aprobara una iniciativa en sentido contrario y que esto fuera avalado por la SCJN, al primer condenado a muerte en México aplicaría de inmediato el artículo 4, Derecho a la Vida, fracción 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), que dice: “No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido”, entrando en acción la Corte Interamericana de Derechos Humanos para sancionar al Estado Mexicano por violación a la CADH, de la que somos Estado Parte por haber sido ratificada por el Senado.

Por si fuera poco, en octubre del año 2007 México ratificó el “Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte”, que textualmente dice en su artículo 1o: “Los Estados Partes en el presente Protocolo no aplicarán en su territorio la pena de muerte a ninguna persona sometida a su jurisdicción.”

Aplicar la pena de muerte en México implicaría un grave retroceso en materia de derechos humanos y un enorme descrédito internacional, en virtud de que la ONU la ha proscrito en el mundo, además de que la tendencia de las naciones es abolicionista o de no ejecutar a ningún condenado a pesar de mantener la pena en su legislación.

Lo anterior se consigna también en el “Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte”, de la ONU, por tanto y al igual que los demás tratados internacionales ratificados por el Estado Mexicano, es Ley Suprema de la Unión en los términos que dicta el artículo 133 Constitucional.

Está por demás recordar que la pena de muerte vulnera dos derechos humanos fundamentales: el derecho a la vida y el derecho a no sufrir tortura. Ambos están protegidos por la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada en 1948 por las Naciones Unidas. 

En caso de error judicial, el ejecutado ya no puede revivir, por tanto, ya no se le puede reparar el daño ocasionado. Es, por decirlo así, el Estado que mata, que se coloca en el mismo nivel de antivalores que los criminales; el Estado que sucumbe ante su incapacidad de garantizar los derechos a la población, incluidos los derechos a la seguridad y a la justicia.

Esto va más allá de la facultad de presentar propuestas legislativas por los partidos políticos. Por donde se vea, es retroceder en materia de derechos humanos. Así que a los partidos y candidatos que hagan propuestas regresivas como cortar la mano, la pena de muerte y otras por el estilo, no les queda ya el papel de engañabobos.

* Director de la Comisión Ciudadana de Derechos Humanos del Noroeste

Esta columna no refleja la opinión de Agencia Fronteriza de Noticias, sino que corresponde al punto de vista y libre expresión del autor.

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