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¡Adiós a la certeza!

México - viernes 13 de abril de 2018 - CARLA A. HUMPHREY JORDAN.
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MÉXICO 13 DE ABRIL  2018(LA SILLA ROTA).-Las recientes determinaciones de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación han trastocado la certeza del proceso electoral. La lamentable sentencia aprobada por mayoría de votos por la que se ordena al Instituto Nacional Electoral tener por cumplido un requisito que el aspirante presidencial Jaime Rodríguez no consiguió reunir, pone en riesgo todo el proceso electoral.

Poco confiable

Las autoridades electorales están siendo señaladas en todo el país como poco confiables en el proceso electoral más complejo de la historia de México. El daño causado por las sentencias aprobadas por el tribunal en los casos de Rodríguez Calderón y Ríos Piter, ocasionará dudas en el resultado de la elección presidencial, a menos que la persona que gane la presidencia lo haga por un amplio margen que despeje la posibilidad de interpretaciones jurídicas o sentencias que pretendan modificar el resultado de la elección.

Eso hizo la Sala Superior el martes en la madrugada, interferir en el proceso electoral ordenando colocar en la boleta presidencial a una persona que no cumple con los requisitos para obtener esa candidatura independiente. La incomprensible sentencia pasó por alto el derecho de audiencia ejercido en múltiples ocasiones por Rodríguez Calderón con los que no pudo acreditar que tuviera en número de firmas exigidas por la ley.

No tiene derecho

El uno por ciento de la lista nominal de electores equivale en esta elección a 866 mil 593 firmas. Un número de firmas cerrado, fijo y no sujeto a interpretaciones de ninguna índole. El aspirante que reuniera ese apoyo y cumpliera con el resto de los requisitos legales, obtendría una candidatura independiente a la presidencia de México. A Rodríguez Calderón le faltaron 16 mil 656 firmas, por lo que resulta evidente que no cumple con el requisito, por lo que no tiene derecho a aparecer en la boleta presidencial.

La revisión realizada por el INE a las firmas aportadas por los aspirantes fue la misma para todos. En todas las revisiones se hicieron del conocimiento de los aspirantes las irregularidades detectadas, para que pudieran subsanar o aportar nuevas firmas antes del vencimiento del plazo legal para ello. Decir que el aspirante no tuvo tiempo para subsanar las firmas necesarias para cumplir con el requisito legal, es desconocer las 12 ocasiones en las que el aspirante acudió ante la autoridad electoral durante el proceso de revisión de firmas para ejercer su derecho de audiencia.

Es cuestionable, además, que en el caso de Rodríguez Calderón la Sala Superior ordene al INE tener por cumplido el requisito, cuando en todo caso tendría que haber ordenado una revisión adicional y, en el caso de Ríos Piter, la sentencia resuelve que se le garantice el derecho de audiencia cuando el propio aspirante decidió no ejercerlo y acudir directamente al tribunal. Los cuestionamientos de ambos se limitaban a atacar de forma genérica el proceso de revisión de firmas realizado por el INE sin dar argumentos ni pruebas sobre casos específicos, por lo que no se entiende que el sentido de ambas sea distinto.

Si la intención de la mayoría de la sala es darle registro a Ríos Piter, hubieran aprobado una sentencia con el mismo sentido ya que están generando inequidad en la contienda al restarle días para hacer campaña a este aspirante presidencial.

En el caso de las candidaturas independientes, ahora las determina el tribunal, sin importar sin cumplen o no con la ley, y no los ciudadanos con sus firmas.

Esta columna no refleja la opinión de Agencia Fronteriza de Noticias, sino que corresponde al punto de vista y libre expresión del autor.

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