La Polémica "Ley de seguridad Interior"
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La Polémica "Ley de seguridad Interior"

TIJUANA BC - domingo 17 de diciembre de 2017 - Lic. Esteban Capella Ibarra.
2912

CONXEPTO
Por:  Lic. Esteban Capella Ibarra

TIJUANA BC 12 DE DICIEMBRE DE 2017.- El artículo 89 fracción VI constitucional le da ya de hecho facultades al presidente de la República para preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación.

Por lo tanto la reciente aprobada Ley de seguridad interior establece las bases de la forma en que el Presidente de la República actuará derivado de las facultades ya existentes en la Constitución.

La Ley aprobada consta de 34 artículos y cinco transitorios y en ninguno establece que el ejército podrá ejercer acciones que sustituyan las facultades de las autoridades existentes, define a la seguridad interior como la condición que proporciona el Estado mexicano, que permite salvaguardar la permanencia y continuidad de sus órdenes de gobierno e instituciones, así como el desarrollo nacional mediante el mantenimiento del orden constitucional, El Estado de Derecho y la gobernabilidad democrática en todo territorio nacional.

Comprende el conjunto de órganos, procedimientos y acciones destinados a dichos fines, RESPETANDO LOS DERECHOS HUMANOS EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, así como para prestar auxilio y protección a las entidades federativas los municipios, frente a riesgos y amenazas que comprometan o afecten la seguridad nacional.

El citado instrumento establece con claridad que la declaratoria del ejecutivo de seguridad interior se realizara en base a una necesidad en la que tendrán participación todas las autoridades de seguridad Federales y Estatales en el ámbito de sus facultades ya que claramente el artículo 27 de la misma establece:

Cuando las fuerzas armadas realicen acciones de seguridad interior y se percaten de la comisión de un delito, lo harán de inmediato del conocimiento al ministerio público o de la policía por el medio más expedito para que intervengan en el ámbito de sus atribuciones, limitándose las fuerzas armadas a preservar el lugar de los hechos hasta el arribo de dichas autoridades y, en su caso, a adoptar las medidas a su alcance para que se brinde atención médica de urgencia a los heridos si los hubiere, así como poner a disposición de la autoridad correspondiente a los detenidos, por conducto o en coordinación con la policía.

La citada Ley desde mi punto de vista creo a lo contrario que se ha expresado por diversos grupos y sectores de la comunidad, establece de forma clara un esquema de coordinación específico a fenómenos específicos que vulneren la seguridad de una  determinada población en una zona en lo particular y en ningún momento le da a las fuerzas armadas licencia para actuar en contra de los derechos fundamentales.

*El autor es Licenciado en Derecho y Administración 
email: [email protected]

 

Esta columna no refleja la opinión de Agencia Fronteriza de Noticias, sino que corresponde al punto de vista y libre expresión del autor.

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