La experiencia colombiana y norteamericana
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La experiencia colombiana y norteamericana

TIJUANA, BC - viernes 2 de marzo de 2012 - Francisco Castro Trenti.
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JUZGUE USTED
Por: Francisco Castro Trenti


Continuando con el análisis del NSJP, debe considerarse que el sistema de justicia colombiano, al igual que su similar chileno, no es un modelo de óptimo funcionamiento y que por el contrario, conforme a la opinión de diversos operadores del sistema, académicos, y abogados del foro, se encuentra colapsado en su conjunto; esto es, no sólo existe una sobresaturación de causas judiciales sino que los índices de criminalidad se han disparado a partir del inicio de la vigencia del sistema.

Jaime Granados, uno de los impulsores de la reforma colombiana, ha sostenido que el NSJP opera bajo la premisa fundamental de que “el sistema fue concebido para perfeccionar el tema judicial, en el que debe haber menos encarcelamientos, y que otros se encarguen de la prevención”, cuando lo cierto es que la flexibilización de la norma ha contribuido a incrementar, como factor fundamental, los índices de criminalidad.

Estos datos surgen, también, a partir del incremento del personal de Policía: en 2002 había 10 mil elementos, y en 2006 subió a 25 mil, lo que significa que en un período de cuatro años los diversos cuerpos policíacos incrementaron su estado de fuerza en más de un 150 por ciento, lo cual demuestra que el incremento de personal policial va en forzosa correlación al incremento de índices delictivos, a pesar de que se ha pretendido asegurar que ha sido para “abatimiento del rezago”, lo cual es incorrecto puesto que el rezago es el principal problema que tienen los fiscales, quienes en la actualidad mantienen un rezago promedio, cada uno, de 800 asuntos en investigación que no pueden desahogar por falta de personal, ya que cuenta, incluso, con un solo elemento de policía para investigación el cual deben compartir, en algunos casos, con otro fiscal.

Así, la conclusión a la que arriban diversos actores en la justicia colombiana, es que el sistema de justicia penal funciona bien cuando se trata de delitos en flagrancia, pero resulta inoperante en aquellos que requieren investigación por la falta de personal que se requiere para culminarlas a cabalidad y, claro, para evitar el incremento de la impunidad, resultando evidente que, ante tales circunstancias, buscan diversas formas de “solucionar por acuerdos” los asuntos criminales, que someterlos al conocimiento de un juez.

Conforme a Magistrados de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de Colombia, existen tres problemas fundamentales que han sido el principal problema en su país: la Policía Judicial –que es el centro operativo de toda la gestión-, el presupuesto, y el entrenamiento especial de todos quienes participan en el NSJP. Una gran diferencia con el caso mexicano es que, al igual que en Chile, el Fiscal General cuenta con independencia absoluta, que en este caso es nombrado por la Corte Suprema a propuesta del presidente de la república. Esa independencia permitió llevar ante la justicia al Ministro de Defensa Botero, al demostrarse su colusión con grupos delincuenciales.

Por lo que se refiere a Estados Unidos debe puntualizarse, ante todo, que su sistema legal ha funcionado así desde que se promulgó su Constitución original.

Un aspecto importante en su sistema de justicia es la intervención policíaca como parte fundamental del proceso penal, no sólo desde que toma conocimiento del asunto sino lo relativo a su intervención pericial. Su capacitación, adiestramiento, reglas de ética, coordinación, subordinación y dependencia con otras fuerzas del orden son determinantes para el funcionamiento del sistema de justicia. La estructura del esquema policial, con agencias federales, estatales y locales es de alta relevancia; actualmente, funcionan más de 12 mil 766 departamentos de policía local –algunos con no más de veinte elementos-, y 3 mil 067 oficinas de Sheriff con casi un millón de elementos policíacos, entre ambas; además, agencias federales como FBI, SS, ATF, DEA, entre otras, aportan al sistema de justicia aproximadamente 105 mil elementos, sin contar a la CIA ni a las fuerzas armadas.

Por otro lado, cuentan con una fuerza de investigación científica de más de 12 mil elementos en 389 oficinas. Este aspecto cuantitativo es muy importante observar y analizar en su operatividad dentro del sistema de justicia, para su comparación con la intención de crear en México una Policía Única bajo el argumento gubernamental de que existen poco más de 2 mil 144 corporaciones policíacas de los tres órdenes de gobierno las cuáles están, en su gran mayoría –dicen-, permeadas por la delincuencia.

No es el punto, ahora, de analizar aspectos relativos a la prevención del delito como labor primaria de la policía, como tampoco, la aplicación de criterios de oportunidad que permitan a un presunto delincuente sustituir la prisión por diversas formas de libertad; se trata, solamente, de evaluar y comparar la estructura y operatividad policíaca en un sistema de justicia, como medio de contención de la delincuencia, sin soslayar que Colombia, en donde existe una policía única –Policía Nacional- se encuentra, incluso, en lugar más bajo que México en el Índice Mundial de Paz. De allí, entonces, la importancia de analizar el sistema policial como parte fundamental de un sistema de justicia. (Hasta allí el extracto de un Ensayo presentado en la Universidad Tufts, en Boston, en septiembre de 2010).

Los elementos comentados en los últimos cinco artículos nos presentan un panorama general de aspectos problemáticos en un sistema de justicia penal adversarial, que se encuentra funcionando ya en Mexicali con tan funestas consecuencias, y a dos meses de que inicie en Ensenada.

Es urgente e inaplazable que el Congreso entre al estudio de fondo del NSJP, pero no con las ocurrencias recién aprobadas de ampliar el catálogo de delitos de “acción privada” que, como he escrito antes, no es más que reconocer la incompetencia de la PGJE y legalizar su ineficiencia y mediocridad. Debe hacer una amplia convocatoria a la sociedad civil pero, sobretodo, a los Colegios de Abogados y a los expertos –preponderantemente a los mexicalenses-, para estudiar a fondo el tema, no sólo en lo concerniente al NSJP sino, incluso, a la institución de la PGJE. Sobre esto, la reforma a la acción privada, y otras ocurrencias legislativas al respecto, habremos de puntualizar en el siguiente. Continuará.

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