Tortura en la estación migratoria de Mexicali
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Tortura en la estación migratoria de Mexicali

Tijuana BC - lunes 13 de noviembre de 2017 - Raúl Ramírez Baena.
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Por: Raúl Ramírez Baena

Mi reconocimiento y admiración para Filiberto Sánchez

Gurrola, Don Fili, y su hijo, Cristian Iván López

TIJUANA BC 13 NOVIEMBRE 2017.- La Ley de Migración vigente en México, cuya reforma en mayo de este año se presentó como el gran avance de México en cuanto al respeto a los derechos humanos de las personas extranjeras que viven y transitan en el país, aún de los trabajadores migratorios indocumentados y sus familiares, según esto, apegándose a los estándares internacionales en la materia.

La Constitución y la Ley de Migración reconocen el derecho soberano del Estado Mexicano, al igual que sucede en todos los países del mundo, de decidir qué extranjeros entran o no al país y cuáles deben ser expulsados, no sin antes informarles debida y oportunamente de sus derechos, como la notificación oficial al consulado de su país en caso de ser detenidos (“presentados”, dice la ley), su derecho a no ser discriminados, al debido proceso y de informales sobre los requisitos y beneficios para hacerse acreedores al programa de residencia temporal o permanente. ¿Una nueva era en el trato a los indocumentados en México?

La Comisión Ciudadana de Derechos Humanos del Noroeste (CCDH) recibió el jueves 26 de octubre la petición de intervenir en favor de un migrante hondureño indocumentado, “presentado” en la Estación Migratoria de Mexicali. Al lograr una entrevista con el Delegado del Instituto Nacional de Migración (INM) en Mexicali, Luis Humberto López Torres Coto, para conocer la situación legal del centroamericano, el funcionario fue muy enfático en asegurar que su aseguramiento fue legal al ser “presentado” por tener en su contra una acusación por el delito de acoso sexual, por lo tanto, que se encontraba en trámite de expulsión del país.

Lo que el funcionario federal nos alegó es que, en efecto, la Ley de Migración establece que los extranjeros que son sujetos a proceso penal por delito grave cometido en el país no recibirán el permiso de residencia legal. Pero resulta que el ciudadano hondureño en cuestión fue acusado de “acoso sexual” por tercera persona, asunto que compete al Ministerio Público, encargado de integrar la Carpeta de Investigación y de su aseguramiento, no al INM. El MP no ha ejercido acción penal hasta la fecha, por tanto, el migrante goza del derecho a la presunción de inocencia y no se encuentra en “proceso penal”. Además, el “acoso sexual”, que no está debidamente acreditado, no es un delito grave. Puntos en contra del Delegado local.

El inmigrante hondureño entró sin documentos al país a finales de 2014. Por esa razón, por disposición oficial, se hace acreedor al Programa de Residencia Temporal, lo cual tampoco le fue informado por el INM, como es su obligación; trabajó en la Ciudad de México donde presentó solicitud de refugio a la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR), del gobierno federal mexicano, por considerar que su vida corre peligro de regresar a Honduras, misma que le fue negada por la COMAR, pero que en juicio de amparo ganó con la ayuda de las ONG’s Albergue Tochan y Sin Fronteras, de la capital del país.

Se trasladó a Mexicali en 2016, trabajando y viviendo en concubinato con ciudadana mexicana, condición que, por mandato de ley, le concede la residencia temporal en México por dos años. Tampoco se lo informó el INM, al contrario, lo querían expulsar del país.

En el caso del migrante hondureño, la Delegación del INM en Mexicali violó su derecho a la presunción de inocencia, al debido proceso y ejecutó una detención arbitraria, lo cual conlleva responsabilidad de estas autoridades.

El rosario de irregularidades del INM no termina ahí. Al visitar al migrante hondureño en la Estación Migratoria de Mexicali y pedir hablar con él (que conste, no estaba detenido, sino en calidad de “presentado”), el agente del INM encargado del lugar me condicionó la entrevista a la presencia de un policía… privado, de la empresa “Seguridad Privada Previniendo”, S.C. (¿quién será su propietario?). Así, tomamos nota de que el INM contrata a guardias privados para la vigilancia y custodia de los migrantes indocumentados presentados, y estar presentes en las entrevistas, obvio, sin la mínima capacitación en materia de derechos humanos.

Como corolario, testimonio rendido por el hondureño da cuenta de que un migrante salvadoreño de nombre Roberto Padilla, el 31 de octubre pasado, fue duramente golpeado por agentes del INM y por guardias privados al intentar huir de la detención. Los golpes le rompieron la clavícula y una costilla, que le complicó la columna y el estómago.

La CCDH presentó queja ante la oficina de la CNDH en Tijuana por todos estos hechos, en espera de que sea admitida y de que la propia CNDH de vista al Ministerio Público federal de los presuntos delitos de tortura cometidos por agentes del INM y por guardias privados en la Estación Migratoria de Mexicali, en contra de Padilla.

Llama la atención la actitud policíaca y punitiva de los funcionarios y agentes del INM y de los guardias privados contratados por esta dependencia federal en contra de los migrantes, con una actitud igual o peor a la que reclamamos a nuestros vecinos del norte, criminalizando a los centroamericanos indocumentados para expulsar a los más posibles sin la menor oportunidad.

¿El INM haciendo el trabajo sucio a Donald Trump?

* Director de la Comisión Ciudadana de Derechos Humanos del Noroeste

Esta columna no refleja la opinión de Agencia Fronteriza de Noticias, sino que corresponde al punto de vista y libre expresión del autor.

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