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Pena capital

MÉXICO - sábado 11 de noviembre de 2017 - ULISES SANDAL RAMOS KOPRIVITZA.
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MÉXICO 11 NOVIEMBRE 2017 .- El 8 de noviembre fue ejecutado en Texas, Estados Unidos, Rubén Ramírez Cárdenas, quien esperó en el corredor de la muerte muchos años, hasta que la sentencia se cumplió. El caso de Ramírez Cárdenas se suma a una larga lista de mexicanos condenados a la pena capital en Estados Unidos.

En tanto, la Secretaría de Relaciones Exteriores, informó a través de un comunicado, que desde el año 2000, "a través del programa de Asistencia Jurídica a Casos de Pena Capital en Estados Unidos ha logrado que 1,014 mexicanos, de un total de 1,150, sean librados de la sentencia de muerte en prisiones estadounidenses". De igual forma, informó la cancillería que 54 casos ya cuentan con sentencias que les impone la pena capital. De esos casos, 33 pertenecen al caso Avena, en el cual la Corte Internacional de Justicia concluyó que se había violado la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, al no permitirles a los acusados tener acceso desde un principio a la asistencia y protección consular por parte del gobierno mexicano.

El caso Avena es en suma representativo, tiene su origen como controversia internacional, en la opinión consultiva OC-16/99, promovida por el gobierno mexicano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para determinar en qué medida la falta de comunicación de las autoridades estadunidenses al Consulado mexicano, implica una violación a los derechos fundamentales de los procesados penalmente en aquel país. Al respecto, el tribunal interamericano se pronunció sobre el incumplimiento del artículo 36 de la Convención de Viena, de la que México y Estados Unidos son Parte, en el sentido de que no se trata de una cuestión menor, relativa a la simple interpretación de tratados en sus reglas de aplicación, sino que estamos en presencia de un problema complejo:

El enlace entre el Derecho Internacional Público y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos [que] da testimonio del reconocimiento de la centralidad, en este nuevo corpus juris, de los derechos humanos universales, lo que corresponde a un nuevo ethos de nuestros tiempos. En la civitas maxima gentium de nuestros días, se ha tornado imprescindible proteger, contra un tratamiento discriminatorio, a extranjeros detenidos, vinculando así el derecho a la información sobre la asistencia consular con las garantías del debido proceso legal consagradas en los instrumentos de protección internacional de los derechos humanos

De esta manera, con el soporte técnico jurídico del tribunal regional en materia de derechos humanos, el Estado mexicano acudió el 9 de enero de 2003 a la Corte Internacional de Justicia para demandar a los Estados Unidos y solicitar medidas provisionales a favor de los mexicanos juzgados y condenados a muerte, por la flagrante violación a la Convención de Viena, pues se les privó de su Derecho a la asistencia y protección consular, que podrían haber sido otorgados de manera pronta y eficaz por parte del gobierno mexicano.

Al respecto, el tribunal de la Haya resolvió el 31 de marzo de 2004 que los Estados Unidos deberían realizaran una revisión y reconsideración exhaustiva de los procesos penales, particularmente de la sentencia y la pena, en los que debería tomar en cuenta la violación de los derechos consagrados en dicha convención, lo anterior para garantizar un debido proceso, mismo que les fue negado al no recibir la asistencia jurídica consular a la que tenían derecho.

Sin embargo, la autonomía con la que se rigen los Estados en el vecino país del norte y la falta de una regulación federal homogénea para que las cortes estatales revisen y reconsideren sus fallos, abrió la puerta a una serie de interpretaciones disímbolas por parte de los tribunales norteamericanos en diversos casos. Más aún, la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos se rehusó a la aplicación de la resolución de la Corte Internacional de Justicia, lo que ha redundado hasta la fecha, en la ejecución de 11 mexicanos en territorio estadunidense sin las garantías mínimas de un proceso justo, libre de discriminación y con una defensa técnica adecuada como derecho humano.

Determinantemente, el artículo 36 de la convención establece que todos los detenidos extranjeros tienen derecho a ser informados, al momento de su detención, sobre su Derecho a la protección y asistencia consulares. Derechos que como hemos visto son reiteradamente conculcados por las autoridades judiciales de Estados Unidos, todo ello en función de dos factores centrales: el primero la clemencia ejecutiva, que permite a los gobernadores suspender las ejecuciones con base en una potestad discrecional; el segundo, en función de la doctrina de preclusión procesal, que implica que un argumento jurídico no planteado en primera instancia no podrá ser empleado en procedimientos posteriores como la apelación o la interposición del recurso de habeas corpus. Ambas figuras jurídicas, representan en los hechos, un impedimento para la revisión material de las sentencias en los tribunales norteamericanos por cualquier otro medio y un enorme obstáculo a la aplicación del fallo internacional.

Es así como los tribunales norteamericanos se niegan sistemáticamente a considerar las violaciones del artículo 36 de la Convención. La intransigencia disfrazada de suficiencia del vecino país, nos evoca las palabras de Francisco de Vitoria al referirse a la comunidad perfecta "aquella que es completa en sí misma, que no forma parte de otra comunidad porque tiene sus propias leyes, su propio Consejo y sus propios magistrados." Empero, las acciones del gobierno estadunidense lejos de reflejar tal madurez, enfatizan la lastimosa indiferencia e inequidad existente con respecto a los mexicanos sentenciados en ese país. Todavía más, dichos sucesos, nos recuerdan nuevamente que Estados Unidos se erige, sin razón, por encima de todo orden establecido por la comunidad internacional.

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