El INE por la paridad
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El INE por la paridad

MÉXICO - viernes 10 de noviembre de 2017 - CARLA A. HUMPHREY JORDAN.
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MÉXICO 10 NOVIEMBRE 2017 .- El miércoles de esta semana el Instituto Nacional Electoral dio un paso crucial para garantizar la aplicación de principio de paridad en las candidaturas a los cargos de elección popular a nivel federal, se aprobó por mayoría de siete votos, el acuerdo por el que se establecen los criterios para el registro de candidaturas ante el INE, con la finalidad de materializar el principio de igualdad sustantiva y el pleno ejercicio de los derechos políticos de las mujeres.

Después  de una álgida discusión en el que el pretexto principal de todos, salvo un partido político y de los consejeros electorales, todos hombres, por cierto, fue que el acuerdo era extemporáneo. Sí, estamos ya en proceso electoral, pero aún no inician las precampañas y mucho menos las campañas, por lo que hablar de extemporaneidad cuando aun no inician los plazos formales para el registro de precandidatos, suena más a excusa que a un problema jurídico respecto a la implementación del acuerdo aprobado hace unos días. El plazo legal para el registro de candidaturas es del 11 al 18 de marzo de 2018.

Sin ninguna duda, los partidos políticos, que en el discurso público apoyan la paridad, pero en los hechos utilizan cualquier mecanismo legal o extra legal para evitar su cumplimiento, acudirán a la Sala Superior del Poder Judicial de la Federación para impugnar este acuerdo.

Lo aprobado por el INE deriva de las interpretaciones legales y jurisprudenciales y establece diversas reglas para la conformación de la listas de candidaturas con el fin de garantizar la paridad en la integración de los órganos de elección popular en las elecciones del año que entra. En primer lugar, el acuerdo determina que las listas bajo el principio de representación proporcional que presenten los partidos políticos o coaliciones esté encabezada por mujeres. Además, establece la aplicación del principio de paridad en las dos dimensiones, vertical y horizontal, en las fórmulas de mujeres registradas por el principio de mayoría relativa para la Cámara de Senadores. Por otra parte, el acuerdo señala que de las cinco circunscripciones en las que se divide el territorio nacional, dos de las cinco listas para integrar la Cámara de Diputados sean encabezadas por fórmulas de mujeres.

Con relación a la participación de las mujeres en los distritos con población indígena definidos en la última distritación realizada por el INE, los partidos políticos y coaliciones deberán postular seis mujeres y seis hombres en 12 de los 28 distritos indígenas en el país. El INE estableció en este acuerdo que el único requisito para el registro de estas candidaturas es la autoadscripción indígena.

Garantizar la plena participación de las mujeres y el establecer cuotas en materia de representación política para las comunidades indígenas constituye las dos finalidades de este acuerdo. Los criterios adoptados por el INE intentan reparar la desigualdad histórica de mujeres y pueblos indígenas incidiendo mediante estas reglas en la conformación más igualitaria de los órganos de elección popular. Ninguna democracia está completa si no garantiza iguales oportunidades para sus ciudadanos.

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