¿Y la ley de víctimas de baja california?
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¿Y la ley de víctimas de baja california?

Tijuana BC - lunes 6 de noviembre de 2017 - Raúl Ramírez Baena.
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Por: Raúl Ramírez Baena

Gracias a las presiones de la comunidad internacional y al movimiento de víctimas en el país, en el año 2013 el Congreso de la Unión aprobó la Ley General de Víctimas (LGV), acorde a los tratados internacionales de los que México es Estado Parte, para garantizar la atención y la reparación integral del daño a las víctimas.

En el Diario Oficial de la Federación del 3 de enero de este año se publicó la última reforma a la LGV, y en sus artículos transitorios Noveno y Décimo, respectivamente, establece: “En un plazo de 180 días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las modificaciones legislativas y presupuestales conforme a lo dispuesto en el presente Decreto” , y “Las entidades federativas en un plazo de 90 días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberán integrar su Comisión de Atención a Víctimas.”

La legislatura de Baja California debió entonces haber aprobar la Ley Estatal de Víctimas e integrar la Comisión Estatal de Víctimas, de conformidad los artículos transitorios antes mencionados. Pero nada de eso sucedió. 

Es evidente que el tema de las víctimas de delitos y de violaciones a los derechos humanos es incómodo y espinoso para las autoridades, porque implica el reconocimiento de su ineficiencia y de que existe un clima de violencia en todo el país, que provoca una gran cantidad de víctimas con responsabilidad oficial para prevenir, investigar, sancionar y reparar el daño provocado a víctimas directas e indirectas (familiares, abogados, testigos, vecinos), evidenciando los altos índices de corrupción y de impunidad en el aparato de seguridad y de justicia y las graves omisiones y abusos que impiden a las víctimas el acceso a la verdad y a la justicia. 

La Ley Estatal de Víctimas para Baja California estuvo a punto de ser aprobada el año pasado en la Comisión de Justicia de la anterior Legislatura local, para ser votado el dictamen correspondiente en la última sesión del Pleno. Pero una señal desde el Ejecutivo Estatal hizo que los diputados de la fracción del PAN rompieran el quórum de dicha Comisión legislativa. No hubo entonces Ley Estatal de Víctimas a pesar de que ya estaba consensada con la CEDHBC, los colectivos de familiares de víctimas y las ONG de derechos humanos.

Ante el vacío legal existente en este rubro, el gobierno estatal está obligado entonces a obedecer el artículo Décimo Cuarto Transitorio de la LGV, que establece: “En tanto las entidades federativas se encuentren en la integración de sus Comisiones de víctimas, las obligaciones previstas para estas Comisiones en la Ley serán asumidas por la Secretaría de Gobierno de cada entidad.” Pero tampoco esto se hace efectivo este mandato legal, según, porque no hay presupuesto etiquetado por la legislatura local para este rubro.

Hay que aclarar que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), creada al amparo de la LGV, realiza sus actividades sólo en beneficio de las víctimas del fuero federal. Quienes son víctimas de delitos o de violaciones a los derechos humanos cuya responsabilidad corresponda a las autoridades estatales y municipales, deben acogerse a la Ley Estatal de Víctimas de cada entidad federativa. Al no existir ésta, como en Baja California, se aplicará entonces lo previsto en el artículo transitorio que se menciona en el párrafo anterior, es decir, que las funciones de la CEAV las cumpla la Secretaría General de Gobierno.

Para subsanar las deficiencias presupuestales, el artículo 88-Bis de la LGV, establece que, a través de un Convenio modificatorio con el gobierno del Estado, la CEAV “podrá ayudar, atender, asistir y, en su caso, cubrir una compensación subsidiaria en términos de esta Ley, en aquellos casos de víctimas de delitos del fuero común o de violaciones a derechos humanos cometidos por servidores públicos del orden estatal o municipal en los siguientes supuestos: I. Cuando en el lugar de la comisión del delito o de la violación a derechos humanos no se cuente con el Fondo respectivo o carezca de fondos suficientes (…)”. Esto, bajo la condición de que “los recursos erogados bajo este supuesto deberán ser reintegrados al Fondo Federal, por la Comisión de víctimas local con cargo al Fondo Local correspondiente, en cuanto éste cuente con los recursos para tal efecto, o por la entidad federativa, con cargo a su presupuesto, en caso de que aún no exista la Comisión de víctimas local o se haya constituido el Fondo Local.”

En Baja California existe actualmente una iniciativa de Ley Estatal de Víctimas impulsada por la Dip. Trini Vaca que no se ha discutido en la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales, corriendo el riesgo de que no se apruebe este año, así como su partida correspondiente en el presupuesto de egresos para el año fiscal 2018, para operar la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Victimas y el Fondo Estatal de Víctimas. Si así sucede quizá habrá que esperar un año más para hacer efectiva la Reparación Integral del Daño a las víctimas en Baja California. ¿Es justo esto? 

Por su parte, la CNDH emitió sendas Recomendaciones al gobierno estatal, aceptadas, para aprobar la Ley Estatal de Víctimas de BC. Pero no pasa nada, estamos en México.

* Director de la Comisión Ciudadana de Derechos Humanos del Noroeste

Esta columna no refleja la opinión de Agencia Fronteriza de Noticias, sino que corresponde al punto de vista y libre expresión del autor.

 

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