Violencia de género es un asunto "equis"
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Violencia de género es un asunto "equis"

Tijuana BC - lunes 30 de octubre de 2017 - Raúl Ramírez Baena.
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Por: Raúl Ramírez Baena

El título de esta columna se refiere a la frase mencionada días atrás por el alcalde de Tijuana, Juan Manuel Gastelum, “El Patas”, con respecto a la violencia contra las mujeres en el municipio de Tijuana. La frase se convirtió en trending topic en las redes sociales.

El tema fue propuesto días atrás en el Cabildo de Tijuana por el Partido Encuentro Social para solicitar a la Secretaría de Gobernación declarar la “Alerta de Género” en ese municipio, mediante acciones extraordinarias de los tres órdenes de gobierno para prevenir, investigar y sancionar la violencia de género y su expresión más dramática y extrema: los feminicidios, considerados como la muerte violenta de mujeres por su condición de género.

Para responder a ese tipo de violencia, la legislación mexicana cuenta ya con una herramienta sustancial, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y su correspondiente en el estado de Baja California.

Las normas general y estatal obligan a las autoridades a ejecutar políticas públicas para lograr la igualdad jurídica entre la mujer y el hombre, el respeto a la dignidad humana de las mujeres, la no discriminación y la libertad de las mujeres. Así también, busca contribuir a la erradicación de la violencia contra las niñas y las mujeres en todos los ámbitos de la vida pública y privada: en el trabajo, la calle, la comunidad, la escuela y el hogar.

En su Artículo 21, la Ley de referencia define a la Violencia Feminicida como “la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres.”

Y el Artículo 22 define a su vez la Alerta de Género como “el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad.”

Lo destacable de todo este asunto es que el alcalde de Tijuana, con sus palabras, muestra una actitud misógina, un desconocimiento del tema y sus consecuencias sociales, o peor aún, un menosprecio a sus responsabilidades y obligaciones institucionales en materia de violencia de género, que ha merecido sendas condenas giradas a México por los organismos intergubernamentales (ONU, OEA). Minimizar el asunto de la violencia cotidiana contra las mujeres por las autoridades lo único que provoca es contribuir a la escalada de violencia que asola a la región contra las niñas y las mujeres y a la impunidad en el castigo a los responsables.

Según el periódico Excelsior, Tijuana ocupa el quinto lugar en incidencia de feminicidios en el país, que son asesinatos de mujeres perpetrados por razones inherentes a su condición de mujer. Según datos de la PGJE de Baja California, en 5 años, del 2000 al 2004, 191 niñas y mujeres fueron asesinadas en el estado; en 2015, nueve asesinatos de mujeres ocurrieron en Mexicali y 10 en Tijuana. En 2016, las cifras se dispararon a 40 casos en Tijuana, lo que sin duda indica un repunte de feminicidios que no merecen la atención del alcalde de Tijuana por ser un asunto “equis”.

Existen diversas formas que afectan la integridad, la libertad, la salud y la vida de las mujeres, de las cuales hay evidencia estadística: desde la violencia perpetrada por la pareja, la que ocurre en el ámbito familiar y en el comunitario, hasta la violencia institucional, el homicidio y el feminicidio.

Las autoridades argumentan que los asesinatos de niñas y mujeres tienen su origen en la fragmentación del tejido social, la pobreza y la marginación, o que se debe a las mafias del narco, el tráfico y la trata de personas. Sin embargo, no son la única causa, siempre se impone al extremo la jerarquía de género con posiciones de supremacía e inferioridad.

Es por ello que la Recomendación General 19 del Comité de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), indica explícitamente la necesidad de que los Estados parte de esta Convención, como México, “alienten la recopilación de estadísticas y la investigación de la amplitud, las causas y los efectos de la violencia, y de la eficacia de las medidas para prevenir y responder a ella”.

Más aún, en noviembre de 2009, tomando el caso de tres mujeres asesinadas 8 años atrás en Ciudad Juárez, en la zona conocida como Campo Algodonero, (caso representativo de una situación generalizada que hoy se extiende dramáticamente a todo el país), la Corte Interamericana de Derechos Humanos giró sentencia condenatoria al Estado Mexicano por su responsabilidad internacional en el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 7 de la “Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer”, conocida como Convención de Belém do Pará, que se refiere a la obligación de los Estados Parte a condenar todas las formas de violencia contra la mujer y a adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia.

Así que, al Patas, que alguien le explique…

* Director de la Comisión Ciudadana de Derechos Humanos del Noroeste

Esta columna no refleja la opinión de Agencia Fronteriza de Noticias, sino que corresponde al punto de vista y libre expresión del autor.

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