Aprueba congreso ley de desaparición de personas
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Aprueba congreso ley de desaparición de personas

Tijuana BC - lunes 16 de octubre de 2017 - Raúl Ramírez Baena.
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Por: Raúl Ramírez Baena

Dentro de la crisis civilizatoria que hoy vive la humanidad a raíz de la imposición del modelo económico de desarrollo, del neoliberalismo, que privilegia los intereses del capital y del mercado por sobre la dignidad y los derechos de las personas, se dan una serie de problemas económicos, políticos y sociales para las mayorías que, a estas alturas de la historia y dados los avances científicos y tecnológicos, la civilización humana debió haber superado ya.

Dentro de este esquema, irremediablemente, México enfrenta lastres como la inseguridad y la violencia, la pobreza y el hambre, el desempleo, el subempleo y los bajos salarios; las violaciones a los derechos humanos, la contaminación del medio, la corrupción y la impunidad. En este esquema de descomposición social y de ruptura del tejido social, se presentan delitos relacionados con la desaparición de personas por particulares y la desaparición forzada de personas (intervención de agentes del Estado en la desaparición, por acción, omisión o aquiescencia), que es más grave.

La desaparición de personas, que para los familiares es peor que la muerte de sus seres queridos y que provoca el peor de los sufrimientos, suele estar asociada a otros delitos y violaciones a los derechos humanos, como la detención arbitraria, la privación ilegal de la libertad, la violación a la seguridad jurídica y al debido proceso, la tortura y el homicidio.

En el marco jurídico local e internacional, la desaparición forzada es un delito continuo que no prescribe mientras no se conozca con certeza científica y jurídica el paradero y la suerte de la persona desaparecida; no se puede dar por hecho su muerte.

La práctica recurrente de la desaparición en México (más de 30 mil casos denunciados en los últimos 10 años, sin considerar las desapariciones que no se denuncian, que son la gran mayoría), por su alto grado de impunidad, provoca un irremediable efecto negativo no sólo en las familias de las personas desaparecidas, sino también en las comunidades y en la sociedad.

La desaparición forzada de Rosendo Radilla en Atoyac de Álvarez, Gro., en el año 1974, a manos del Ejército, provocó en 2009, después de 35 años, la histórica sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de la OEA (CoIDH) al Estado Mexicano, que lo condena, entre otros puntos, a legislar en materia de Desaparición Forzada de Personas de acuerdo a los estándares internacionales, hecho que se produce tras 8 años de haber sido emitida.

Así, luego de un intenso cabildeo por la ONU, la OEA, la CNDH, las víctimas y las ONG de derechos humanos, finalmente el pasado 12 de octubre se aprueba por el Congreso federal la “LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS.”

Algunos puntos destacados en la Ley recientemente aprobada son la formalización de:

1.            Un Sistema Nacional de búsqueda de personas;

2.            Un Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas:

3.            El Banco Nacional de Datos Forenses;

4.            El Registro Nacional de Personas Fallecidas No Identificadas;

5.            El Registro Nacional de Fosas;

6.            El Registro Administrativo de Detenciones;

7.            La Alerta Amber;

8.            El Protocolo Homologado de Búsqueda;

9.            La Comisión Nacional de Búsqueda;

10.          Fiscalías Especializadas en el orden federal y estatales;

11.          El Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas;

12.          El Registro Nacional de Personas Fallecidas No Identificadas y No Reclamadas;

13.          El Banco Nacional de Datos Forenses;

14.          Un procedimiento de Declaración Especial de Ausencia (para efectos de herencias, seguridad social, testamentos y otros del o la cónyuge, parientes, o cualquier otra persona que pueda tener algún derecho ejercitable contra el patrimonio de la persona desaparecida), y

15.          Se enuncian en la Ley una serie de PRINCIPIOS sobre presunción de vida de las personas desaparecidas, debida diligencia, enfoque diferencial y especializado de la desaparición con respecto a otros delitos, enfoque humanitario, no revictimización (familiares directos de las personas desaparecidas son Víctimas Indirectas, que reciben evasivas y malos tratos de las autoridades), participación conjunta de las investigaciones con los familiares y otros.

A pesar de estos avances, integrantes de la Campaña Nacional contra la Desaparición Forzada en México advirtieron que la Ley, “tal como se ha aprobado, no sólo seguirá siendo insuficiente para acceder a los derechos de memoria, verdad, justicia, reparación integral y garantías de no repetición, si no que garantizará la impunidad a los perpetradores de las desapariciones forzadas en nuestro país”.

Se señaló que los familiares de las víctimas de desaparición forzada fueron revictimizados, ahora por los partidos políticos, “que han impulsado las reformas estructurales neoliberales al no dotar al país de una Ley General (de desaparición y desaparición forzada) tal y como se les exigía, los familiares fueron revictimizados con la aprobación de una Ley General que, a decir de los mismos legisladores, no resolverá el problema de las desapariciones forzadas en el país, pero que sabemos les permite simular que atienden la problemática”.

Ahora falta que el Presidente Peña Nieto publique la Ley en el Diario Oficial de la Federación para que entre en vigor y, lo más importante, que los principios y mecanismos que se incorporan no sean mera simulación, comenzando por resolver en apego a la justicia y a la verdad el caso de los 43 normalistas de Ayotzinapa.

* Director de la Comisión Ciudadana de Derechos Humanos del Noroeste

Esta columna no refleja la opinión de Agencia Fronteriza de Noticias, sino que corresponde al punto de vista y libre expresión del autor.

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