Legitima defensa o justicia en propia mano
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Legitima defensa o justicia en propia mano

Tijuana BC - martes 20 de junio de 2017 - Raúl Ramírez Baena.
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Por Raúl Ramírez Baena*

Artículo 17 Constitucional. - Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho

En días pasados, las fracciones parlamentarias del PRI y del Partido de Baja California (PBC) presentaron iniciativa en el Congreso de Baja California para ampliar el fundamento legal de la legítima defensa.

Ello puede obedecer a la psicosis y temores que ha generado la ola de violencia desatada en Baja California, particularmente en Tijuana y en menor medida en Mexicali y Ensenada, a lo que se suman fuertes reclamos del comercio organizado.  

Según datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de enero a abril de 2017, la incidencia de delitos en Baja California registró 8,858 casos, el nada envidiable cuarto lugar nacional. Y según la misma dependencia federal, durante los dos primeros meses de 2017, Tijuana lideraba en número de asesinatos en el país.

A diferencia de los EUA, con serias restricciones legales y bajo la regulación de la Secretaría de la Defensa Nacional, el artículo 10 de nuestra Carta Magna dispone que: “Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas.”

A pesar de lo anterior, el país sufre de un amplio mercado negro de armas de todo tipo y calibre, traficado principalmente desde los EUA por integrantes del crimen organizado, bajo la complicidad e incapacidad de la autoridad para impedirlo.  

¿Se debe ampliar la legítima defensa?

Para el diputado Bernardo Padilla, del PRI, el Congreso de Baja California deberá “buscar herramientas dentro del marco normativo, nada fuera de lo que determina el artículo 17 Constitucional… hasta donde alcanza la legítima defensa… en el sentido de que no sólo sea en el domicilio, sino esa extensión de la propia vida, de tu ámbito de protección; extender ese radio y dar las facultades propias a quien se sienta agredido en su persona y en su integridad y de sus familiares… el establecimiento comercial sería una extensión propia de donde viviese, y darle las herramientas (legales)… a veces es muy ambigua la ley.” 

El artículo 23, fracción III del Código Penal de Baja California, define la Presunción de Legítima Defensa: “Se repele una agresión real, actual o inminente, sin derecho, en protección de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa o racionalidad de los medios empleados y no medie provocación suficiente inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se defiende.  

“Se presumirá como legítima defensa, salvo prueba en contrario, el hecho de causar un daño a quien a través de la violencia o cualquier otro medio, trate de penetrar, sin derecho, al hogar del agente, al de su familia, a sus dependencias, a los de cualquier persona que tenga la obligación de defender, o al sitio donde se encuentren bienes propios o ajenos respecto de los que exista la misma obligación; o bien, lo encuentre en uno de aquellos lugares en circunstancias tales que revelen la probabilidad de una agresión.”

Exacerbación del linchamiento e incapacidad del Estado

Así, de acuerdo a lo que establece el Código Penal de BC en torno a la legítima defensa, en nuestra opinión, se hace innecesaria una reforma. A menos que existan motivaciones de carácter partidista, la iniciativa promovida por el PRI y el PBC, por demás populista y pragmática, pudiera responder a fuertes presiones de las cúpulas empresariales. 

El peligro es que este discurso exacerba a sectores sociales ávidos de venganza y mano dura, o imbuidos de miedo ante el incremento de la inseguridad, para promover el linchamiento de personas sospechosas de haber cometido crímenes, fomentando la justicia en propia mano, prohibida por la Constitución.

Ante la pérdida de capacidad del Estado para ejercer su autoridad, nos preocupa que las reformas propuestas pudieran interpretarse como un permiso para matar a cualquier persona que entre a un hogar o negocio, e incluso que se pueda utilizar como una excusa para delinquir y armarse. Pudiera representar además una amenaza al principio de presunción de inocencia, lo cual resultaría contrario a los derechos humanos y al Estado de Derecho.

Aprobar una reforma así sin un debate previo, para dejar parte de la responsabilidad a los particulares, predispone a las autoridades a evadir sus obligaciones en materia de justicia, previstas en el mismo artículo 17, segundo párrafo: “Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.” 

Este discurso pudiera representar una amenaza real para la paz social porque promueve la violencia y alienta aquellas corrientes que justifican la militarización de la seguridad pública, perdiendo el control civil sobre las fuerzas armadas, evidenciando a un Estado que no es capaz de aplicar irrestrictamente la ley, alentando una seguridad sin derechos.

Y como ya es costumbre con asuntos torales de seguridad y justicia, las reformas legales no se promueven con enfoque de derechos humanos.

*Director de la Comisión Ciudadana de Derechos Humanos

Esta columna no refleja la opinión de Agencia Fronteriza de Noticias, sino que corresponde al punto de vista y libre expresión del autor.

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