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Límites y abusos

CIUDAD DE MÉXICO - miércoles 1 de febrero de 2017 - La Silla Rota.
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Columnista: La Silla Rota
Por: Carlos Castillo Peraza

CIUDAD DE MÉXICO 1 DE FEBRERO DE 2017 (La Silla Rota).- Desde hace un par de semanas empezó una ola de descalificaciones a los Lineamientos Generales sobre los Derechos de las Audiencias que aprobó el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) en diciembre pasado y que entrarán en vigor el próximo 16 de febrero, en lo que se conoce como “el nado sincronizado”, pero esta vez entraron a la descalificación no solamente los concesionarios, legisladores y plumas de sabida cercanía a la industria de la radiodifusión, sino también presidentes municipales, 

gobernadores como el de Jalisco y de la Ciudad de México y hasta la iglesia católica, acusando al IFT de querer imponer la censura, cuando en realidad lo único que hizo el regulador fue acatar lo que le manda la Constitución y la ley, nada más y nada menos.
 
Qué dice la ley
 
La reforma constitucional del 2013 en su artículo 6º otorgó por primera vez a la población el reconocimiento de los derechos de las audiencias en el servicio de radiodifusión (radio y televisión), preservando la pluralidad y la veracidad de la información (fracción III), también prohíbe la transmisión de publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa (fracción IV).

 Así la veracidad en la información no la inventó el IFT con sus lineamientos, está en la carta Magna, ese atributo no debió estar, pero así lo aprobó el constituyente. A su vez el artículo 28 crea al IFT con autonomía constitucional para regular los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, con lo cual le dio las más amplias competencias para regular las concesiones del espectro radioeléctrico, que incluye por supuesto los contenidos que son la materia esencial de la radiodifusión.
 
Por su parte la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) determina como uno de los derechos de las audiencias “Que se diferencie con claridad la información noticiosa de la opinión de quien la presenta” y “Que se aporten elementos para distinguir entre la publicidad y contenido de un programa”, además de establecer que el IFT emita los lineamientos para hacer viables los derechos (artículo 256). La misma ley crea la obligación de que los medios de comunicación cuenten con defensorías de las audiencias (artículo 259).
 
Por eso fue sorprendente que dos poderes de la Unión interpusieran sendas controversias constitucionales ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN): el Senado de la República bajo el argumento de que los Lineamientos imponen censura previa y va contra el IFT y el Ejecutivo Federal a través de la Consejería Jurídica de la Presidencia bajo el argumento de que el IFT no tiene facultad para regular los derechos de las audiencias y va contra el Congreso por haber aprobado esa facultad. Ambas controversias resultan francamente difíciles de comprender, veamos porqué.
 
La LFTR que se aprobó en el 2014 por ambas Cámaras del Congreso fue una propuesta emanada directamente de la Presidencia de la República, 

los 8 artículos que hoy impugna la Consejería Jurídica fueron de su autoría ¿hasta ahora se da cuenta que el IFT no tiene facultades en la materia? En la conferencia de Prensa del día de ayer el titular de la Consejería jurídica de la Presidencia, Humberto Castillejos, 

afirmó:  “La Constitución, en su artículo 28, establece que corresponde al Instituto Federal de Telecomunicaciones emitir disposiciones de carácter general, siempre y cuando sean, exclusivamente, para referirse a la función regulatoria en los sectores de la radiodifusión y las telecomunicaciones… Es decir, la Constitución no le otorga al Instituto Federal de Telecomunicaciones atribución para regular los derechos de las audiencias” ¿acaso la radiodifusión no tiene que ver con sus audiencias que se exponen a los contenidos de este servicio?
 
La LFTR en sus términos fue impulsada y aprobada por los mismos legisladores que hoy afirman que existe censura, los artículos referidos a los derechos de las audiencias los dispuso el Congreso en su mayoría, el IFT lo único que hizo fue establecer de que manera deben de cumplirse a través de los lineamientos ¿hasta ahora se dan cuenta de su error? Fue el Congreso el que aprobó el concepto de información “veraz”, y ahora dicen que el IFT al utilizarlo en sus Lineamientos va contra la libertad de expresión y los estándares internacionales, cuando fueron ellos quienes así dispusieron los atributos de la información, lo mismo que a la letra dice el artículo 256 para diferenciar información de opinión. Su controversia acusa al IFT de haberse excedido en sus funciones y afirman que los Lineamientos contravienen e invaden la competencia electoral, establecida en el artículo 41 constitucional a favor del Congreso de la Unión, al no distinguir la publicidad comercial de la publicidad de partidos políticos y autoridades electorales.
 
El IFT realizó una amplia consulta pública del Anteproyecto de los Lineamientos en junio y agosto de 2015, ha sido la consulta en la que más actores interesados participaron, en ese lapso de concentraron 65 opiniones de los más diversos sectores, incluyendo la industria en el ramo. En la práctica la versión final de esos Lineamientos hace varias concesiones ante las quejas de los radiodifusores ¿porqué no dijeron en su momento nada los poderes que hoy se inconforman a través de las controversias?
 
Por donde se le vea es grave que tanto el poder legislativo como el Ejecutivo traten de minar las facultades del regulador al que le otorgaron autonomía constitucional, ya desde la aprobación de la LFTR le minaron varias de sus facultades, razón por la que las Comisionadas: Adriana Labardini y María Elena Estavillo en su momento propusieron al Pleno interponer una controversia constitucional por ese motivo, pero que la mayor parte de los Comisionados no aceptó. Todo indica que hoy el Ejecutivo ya se arrepintió de haber cedido su facultad discrecional para regular la radiodifusión como en los viejos tiempos que utilizaba la ley para premiar o castigar a medios electrónicos de acuerdo a sus lealtades.
 
De todas las reformas estructurales del actual gobierno la única que tuvo avances tangibles y amplió derechos fue la de Telecomunicaciones y Radiodifusión, con limitaciones fuertes en la LFTR, pero finalmente algo se avanzó. La creación del IFT como organismo autónomo, para regular servicios convergentes es un referente en América Latina, aún con sus falencias este instituto ha tenido avances por lo que estas controversias y especialmente la del Ejecutivo, quieren dar al traste con esas mejoras.
 
Tres razones pueden explicar sus actuaciones, la primera es que es indudable que la radio y la televisión son instrumentos privilegiados para lucha por el poder político en tiempos electorales y se acercan dos muy importantes: la elección para gobernador en este año en el Estado de México y la presidencial en el 2018, los políticos de todas las corrientes siguen apostando a la alianza con el poder mediático para sus carreras, por eso no es de extrañar las declaraciones de gobernadores y presidentes municipales, así como la acción del Ejecutivo en su eterna alianza con Televisa.

La segunda es que las disposiciones en ley que el IFT materializó en los Lineamientos desvencijan la venta de entrevistas o propaganda encubierta que se muestra a las audiencias como información periodística que deja jugosas ganancias a los concesionarios comerciales en tiempos electorales o para desviar la opinión de determinados temas que no convienen a gobiernos, ¿se acuerda de la polémica con la conductora Legarreta de Televisa sobre el alza del dólar? Ante la ola de críticas tuvo que admitir públicamente que no era su opinión y que así se lo habían puesto en el guión, o sea era propaganda encubierta que engañaba a sus audiencias.
 
La tercera puede ser una estrategia encaminada a debilitar al regulador en sus facultades regulatorias frente a dos hechos muy relevantes por venir: la reposición que ordenó el Tribunal Superior especializado en Telecom para que el IFT determine el poder sustancial de mercado de Televisa en el mercado de TV de paga; y la revisión de las medidas de regulación asimétrica a esa misma empresa por ser Agente Económico Preponderante en Radiodifusión, en ambos casos, se tendrá que limitar la dominancia de esa televisora. Esto sería muy delicado, pues se estarían utilizando los poderes públicos estatales al servicio de un particular. 

Al IFT se le otorgó autonomía constitucional para que sus resoluciones  estuvieran blindadas de injerencias indebidas de los intereses de los regulados o a los intereses políticos del gobierno en turno, esa fue la demanda histórica de la sociedad civil involucrada en estos temas.
 
¿Qué pasará con este golpe asestado al IFT? La pelota queda ya en la cancha de la SCJN, lo cual es sano como parte de la división de poderes, ya en otras ocasiones el máximo órgano de justicia del país ha determinado la constitucionalidad de las facultades del instituto de manera impecable para tutelar derechos y no solamente para los temas técnico y económicos.
 
El IFT ya ha recibido el respaldo de numerosas voces calificadas a sus Lineamientos, aunque se quedaron cortos pero son un progreso, por lo que NO debe ceder a las presiones de postergar su entrada en vigor. Hizo lo correcto: cumplir con la ley y asumir sus competencias.
 
@callejag 
@OpinionLSR

"Esta columna no refleja la opinión de Agencia Fronteriza de Noticias, sino que corresponde al punto de vista y libre expresión del autor.

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