La privatización del derecho al agua en BC
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La privatización del derecho al agua en BC

TIJUANA BC - jueves 29 de diciembre de 2016 - Raúl Ramírez Baena*.
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Al Filo de la Navaja
Por: Raúl Ramírez Baena*

TIJUANA BC 29 DE DICIEMBRE DE 2016.- Bajo protestas de trabajadores de los servicios estatales de agua y la inconformidad ciudadana, la mayoría panista en el Congreso de BC, más el voto del Movimiento Ciudadano y del PRD, aprobó el 20 de diciembre pasado la Ley del Agua para el Estado de Baja California, cuya iniciativa fue presentada por el gobernador Kiko Vega.

En su Exposición de Motivos, la iniciativa recoge las Recomendaciones giradas por las Naciones Unidas respecto a los derechos al agua y al saneamiento, contenidos en la Resolución 64/292 del 2010 de la Asamblea General, reafirmando que un agua potable limpia y el saneamiento son esenciales para la realización de todos los derechos humanos. La Resolución exhorta a los Estados a proporcionar un suministro de agua potable y saneamiento saludable, limpio, accesible y asequible para su uso personal y doméstico.

Antes, en noviembre de 2002, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU adoptó la Observación General Nº 15 sobre el derecho al agua. El artículo 1.1 establece que "El derecho humano al agua es indispensable para una vida humana digna".

El 8 de febrero de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de reforma al Artículo 4º Constitucional, reconociendo el derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, saludable, aceptable y asequible.  

Atendiendo a los principios de interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos, el acceso al agua y al saneamiento son derechos fuertemente vinculados a otros derechos, como la vida, la salud, la alimentación e instalaciones sanitarias.

Sin embargo, la Ley de Agua de BC, en lugar de armonizar el servicio de agua con el artículo 115 constitucional para trasladarlo a los municipios, incorpora dos elementos que colocan en serio riesgo el goce efectivo de este derecho: 1) la participación de los sectores social y privado en la prestación de los servicios públicos de agua y saneamiento y, 2) el corte total del servicio a los 90 días de vencimiento del pago.

El Relator Especial de Naciones Unidas para el Derecho Humano al Agua Potable y al Saneamiento, dictó en febrero 2012 un compendio de buenas prácticas en materia de derecho al agua y al saneamiento, “para facilitar el debate y el análisis de las actuales prácticas, con el objetivo de inspirar a los responsables políticos y a los encargados de la toma de decisiones, a los profesionales, a los activistas y a la sociedad civil en general, a comprometerse con los derechos al agua y al saneamiento a fin de contribuir al proceso, complejo pero crucial, de garantizar el acceso al agua potable y a los servicios de saneamiento para todas las personas, con objeto de satisfacer sus necesidades personales y domésticas cotidianas”.

Aún así, la iniciativa no se votó por los legisladores de BC con el debido enfoque de derechos humanos.

La privatización de los derechos humanos y el castigo a la pobreza

El proceso de privatización de los servicios públicos en México sigue fielmente el modelo de Economía del Mercado –las recetas del FMI, el BM y el BID, entre otras medidas- mediante la Ley de Asociaciones Público Privadas aprobada en el año 2012 bajo la administración de Felipe Calderón y, en agosto de 2014, la propia de BC, que consisten en financiar la infraestructura pública, la prestación de servicios, la inversión productiva y la investigación aplicada y/o de innovación tecnológica, mediante la inversión mixta.

Estas asociaciones pudieran paliar las crisis recurrentes del capitalismo si no existieran altos niveles de corrupción en los sectores público y privado, que desvían desmesuradamente las inversiones hacia intereses particulares ajenos al interés público. Ello encarece el costo de los servicios públicos, como el agua, a consecuencia del LUCRO, que es el interés primordial de los inversionistas, que, en México, suelen ser ex funcionarios, prestanombres o parientes de gobernantes en funciones, a pesar de frágiles mecanismos de transparencia en concesiones y licitaciones públicas.

El Artículo 1º Constitucional impone a todas las autoridades el deber de PROMOVER, RESPETAR, PROTEGER Y GARANTIZAR los derechos humanos. A pesar de ello, la autoridad suprimirá el derecho al agua ante la falta de pago a 90 días naturales de consumo facturado. La sola posibilidad de que habitantes de Baja California carezcan totalmente del vital líquido por incapacidad de pago, que no encuadren en los supuestos del artículo 152 sobre exención en la supresión del servicio de agua, además de una violación a derechos humanos, es el “castigo a la pobreza”.

Antes de aprobar la Ley de Agua se debió consultar a la ciudadanía, a expertos y a los trabajadores de las Comisiones Estatales de Servicios Públicos en los municipios de la entidad, que desaparecen para crear dos nuevos organismos. Sin duda esto afectará sus derechos laborales, porque el esquema de privatización que contempla el artículo 47 de dicha Ley permite “la prestación parcial o total de los servicios de agua y saneamiento por particulares, su administración, operación y mantenimiento”.

Así, los usuarios tendrán que pagar ganancias a empresarios por ejercer un derecho fundamental asociado a la vida, la salud, la alimentación y la dignidad humana.

No hay duda, el gobernador Vega debe vetar su propia ley. En caso contrario, habrá que vencerla en juicio de amparo o mediante recurso de inconstitucionalidad.

* Director de la Comisión Ciudadana de Derechos Humanos del Noroeste

"Esta columna no refleja la opinión de Agencia Fronteriza de Noticias, sino que corresponde al punto de vista y libre expresión del autor.

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