Iniciativa para militalizar la seguridad pùblica
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Iniciativa para militalizar la seguridad pùblica

Tijuana BC - jueves 8 de diciembre de 2016 - Raúl Ramírez Baena*.
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Por: Raúl Ramírez Baena *

*.- En tiempo de paz ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar

Artículo 129 Constitucional

Desde el inicio de la “guerra al narco” de Felipe Calderón, hasta hoy, ante la ineficiencia y corrupción de las autoridades civiles, las fuerzas armadas han intensificado su intervención en acciones de Seguridad Pública, a pesar de que constitucionalmente no están facultadas para ello y del desgaste y descrédito que han sufrido –sobre todo el ejército mexicano- por su falta de formación en estas tareas en que han sido obligados a intervenir. 

Es claro que se ha hecho depender la seguridad pública, sobre todo la persecución de la delincuencia organizada, de la intervención militar, por lo que se habla de la urgente necesidad de “dar certeza jurídica” a las fuerzas armadas en estas tareas. 

Aún más, ante el cúmulo de denuncias y quejas por violaciones graves a los derechos fundamentales cometidos por personal castrense (allanamientos, detenciones arbitrarias, tortura, desaparición forzada y ejecuciones extrajudiciales), que han derivado en decenas de recomendaciones de los órganos de tratados de la ONU, la CIDH y la CNDH, en las históricas resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el caso Radilla y del Comité contra la Tortura de la ONU en favor de 4 civiles de Playas de Rosarito, B.C., y en informes de ONG de derechos humanos, se ha demandado el retiro gradual de los militares en tareas de prevención e investigación de los delitos, funciones que competen exclusivamente a la autoridad civil (Artículo 21 constitucional).

En este contexto y para paliar las críticas y denuncias contra militares, los titulares de la Sedena y de la Semar, en lugar de plantear el regreso escalonado a los cuarteles y de permitir las investigaciones de la autoridad civil a personal castrense, han cabildeado en el Congreso legalizar la presencia militar en operativos de seguridad pública, sin admitir las graves violaciones a los derechos humanos (salvo las “disculpas” que meses atrás ofreció el Gral. Salvador Cienfuegos ante el video que se hizo viral en las redes sociales, donde militares y policías estatales de Guerrero torturan a una mujer). 

En abril pasado la Cámara de Diputados aprobó una reforma al Código de Justicia Militar y un nuevo Código Militar de Procedimientos Penales, que crea la Fiscalía General de Justicia Militar y la figura de jueces de control, que podrán ordenar –en delitos de disciplina militar relacionados con delincuencia organizada, homicidio doloso o graves y violentos con armas de fuego y explosivos– el cateo a domicilios particulares, oficinas del gobierno federal e incluso a las dos cámaras del Congreso, aunque la Constitución define que los recintos legislativos son inviolables.

En un evidente exceso de las fuerzas políticas, la figura del cateo militar también se extiende al Poder Judicial, así como a los organismos constitucionales autónomos, esto es, a las sedes de la CNDH, del INE, del Banco de México, del INEGI, de la Comisión Federal de Competencia Económica y del INAI, así como espionaje directo a comunicaciones personales.

¿Por qué una Ley de Seguridad Interior? 

El Artículo 129 Constitucional dice en su fracción VI que el Presidente de la República tiene la facultad y obligación de “… disponer de la totalidad de la Fuerza Armada… para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación”. 

En septiembre de este año, el senador Roberto Gil Zuarth, del Grupo Parlamentario del PAN, presentó una iniciativa cuyo objetivo es regular la facultad del Ejecutivo Federal de desplegar fuerzas armadas para tareas de seguridad. Se propuso regular con los supuestos de afectación a la seguridad interior, para que las fuerzas armadas realicen funciones civiles y concurrir, de manera subsidiaria y temporal, al auxilio de los poderes locales y municipales en el servicio público de seguridad.

Esta iniciativa contempla la intervención militar en la obstaculización de la seguridad pública en los estados y municipios por parte de grupos de la delincuencia organizada, en violaciones graves de derechos humanos o delitos de la humanidad y en la destrucción o inhabilitación de infraestructura estratégica para la provisión de bienes y servicios (carreteras, puentes, trenes, aeropuertos). Esto es una clara invitación a la criminalización y represión de la protesta social.

Por su parte, el líder de la fracción legislativa del PRI en la Cámara de Diputados, César Camacho, anunció el mes pasado que en la Comisión de Gobernación se encuentra una iniciativa presentada por su partido, previamente aprobada en la Comisión de Defensa Nacional, para crear la Ley de Seguridad Interior, dirigida a atender cualquier asunto que “ponga en peligro la estabilidad, seguridad o la paz pública”. 

Precisamente, esta última frase representa la mayor preocupación para juristas y defensores de los derechos humanos, porque la iniciativa en cuestión diluye intencionalmente la frontera entre la “seguridad interior” y la “seguridad pública”. Es la seguridad pública la que contempla entre sus funciones el mantenimiento de la “paz pública” por medio de las policías preventivas civiles, no de las fuerzas armadas.

Los temores se fundan en que, de aprobarse la iniciativa de Ley de Seguridad Interior, sirva para justificar y legitimar la represión de manifestaciones públicas de protesta y oposición al régimen mediante las fuerzas armadas, bajo el argumento de “amenazas a la seguridad interior”.

¿Una vuelta más a la tuerca del autoritarismo?

* Director de la Comisión Ciudadana de Derechos Humanos del Noroeste

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