Dos jugadas adelante
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Dos jugadas adelante

MÉXICO DF - viernes 26 de agosto de 2016 - La Silla Rota.
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Columnista: La Silla Rota   
Por: Luis Farías Mackey

MÉXICO DF 26 DE AGOSTO DE 2016 (La Silla Rota).- Todo acto de autoridad deriva de una legitimación. En el caso de las democracias, la legitimación la da el triunfo en las urnas constituido en gobierno. No cualquiera puede ejercer actos de autoridad, sólo aquel facultado legalmente para ello. De allí el delito de usurpación de funciones.
 
En México el poder Ejecutivo se deposita en una persona y éste, el Presidente, cuenta con el aparato de la administración pública federal para auxiliarse en el ejercicio (ejecución) de su mandato. Las personas por él designadas cuentan con facultades expresas y recursos asignados, y responden de sus actos ante la ley y el Presidente, o bien, a la cadena de mando hasta llegar a él.
 
Si un funcionario federal se desmanda, debe responder a su jefe inmediato, ante los órganos internos de control de toda entidad pública, a la Auditoria Superior de la Federación, los órganos del Sistema Nacional Anticorrupción y, en su caso, ante el Poder Judicial de la Federación. Pero no puede ni debe responder a partido político alguno, al menos no en su calidad de funcionario público, es decir, responsable de una acción con fines y efectos sociales.
 
Un militante debe responder de su conducta en tanto militante a la organización política a la que pertenece y ésta lo puede llamar a cuentas e, inclusive, sancionar. Pero que un funcionario público deba rendir cuentas por el ejercicio de sus atribuciones de ley ante un ente partidista es un despropósito monumental que, además, se muerde la cola.
 
Me explico, si un funcionario público en ejercicio de su función de Estado, por ejemplo, atenta contra la educación pública y ésta es un principio irrenunciable en el cuerpo ideológico y programático de su Partido, aquél podrá llamarlo a cuentas en tanto militante e imponerle las sanciones acorde su código estatutario; pero repetimos, en su calidad de militante y por las faltas en que haya incurrido en esa calidad. Pero el Partido no puede llamarlo por cuanto funcionario público, reconvenirlo por su desempeño en el ejercicio de su función y sancionarlo por ello, porque los funcionarios públicos, en lo que corresponde al cumplimiento de sus atribuciones de ley, dependen de y responden al poder público constituido, no a partido o particular alguno.
 
No importa si el funcionario es o no de extracción de dicho partido, habida cuenta que el ejercicio de su función no deviene de su filiación política, sino de un poder público legal y democráticamente constituido, obligado, además, a la rendición de cuentas.
 
Pongamos el caso de una iglesia cuyo feligrés ocupa un cargo público y en ejercicio de él perfecciona un acto de autoridad que deviene contrario a su doctrina; aquélla podrá recriminarle públicamente, excomulgarlo y hasta crucificarlo, pero exclusivamente en su calidad de creyente, no como funcionario público y menos por un acto de autoridad normado por leyes de naturaleza diversa.
 
A un funcionario público sólo lo puede llamar a cuentas una autoridad superior jurídicamente competente. Un juez puede juzgar su acto; su superior debe supervisarlo, evaluarlo y en su caso corregirlo y sancionarlo; los órganos de control deben auditarlo y, de darse una infracción, la justicia administrativa y/o penal castigarlo. Pero un partido carece de competencia legal para inmiscuirse en su desempeño.
 
Un presidente del Partido no puede, alegando que el funcionario es de extracción de sus filas, llamarlo a que rinda cuentas del ejercicio de su desempeño en tanto empleado público, porque los partidos son entes públicos para promover la participación política ciudadana y hacer posible la representación política y el acceso ciudadano al ejercicio del poder, más no responsables directos de dicho ejercicio.
 
Es cierto, los yerros de los funcionarios los pagan los partidos en las urnas, pero ello no autoriza a los últimos a tomar cartas directamente en el ejercicio del poder.
 
Y no lo pueden ser porque son, precisamente, partes de un todo que sólo haya debida expresión en el Estado. Se dirá que es una entelequia, pero el Estado es el único que nos representa a todos. En una democracia gana la mayoría, pero el gobierno resultante representa a todos por igual, incluso a quienes votaron en su contra.
 
Quien puede llamar a los funcionarios públicos es el Estado porque ostenta la representación popular democráticamente expresada y el interés general. Un funcionario público única y exclusivamente debe someterse a dicha autoridad, representación y legitimidad. Un partido, cuantimás, representa los intereses de sus agremiados (las más de las veces de sus cúpulas), no de la nación.
 
En el momento que un funcionario público someta el ejercicio de su función a terceros diversos, estará violentando el Estado de Derecho y será objeto de sanción.
 
Si se admite el argumento de Ochoa Reza para citar a cuentas a funcionarios públicos por las consecuencias que sus actos puedan representar para el partido, sobrarán argumentos para que organismos sindicales llamen a cuentas al Secretario de Trabajo; empresariales al de Hacienda; de productores al de SAGARPA; magisteriales al de educación y de médicos al de Salud.
 
Además, si un funcionario acude a dar cuentas a Ochoa Reza, los demás partidos, con razón, argumentarán ejercicio parcial de la función pública.
 
A Hank González, Felipe Calderón exigió la renuncia desde la representación panista en el IFE porque su Secretario Particular transmitió un fax con temática partidista desde sus oficinas en Agricultura y Ganadería, ¿se imagina lo que exigiría ahora si un secretario de Estado acude a la sede priísta a rendir cuentas y recibir directrices?
 
Pero antes que el PAN, el primero en poner el grito en el cielo sería el propio Presidente que, por dicha sumisión de su subalterno, quedaría despojado de la responsabilidad del Poder Ejecutivo.
 
Permítanme llevar el argumento al absurdo; pongamos que un priísta empresario defrauda al fisco, que otro, campesino, produce enervantes y uno más, abogado, prevarica. ¿Los perseguiría por ello el Presidente del PRI? ¿Con qué atribuciones, con qué resultados? Lo anterior no quiere decir que una vez declarados culpables por la autoridad competente no pueda Ochoa Reza, de ser el caso, iniciarles procedimientos de suspensión o expulsión, pero en tanto defraudadores, productores de estupefacientes y prevaricadores el PRI y cualquier otro partido carece de atribuciones para someterlos a su justicia o, siquiera, a su control y supervisión.
 
Que los partidos puedan despotricar de todo y por todo, no los legitima para asumir funciones de autoridad ajenas a su vida interna y naturaleza parcial. Los partidos podrán orientar políticas públicas a través de la oferta de su plataforma electoral; acordar políticas, programas y recursos por pactos y frentes legislativos o gobiernos de coalición; denunciar desviaciones y abusos en declaraciones, marchas, publicaciones, propaganda y foros; sus fracciones parlamentarias pueden promover puntos de acuerdo, citar a comparecencias y demandar juicio de procedencia; sus representantes pueden presentar denuncias administrativas y penales contra cualquier funcionario; todo ello, además, con financiamiento público. Pueden, por igual, sancionarlo en tanto militante en los términos de su legislación interna. Lo único que no pueden hacer es substituir al Estado en el ejercicio de la función pública.
 
Concluyo este disparatado tema de un partido llamando a cuenta a funcionarios públicos con lo más grave de su desmesura: de aceptarse la tesis de Ochoa Reza, no habrá funcionario que no sea llamado a sus horcas caudinas; bien podrá empezar con Alfredo Castillo, pero habrá de llegar más temprano que tarde a sentar en el banquillo de los acusados al propio presidente de la República (y no por una olímpica anemia de medallas), habida cuenta que, como aquél, es funcionario público y es priísta.
 
¿Es eso lo que se quiere?
 
¿No pueden ver dos jugadas adelante?
 
@LUISFARIASM
@OpinionLSR


Esta columna no refleja la opinión de Agencia Fronteriza de Noticias, sino que corresponde al punto de vista y libre expresión del autor.

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