El lenguaje de las sentencias
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El lenguaje de las sentencias

MÉXICO DF - miércoles 27 de julio de 2016 - La Silla Rota.
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Columnista: La Silla Rota 
Por: Francisco Zorrilla Mateos 


MÉXICO DF 27 DE JULIO DE 2016 (La Silla Rota).- Hace ya muchos años, cuando me iniciaba como pasante en Derecho, una de las principales tareas que me fueron encomendadas en mi primer trabajo fue la de escribir cartas para los clientes del despacho. El propósito de las cartas era informar sobre lo que determinado tribunal había decidido en sus asuntos, y en su caso, si se recomendaba acudir a un nuevo juicio o si se trataba de una sentencia definitiva.
 
La primera resolución que leí tenía un grosor mayor al de algunos libros de texto que me fueron asignados ese semestre en la Licenciatura. Solamente para leerla dispuse de casi todo el día, y trabajosamente redacté una carta de diez o quince páginas para el cliente en cuestión. Al día siguiente, mi entonces jefe inmediato hojeó por unos segundos el documento, y me pidió rehacerlo en una cuartilla de tres o cuatro párrafos, simples, claros y entendibles para cualquier persona.
 
Desde ese entonces entendí que el lenguaje judicial no era accesible para todos, y por ello se requería traducirlo en palabras claras, simples y llanas.
 
Actualmente en los tribunales mexicanos todavía abundan las sentencias de gran volumen, con lenguaje oscuro y terminología arcaica. Sin embargo, desde hace algunos años, algunos jueces han tomado cartas en el asunto, y se han ocupado del tema en diversas formas.
 
En febrero de 2004, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia se dio a la tarea de revisar los criterios internos del máximo tribunal del país, entonces vigentes para la redacción de sentencias, que prohibían entre otras cosas, citar autores vivos, y obligaba a transcribir la totalidad de la demanda, sentencias previas y escritos en general[1]. De la revisión de esos criterios, y algunas propuestas de mejora, en 2007 apareció el “Manual de estilo de la Primera Sala” de la Corte.
 
Aunque el manual de estilo no tuvo un gran impacto en la redacción de las sentencias de la Corte, como lo menciona el ministro José Ramón Cossío[2], me parece que sí resultó fundamental para llamar la atención nacional sobre la importancia de redactar sentencias, breves, claras y cuyos argumentos tuvieran cierta fuerza comunicativa.
 
El origen de esos esfuerzos en la Corte fue el de simplificar las sentencias de amparo, pero también las decisiones vinculadas con controversias y acciones de inconstitucionalidad, y algunos otros documentos de su competencia.
 
Más recientemente, en la arena electoral, los magistrados que integran la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral, se dieron a la tarea de redactar un “Manual para la elaboración de sentencias”, con el propósito de dar a conocer los esfuerzos de ese tribunal para dictar sentencias breves, claras y con argumentos sólidos, que pudiera servir como punto de partida para otros tribunales electorales en el país.
 
Nuevamente el eje rector sobre el que giran estos temas tiene que ver con un reconocimiento a las sentencias como un acto de comunicación entre los juzgadores y la sociedad, y como un instrumento básico de transparencia y legitimidad de la labor de los juzgadores.
 
Desde octubre de 2015, la Suprema Corte de los Estados Unidos anunció que empezaría a hacer públicas diversas modificaciones a sus sentencias ya dictadas, a partir de la revisión y admisión de algunos errores detectados por sus lectores y por ellos mismos. Tan solo en el mes de julio de este año, en el sitio web de la Suprema Corte estadounidense se ha anunciado la revisión de al menos siete sentencias[3].
 
Ello da cuenta de una comunicación fluida entre juzgadores y sociedad, y de la posibilidad de que un órgano del Estado identifique sus errores y los corrija, sin poner en riesgo su autoridad o integridad institucional.
 
En breve se renovará completamente la Sala Superior del Tribunal Electoral, y quienes la integren tendrán una oportunidad inmejorable para influir sobre cómo se dictan sentencias en materia electoral en el país. Si la Sala Superior cambia, pues lógicamente será más fácil que los demás tribunales electorales en el país se animen a hacer un ejercicio para mejorar sus sentencias. Ello sin el temor a que un tribunal de alzada les trate de corregir la plana porque no fueron exhaustivos al transcribir todas las constancias del expediente, citar el mayor número de jurisprudencias o incorporar extensos marcos normativos en sus sentencias.
 
El cambio en las sentencias no debe ser cosmético sino sustancial, de forma tal que el juzgador exponga de manera clara y sencilla el proceso de argumentación, y sus resultados.
 
@pacozorrilla
@OpinionLSR


Esta columna no refleja la opinión de Agencia Fronteriza de Noticias, sino que corresponde al punto de vista y libre expresión del autor.

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